CSJ - STP2636-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2636-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2636 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121672 Acta No. 016 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de derechos fundamentales.CUI 11001023000020220001000 Tutela de 1ª instancia No. 121672
HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere la accionante que una vez culminó la judicatura como auxiliar ad-honorem del Juzgado 83 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida, envió, el 24 de noviembre de 2021 a través del correo electrónico
(regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co) dispuesto en la página web de la Rama Judicial, la documentación requerida para acreditar la práctica jurídica en modalidad de judicatura. Ese mismo día le fue confirmado su recibido, por parte del aplicativo Registro Nacional de Abogados.
2. Señala que, el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 establece en su artículo 15 que la solicitud de práctica jurídica deberá ser resuelta mediante acto administrativo motivado, dentro de los 10 días siguientes contados a partir
establece en su artículo 15 que la solicitud de práctica jurídica deberá ser resuelta mediante acto administrativo motivado, dentro de los 10 días siguientes contados a partir de su recibo, sin embargo, a la fecha de presentación del escrito de tutela, ha transcurrido más de un mes de la radicación de la petición, sin que haya obtenido respuesta
3. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «proceda a resolver la solicitud de acreditación de la práctica jurídica presentada el día 24 de noviembre del 2021».
2CUI 11001023000020220001000 Tutela de 1ª instancia No. 121672 HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 21 de enero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó que, en el caso de la accionante, aparece que solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 436 de 2022, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA», cuya copia adjunta.
de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA», cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el oficio No. 436 de 2022, con el cual se le notificó, al correo electrónico de la solicitante, la citada resolución. Solicitó que se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. 3CUI 11001023000020220001000 Tutela de 1ª instancia No. 121672
HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 24 de noviembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por
la práctica jurídica. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86
4CUI 11001023000020220001000 Tutela de 1ª instancia No. 121672 HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada al no ofrecerle respuesta de fondo a HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Auxiliar Judicial Ad-Honorem en el Juzgado Ochenta y Tres (83) de Instrucción Penal Militar con sede en
Tolemaida».
4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó descartada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales
4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó descartada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió la Resolución No. 436 de 24 de enero de 2022, mediante la cual reconoce «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de
Abogado a HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA».
5CUI 11001023000020220001000 Tutela de 1ª instancia No. 121672 HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA Acto administrativo que le fue remitido al peticionario, a través de oficio No. 436 de 2022 de la misma fecha. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la
superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por HEIDY PATRICIA MORALES
CARMONA.
6CUI 11001023000020220001000 Tutela de 1ª instancia No. 121672
HEIDY PATRICIA MORALES CARMONA
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7