CSJ - STP2637-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2637-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP2637-2020 Radicación 109000 Acta No. 059 Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, frente a la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , que negó el amparo invocado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta , por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad y todas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado 54001310500320070010500.Proceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 2
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras
Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte acudieron a la justicia ordinaria laboral con el fin de que se ordenara a la Universidad Libre – Seccional Cúcuta, su reintegro a los cargos que desempeñaban para esa Casa de Estudios, así como el pago de las acreencias, salarios e indemnizaciones a que tuvieran derecho con ocasión a su despido sin justa causa (Rad. 0105/2007).
esa Casa de Estudios, así como el pago de las acreencias, salarios e indemnizaciones a que tuvieran derecho con ocasión a su despido sin justa causa (Rad. 0105/2007). De otro lado, Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas también trabajadores de la Universidad Libre, acudieron ante el juez laboral, por distinto trámite, reclamando las mismas pretensiones de reintegro, pago de salarios y demás emolumentos derivados de su desvinculación injustificada (Rad. 0125/2007). Ambos asuntos correspondieron al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta. Como los procesos guardaban identidad fáctica, mediante auto del 30 de enero de 2008 el juez dispuso la acumulación del trámite 0125 – 2007 al radicado 0105 – 2007. Tras agotar el rito correspondiente, el despacho de conocimiento dictó sentencia, el 22 de mayo de 2008. Allí condenó a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE alProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 3 reintegro de los demandantes al cargo que venían desempeñando al momento de su desvinculación unilateral
Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 3 reintegro de los demandantes al cargo que venían desempeñando al momento de su desvinculación unilateral en la Seccional de Cúcuta, así como al pago de los salarios y prestaciones sociales que dejaron de percibir desde la fecha del despido, con los respectivos incrementos de ley. La ahora accionante apeló esa decisión. La alzada correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que en providencia del 26 de enero de 2011, confirmó la determinación de primera instancia. Inconforme, la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE instauró el recurso extraordinario de casación. Mediante auto del 15 de abril de 2011, la Colegiatura de segundo grado negó su concesión porque las pretensiones individualmente consideradas no alcanzaban la cuantía para recurrir. Ese proveído fue atacado a través de los recursos de reposición y queja. El primero fue despachado desfavorablemente por el Tribunal. Del segundo conoció la Sala de Casación Laboral, que en auto del 8 de junio siguiente, declaró mal negado el recurso extraordinario y lo concedió, pero solo respecto de los demandantes Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte. Surtido el trámite en sede de casación, mediante sentencia CSJ SL16811-2017, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la decisión de segundo grado y
Surtido el trámite en sede de casación, mediante sentencia CSJ SL16811-2017, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la decisión de segundo grado y absolvió a la universidad de las pretensiones formuladas por los mencionados, Mauricio Albarracín Contreras, YajairaProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 4 Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte. Previa solicitud de la aquí demandante, la Sala de Casación Laboral, a través de auto del 7 de marzo de 2018, negó la revocatoria parcial de la sentencia emitida en sede de casación. Dijo al respecto, que el recurso extraordinario se promovió, únicamente, respecto de los antes mencionados. Luego, remitió el expediente al despacho de origen, para que se llevara a cabo el trámite de fijación, reconocimiento y pago de costas y agencias en derecho.
2. A través de proveído de trámite del 26 de noviembre de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta fijó las agencias en derecho así: a) $3’124.968 en favor de la Universidad Libre y a cargo de los demandantes Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira
Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte. b) $7’812.420 contra la citada Universidad y en favor de
Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte. b) $7’812.420 contra la citada Universidad y en favor de Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas En auto de trámite del 5 de febrero de 2019, ese despacho judicial aprobó la liquidación de las costasProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 5 procesales practicada en favor de los demandantes sobre los que no emitió pronunciamiento la Sala de Casación Laboral, es decir, Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas. Esa determinación fue apelada por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE. Dijo en sustento de tal pretensión, que no existe sentencia en favor de los mencionados, porque al resolver el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta se ocupó, únicamente, de los también demandantes Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly
Tribunal Superior de Cúcuta se ocupó, únicamente, de los también demandantes Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte, como allí quedó consignado y frente a quienes, incluso, la Sala de Casación Laboral accedió a la condena en costas pero en favor de la Universidad Libre. Añadió que, por esa razón, la liquidación de costas no estaba ajustada a derecho y solo podía librarse «frente a los demandantes sobre los cuales hubo pronunciamiento». El 19 de septiembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la providencia impugnada. Para sustentar su decisión, hizo un recuento de las incidencias del proceso ordinario laboral y agregó, que desde que el Tribunal denegó el recurso de casación incluyó como demandados a Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, MagalyProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 6 Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte, sin que la parte pasiva cuestionara esa situación. También dijo, que si la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia había advertido que lo decidido en sede de casación solo surtía efectos frente a quienes fueron enunciados en el recurso extraordinario, debía entenderse
Suprema de Justicia había advertido que lo decidido en sede de casación solo surtía efectos frente a quienes fueron enunciados en el recurso extraordinario, debía entenderse que la decisión, en lo que concierne a los demandantes que no fueron incluidos cuando el Tribunal negó la casación, quedó en firme tras haberse surtido la segunda instancia.
3. Acude ahora a la extraordinaria vía de tutela la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE. Afirma que, como la Sala de Casación Laboral manifestó que la sentencia emitida en sede de casación solo surtió efectos respecto de los
demandantes Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora, Sandra Caterine Medina Duarte, debe entenderse que aún no se ha resuelto el recurso de apelación que oportunamente instauró contra la decisión de primera instancia, respecto de los demás trabajadores demandantes en el proceso ordinario laboral1. Consideró, por esa razón, que no hay lugar a la condena en costas impuesta por los funcionarios judiciales demandados. 1 Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández,
Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez RojasProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 7 Busca al acudir a la vía de amparo, que el juez constitucional proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso ejecutivo laboral con radicado 54001310500320070010500 para que anule las decisiones cuestionadas, emitidas por el Tribunal de Cúcuta y el Juzgado 3º demandados, a través de las cuales condenó en costas a la institución. Reclama, de igual manera, que se declare que la sentencia proferida el 26 de enero de 2011 por la Sala Laboral de la Corporación accionada, omitió pronunciarse sobre los también demandantes Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas, lo que hace necesario que ese Tribunal proceda a resolver el recurso de apelación respecto de los mencionados. EL FALLO IMPUGNADO Mediante providencia del 23 de octubre de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo, tras considerar que la decisión adoptada por la Corporación judicial accionada no es caprichosa, ni antojadiza, sino que estuvo debidamente sustentada en argumentos plausibles y razonables, sobre los cuales concluyó que las sentencias de primera y segunda
decisión adoptada por la Corporación judicial accionada no es caprichosa, ni antojadiza, sino que estuvo debidamente sustentada en argumentos plausibles y razonables, sobre los cuales concluyó que las sentencias de primera y segunda instancia quedaron en firme respecto de ocho de los demandantes. LA IMPUGNACIÓNProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 8 Fue propuesta por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE. Insiste en que la sentencia de segundo grado no se pronunció frente al recurso de apelación incoado en contra de la totalidad de integrantes del extremo activo y, por lo mismo, no existe cosa juzgada absoluta. Bajo ese entendimiento, sostuvo que no hay lugar a la condena en costas, porque no hay decisión de segunda instancia frente a cada demandante individualmente considerado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga Laboral.
2. Son varios los problemas jurídicos que la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CÚCUTA pide que se aborden en la vía de tutela.
Uno de ellos está ligado a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el 3 de octubre de 2017. En esa
CÚCUTA pide que se aborden en la vía de tutela. Uno de ellos está ligado a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el 3 de octubre de 2017. En esa decisión, como se expuso en la síntesis fáctica del caso, la Corte no se pronunció, en sede de casación, frente a los demandantes en el proceso ordinario 0125 – 2007 (Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, JesúsProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 9 Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas). Pero ese tema ya fue abordado por el juez de tutela. En decisión CSJ STP6111-2018 del 10 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal precisó al respecto que: … la solicitud de amparo debe partir del supuesto que el accionante no es responsable de los hechos que la fundamentan, porque si el actor por imprudencia, negligencia o voluntad ha permitido o facilitado que se presenten determinados sucesos que de una u otra forma atenten contra sus derechos constitucionales fundamentales no puede posteriormente aspirar a que el Estado mediante la acción de tutela proceda a reparar una situación cuya responsabilidad recae sobre el mismo interesado. Situación que fue precisamente lo que ocurrió en este caso porque de las copias que adjuntó el apoderado de la Corporación Universidad Libre y de la información que aparece registrada en
interesado. Situación que fue precisamente lo que ocurrió en este caso porque de las copias que adjuntó el apoderado de la Corporación Universidad Libre y de la información que aparece registrada en el Sistema de Gestión de Procesos Siglo XXI, demostrado que fue ese mismo profesional quien sustentó el recurso de queja (fls. 104 a 110) y en los términos señalados en el fallo dictado el 03 de octubre de 2017, presentó la respectiva demanda de casación, haciendo siempre referencia única y exclusivamente a la situación jurídica de los señores MAURICIO ALBARRACÍN CONTRERAS,
YAJAIRA CONTRERAS BELTRÁN, MARÍA DEL PILAR FIGUEROA,
MAGALY GUERRERO VALENCIA, BERNABÉ ORTEGA PÉREZ, RAMÓN MORA MORA y SANDRA KATHERINE MEDINA DUARTE, y bajo esos supuestos de hecho fue que se pronunció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Así pues, si en el trámite del recurso extraordinario de casación tantas veces referenciado, la Corporación Judicial accionada no analizó la situación de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO
SERRANO HERRERA, MARÍA ZORADIA RÍOS, FLOR PATIÑO
RAMÍREZ, JACKELINE OVALLE ROJAS, CARLOS JULIO ORTÍZ RAMÍREZ, JESÚS VARGAS HERNÁNDEZ, GILBERTO EUSEBIO MEZA DÍAZ y JHON ELMON EYECID RODRÍGUEZ ROJAS, es una circunstancia que no se le puede imputar a la aquí demandada, en
MEZA DÍAZ y JHON ELMON EYECID RODRÍGUEZ ROJAS, es una circunstancia que no se le puede imputar a la aquí demandada, en la medida en que ello obedeció a que desde el memorialProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 10 presentado el 18 de mayo de 2011, por medio del cual, como ya se dijo sustentó el recurso de queja, el apoderado de la Universidad Libre guardó silencio al respecto por ende, no puede alegar una situación que el mismo cohonestó.” A su vez, la Sala de Casación Civil, en sede de impugnación, mediante fallo STC7694-2018 del 14 de junio de 2018, al pronunciarse sobre la alzada propuesta por la institución educativa, sostuvo: En efecto, la Colegiatura recriminada, mediante el auto que resolvió rechazar la petición de revocatoria de la sentencia de casación proferida el 3 de octubre de 2017 precisó, de una parte, que en el proveído mediante el cual se resolvió la concesión del recurso de casación si existió un pronunciamiento en relación con ciertos demandantes sin que se presentará algún reparo por parte del ente universitario ahora accionante contando con la oportunidad de solicitar adición de dicha determinación, y de otro lado, que la demanda de casación se promovió aludiendo la situación concreta de una serie de personas por lo que la Colegiatura encartada al momento de desatar la impugnación se ciñó respecto a ese grupo de sujetos situación que se acompasa con el carácter dispositivo del
situación concreta de una serie de personas por lo que la Colegiatura encartada al momento de desatar la impugnación se ciñó respecto a ese grupo de sujetos situación que se acompasa con el carácter dispositivo del «recurso extraordinario» estando así obligada a limitarse a la censura elevada. Por lo anterior, el estudio que ahora compete a la Sala no abordará lo relacionado con la sentencia de casación CSJ SL, 28 de febrero de 2017, Rad. 52775, pues sobre ese asunto ya existe cosa juzgada constitucional.
3. Se ocupará entonces, esta Sala de Decisión, de evaluar si los autos del 5 de febrero y 19 de septiembre de 2019, dictados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Cúcuta, configuran algún defecto que habilite la procedencia del amparo.Proceso de Tutela
Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 11 Por esa vía, también resulta necesario determinar si, en la sentencia que el 15 de abril de 2011 dictó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, se incurrió en vía de hecho que implique la intervención del juez de tutela. Esa labor es necesaria porque, para determinar si es atinada o no la condena en costas impuesta en favor de Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas, demandantes en el proceso ordinario laboral acumulado
Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas, demandantes en el proceso ordinario laboral acumulado 0125 – 2007, ha de revisarse si, en verdad, la Colegiatura de segundo grado se ocupó o no de resolver el recurso de apelación propuesto por la UNIVERSIDAD LIBRE, respecto de todos los demandantes en el asunto cuestionado. Delimitados los aspectos que abordará la Sala, iniciará por traer a colación las incidencias del proceso laboral que están ligadas al problema jurídico sometido a su consideración. 3.1. Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora y Sandra Caterine Medina Duarte formularon demanda ordinaria laboral contra la UNIVERSIDAD LIBRE, con el fin de que se declarara que la cláusula transitoria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Universidad empleadora y el sindicato, mediante la cual se autorizó dar por terminados los contratos de 39 trabajadores, era inconstitucional.Proceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 12 Ese proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo la radicación número 01052007. De manera independiente, Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús
2007. De manera independiente, Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas, también trabajadores al servicio de la Universidad Libre, acudieron a la justicia laboral con idénticas pretensiones. Dicho trámite correspondió al mismo despacho judicial, asignándosele el radicado 0125-2007. El apoderado de los demandantes dentro del trámite 0105-2007 pidió al despacho judicial que acumulara los dos procesos referidos, por presentar identidad de pretensiones. En auto del 13 de febrero de 2008 el juez accedió a tal solicitud. Agotado el rito a cargo del Juzgado Tercero Laboral del Circuito, el 22 de mayo de 2008 2 dictó sentencia, en la que resolvió, entre otras determinaciones: TERCERO: DISPONER la inaplicación de cláusula (sic) transitoria establecida en la Convención Colectiva de Trabajo que suscribieran la UNIVERSIDAD LIBRE y la Organización Sindical SINTIES, el 30 de junio de 2005, en la persona de los señores Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora, Sandra Caterine Medina Duarte, Miguel
Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora, Sandra Caterine Medina Duarte, Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, 2 De la revisión de las piezas procesales, se advierte que la decisión fue proferida, en verdad, el 22 de mayo de 2009.Proceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 13 Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas, por las razones arriba expuestas.
CUARTO: ORDENAR a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre a los señores Mauricio Albarracín
Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora, Sandra Caterine Medina Duarte, Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortíz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas al cargo que venían desempeñando al momento de su desvinculación unilateral en la seccional de Cúcuta, debiendo entenderse en tal virtud, que el contrato de trabajo se
Rodríguez Rojas al cargo que venían desempeñando al momento de su desvinculación unilateral en la seccional de Cúcuta, debiendo entenderse en tal virtud, que el contrato de trabajo se restablece en las mismas condiciones que regían al momento de su decaimiento, y que no ha habido solución de continuidad en el mismo desde el catorce (14) de julio de 2005 hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro ordenado, con el consecuente pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que efectivamente sean reintegrados a sus cargos… La UNIVERSIDAD LIBRE interpuso y sustentó recurso de apelación «contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2009». En audiencia del 26 de enero de 2011 el Tribunal Superior de Cúcuta decidió la alzada. Dijo de entrada, que la finalidad de dicho acto era la de celebrar «Audiencia de Juzgamiento dentro del presente proceso ordinario instaurado por Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Bernabé Ortega Pérez, Ramón Mora Mora, Sandra Caterine Medina Duarte». Relacionó a los demandantes dentro del proceso ordinario 0105-2007. No se enunció en la sentencia aProceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 14 quienes habían formulado demanda bajo el radicado 0125 – 2007 que posteriormente se acumuló al primero enunciado.
Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 14 quienes habían formulado demanda bajo el radicado 0125 – 2007 que posteriormente se acumuló al primero enunciado. En las consideraciones de su decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, llevó a cabo un estudio genérico de la cláusula transitoria prevista en el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada para los años 2005-2007 y declaró su ineficacia, por ser contraria a los derechos legales y constitucionales que protegen a los empleados de la Universidad Libre – Seccional Cúcuta. Dispuso, en la parte resolutiva de esa providencia: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada pero precisando que el fundamento de la decisión de la Sala radica, fundamentalmente, en la ineficacia de la cláusula transitoria de la convención colectiva de trabajo vigente en la sociedad demandada entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007 con las consecuencias en aquella señaladas, conforme a la parte considerativa de la presente providencia, modificándose así el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo apelado; en lo demás se confirma el fallo recurrido3. Posteriormente, el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD LIBRE manifestó que «interpongo para ante la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de enero del 2011…»4. En auto del 15 de abril de 2011 el Tribunal Superior de
SUPREMA DE JUSTICIA el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de enero del 2011…»4. En auto del 15 de abril de 2011 el Tribunal Superior de Cúcuta negó la concesión del recurso extraordinario. Dijo en esa providencia lo siguiente: 3 Folio 909 reverso del cuaderno anexo.4 Folio 911 ídem.Proceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 15 En término oportuno dentro proceso (sic) ordinario seguido por
MAURICIO ALBARRACÍN CONTRERAS, YAJAIRA CONTRERAS
BELTRÁN, MARÍA DEL PILAR FIGUEROA, MAGALY GUERRERO
VALENCIA, RAMÓN MORA MORA, BERNABÉ ORTEGA PÉREZ Y SANDRA CATERINE MEDINA DUARTE 5 contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala… Para negar el recurso extraordinario, el Tribunal llevó a cabo los cálculos necesarios para determinar la suma a la que ascendían las condenas impuestas en favor de los trabajadores, contabilizando para ello la liquidación de los salarios reajustados e indexados desde la desvinculación y hasta que se dictó la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera6:
TRABAJADOR TOTAL DE LA CONDENA
Mauricio Albarracín $59’188.634 Yajaira Contreras $68’631.411 María del Pilar Figueroa $79’254.073 Magaly Guerrero $68’631.411 Ramón Mora M. $59’596.097 Bernabé Ortega P. $58’681.401 Sandra K. Medina $79’254.073 Dijo el Tribunal, que las pretensiones consideradas individualmente por cada uno de los demandantes mencionados en su decisión, no alcanzaba la cuantía para recurrir, cuyo mínimo correspondía a un valor de $117’832.000. 5 Nota de la Corte: los demandantes que promovieron demanda ordinaria laboral dentro del proceso 0105-2007.6 Ver folios 914 y 915 del cuaderno anexo.Proceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 16 En este punto, destaca la Sala que el Tribunal, para llevar a cabo los cálculos respectivos, no enunció en momento alguno, a Miguel Antonio Serrano Herrera, María Zoraida Ríos, Flor De María Patiño Ramírez, Jackeline Ovalles Rojas, Carlos Julio Ortiz Ramírez, Jesús Vargas Hernández, Gilberto Eusebio Meza Díaz y Jhon Elmon Eyecid Rodríguez Rojas, precisamente los demandantes dentro del proceso 0125 – 2007, que había sido acumulado al radicado 0105 – 2007. La decisión fue impugnada por la UNIVERSIDAD LIBRE a través de los recursos de reposición y queja. El primero fue despachado desfavorablemente, en Sala Mayoritaria 7, mediante auto del 5 de mayo de 2011.
2007. La decisión fue impugnada por la UNIVERSIDAD LIBRE a través de los recursos de reposición y queja. El primero fue despachado desfavorablemente, en Sala Mayoritaria 7, mediante auto del 5 de mayo de 2011. Al sustentar el de queja ante la Sala de Casación Laboral, la citada Universidad manifestó que se trataba del proceso laboral promovido por Mauricio Albarracín Contreras, Yajaira Contreras Beltrán, María Del Pilar Figueroa, Magaly Guerrero Valencia, Ramón Mora Mora, Bernabé Ortega Pérez y Sandra Caterine Medina Duarte. La homóloga Sala Laboral de esta Corporación, en providencia del 8 de junio de 2011, accedió a las pretensiones de la Universidad Libre. Declaró mal denegado el recurso de casación formulado y dispuso: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2011, en el juicio promovido por MAURICIO ALBARRACÍN CONTRERAS, YAJAIRA CONTRERAS BELTRÁN, MARÍA DEL PILAR FIGUEROA, MAGALY 7 Con salvamento de voto de Antonio José Acevedo Gómez.Proceso de Tutela Radicación 109000 Impugnación Corporación Universidad Libre 17
GUERRERO VALENCIA, RAMÓN MORA MORA, BERNABÉ
ORTEGA PÉREZ Y SANDRA CATERINE MEDINA DUARTE contra
CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE8.
El trámite subsiguiente ante esta Corporación, se ocupó
17
GUERRERO VALENCIA, RAMÓN MORA MORA, BERNABÉ
ORTEGA PÉREZ Y SANDRA CATERINE MEDINA DUARTE contra
CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE8.
El trámite subsiguiente ante esta Corporación, se ocupó de decidir el recurso extraordinario de casación propuesto en cuanto a las pretensiones otorgadas a los demandantes arriba enunciados, bajo los términos que ya fueron evaluados por el juez constitucional de tutela en pretérita oportunidad. Agotada dicha actuación, la Corte ordenó que regresaran las diligencias al despacho de origen. A su vez, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, procedió a liquidar las costas del proceso a cargo de los involucrados y en auto del 5 de febrero de 2019 las aprobó. Esa determinación fue apelada por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE pero el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó, el 19 de septiembre de ese año, advirtiendo que i) la demandada no había discutido ante la segunda instancia la alegada omisión y ii) como solo se abordó en casación lo relacionado con los demandantes en el proceso 010
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