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CSJ - STP2638-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2638-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2638 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121681 Acta No. 016 Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220003200 Tutela de 1ª Instancia No. 121681

DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 22 de diciembre de 2021, la accionante solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de la tarjeta profesional como abogada titulada por la Universidad Cooperativa de Colombia, lo cual realizó a través de la página web dispuesta para tal propósito (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co). No obstante, a la fecha de presentación de la acción – 13 de enero de 2022 - según lo afirma, no había recibido respuesta. Por tanto, pretende que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional solicitada. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

accionada expedir la tarjeta profesional solicitada. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, el 13 de enero de 2022, inscribió en el registro de abogados a DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR, identificada con la C.C. No. 1.075.318.083, asignándole la tarjeta profesional No. 375.359, conforme al Acta No. 815 de esa fecha, cuya copia anexó, junto con el oficio con el cual la solicitante fue informada de dicha situación. 2CUI 11001023000020220003200 Tutela de 1ª Instancia No. 121681

DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud

Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada por la accionante el 22 de diciembre de 2021, en orden a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogada. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 3CUI 11001023000020220003200 Tutela de 1ª Instancia No. 121681 DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Como ya se anunció, la solicitud de amparo en este caso se orienta a superar la supuesta omisión en que incurre la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al no expedir el acto administrativo que otorgue respuesta de fondo a la petición presentada por la accionante el 22 de diciembre de

Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al no expedir el acto administrativo que otorgue respuesta de fondo a la petición presentada por la accionante el 22 de diciembre de 2021, relacionada con la asignación de la tarjeta profesional de abogada. Frente a tal pretensión, la actuación informa que el 13 de enero de 2022 la entidad demandada inscribió en el registro de abogados a DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR, identificada con la C.C. No. 1.075.318.083, asignándole la tarjeta profesional No. 375.359, la cual le fue entregada en su dirección de domicilio el 21 de enero de siguiente, conforme con la guía de seguimiento No. RA353747075CO del correo certificado 472. También se estableció que esta situación le fue comunicada a la accionante con oficio del 24 de enero de la presente anualidad dirigido a su correo electrónico (tamayovalentina.1001@gmail.com). 4CUI 11001023000020220003200 Tutela de 1ª Instancia No. 121681 DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR Bajo este contexto, es evidente que la entidad demandada le ofreció a la accionante una respuesta de fondo, clara y precisa en torno a la expedición de la tarjeta profesional de abogada, dentro del término legal de 30 días siguiente a la recepción de la solicitud, según lo previsto en

fondo, clara y precisa en torno a la expedición de la tarjeta profesional de abogada, dentro del término legal de 30 días siguiente a la recepción de la solicitud, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 491 de 2020. En consecuencia, se negará la acción de tutela, al advertirse la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas por la gestora del amparo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Negar el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5CUI 11001023000020220003200 Tutela de 1ª Instancia No. 121681 DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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