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CSJ - STP2638-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2638-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230020500 Radicado n.o 129246 STP2638-2023 (Aprobado acta n°045) Bogotá, D.C, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por CARLOS

EDUARDO INFANTE ZAMUDIO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. En síntesis, el actor pretende que se deje sin efecto la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, en la que se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Administrativo de la Rama Judicial, por cuanto estima que es acreedor a un puntaje mayor al de 804.00 puntos que le fue asignado.

II. HECHOSCUI: 11001023000020230020500

Tutela de 1ª Instancia n.o 129246 CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO 1.- CARLOS E DUARDO I NFANTE Z AMUDIO participó en la convocatoria n.o 27 por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, inscribiéndose al cargo de juez administrativo.

y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, inscribiéndose al cargo de juez administrativo. 2.- En desarrollo de esa convocatoria, presentó la prueba de aptitudes y de conocimientos y en Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, se publicaron los resultados y obtuvo un puntaje de 804.00 puntos. 3.- Contra esa determinación incoó el recurso de reposición y en Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, no se repuso la determinación. 4.- CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO acudió al amparo para objetar la respuesta otorgada por las accionadas a su solicitud de reclamación. En su criterio, en el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición no se le explicó “en debida forma cuáles fueron las actuaciones desarrolladas en aras de verificar si mi apreciación respecto del puntaje obtenido en la prueba de conocimiento y aptitudes era acertada o no, para lo cual estimo debió verificarse y ponerse nuevamente de presente el número de respuestas acertadas que obtuve en cada uno de los componentes y una nueva aplicación de las fórmulas suministradas para calcular el puntaje final”. 4.1.- Sostuvo que existió un error ya sea: (i) en el número de respuestas acertadas o; (ii) la aplicación de las fórmulas suministradas, pues según los cálculos que hizo, tenía derecho a un puntaje superior al de

4.1.- Sostuvo que existió un error ya sea: (i) en el número de respuestas acertadas o; (ii) la aplicación de las fórmulas suministradas, pues según los cálculos que hizo, tenía derecho a un puntaje superior al de 804.000 puntos que le fue asignado. 2CUI: 11001023000020230020500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129246

CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Corte admitió la demanda contra los accionados y dispuso la

vinculación de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, quienes se pronunciaron así: 5.1.- La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que no ha lesionado los derechos del actor toda vez que la resolución atacada analizó los reparos que aquel propuso y concluyó que debía confirmarse el puntaje obtenido. Explicó detalladamente la forma en la que hizo la calificación. Finalmente, expuso que la acción es improcedente para objetar el acto administrativo censurado por el interesado. 5.2.- El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia hizo un recuento de las fases adelantadas en la convocatoria en la que participó el accionante y sostuvo que la acción es improcedente. Luego hizo un extenso recuento de la fórmula de calificación empleada para el cálculo del puntaje obtenido.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer del presente asunto de

que la acción es improcedente. Luego hizo un extenso recuento de la fórmula de calificación empleada para el cálculo del puntaje obtenido.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 3CUI: 11001023000020230020500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129246

CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO

b. Problema jurídico 7.- ¿La acción de tutela es procedente para dejar sin efecto la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por CARLOS E DUARDO INFANTE ZAMUDIO contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, en la que el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Carrera Judicialpublicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Administrativo de la Rama Judicial, por cuanto, al parecer, el mencionado es acreedor a un puntaje mayor al de 804.00 que le fue asignado? 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala verificará si se encuentra colmado el presupuesto de la subsidiariedad y, sólo de ser positivo ese estudio, se abordarán los reproches del accionante. c. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

se encuentra colmado el presupuesto de la subsidiariedad y, sólo de ser positivo ese estudio, se abordarán los reproches del accionante. c. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 10.- De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el 4CUI: 11001023000020230020500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129246 CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 11.- En el presente caso, CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO acudió a la acción para objetar la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022,

de 2023, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, en la que el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Carrera Judicialpublicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Administrativo de la Rama Judicial, al considerar que es acreedor a un puntaje mayor al de 804.00 que le fue asignado. 12.- No obstante, la Sala advierte que el actor que cuenta con otros medios de defensa judicial para cuestionar el acto administrativo referido. 13.- En efecto, el demandante debe acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa e interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y ahí exponer los argumentos de carácter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda, con la facultad de solicitar medidas cautelares a su favor ; ello, porque no es de recibo que so pretexto de la violación de derechos fundamentales se intente trasladar una discusión propia de la jurisdicción citada, para que de manera inconsulta sea desatada por esta vía constitucional. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ

STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5CUI: 11001023000020230020500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129246 CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO 14.- Véase que este mecanismo judicial, establece herramientas para contener un eventual perjuicio irremediable, en particular, la suspensión del acto que se acusa, actuación regulada en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y que, en virtud del artículo 233 ejusdem, se puede resolver incluso desde la admisión de la demanda, es más, sin previa notificación a la otra parte si se evidencia que por su urgencia no es posible agotar el trámite previsto de forma ordinaria -canon 234 del mismo cuerpo normativo-. 15.- Esa medida está contemplada para contener el perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasión de la decisión y, por consiguiente, descarta la viabilidad de la demanda constitucional, incluso, como mecanismo de protección transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden soportar. 16.- Así las cosas, la Sala encuentra que no es procedente considerar las inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues con ello

como mecanismo de protección transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden soportar. 16.- Así las cosas, la Sala encuentra que no es procedente considerar las inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues con ello se asumiría funciones que no le está permitido resolver frente a la legalidad del acto administrativo censurado, como en casos similares ya lo ha dicho la Corte (Vg. CSJ, STP1122-2023, CSJ STP119-2020, CSJ STP2821– 2020, CSJ STP2229-2020, CSJ STP9530-2019, CSJ STP T-54704, CSJ STP T 51821, CSJ STP T-51587 y CSJ STC2387-2017, entre otras).

17. Además de lo anterior, debe tenerse de presente que dada la etapa en la que se encuentra el proceso de la Convocatoria en la cual participa el actor, no es viable predicar el desconocimiento de derechos adquiridos y por tal motivo, la intervención inmediata del juez de tutela.

En tal línea, se tiene dicho que, en materia de concursos, hasta tanto no quede en firme la conformación de la lista del Registro de Elegibles, los aspirantes solo cuentan con una expectativa y no con un derecho consolidado. 6CUI: 11001023000020230020500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129246

CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO

e. Conclusión 18.- La Sala declara improcedente la acción al establecer que este mecanismo excepcional no es procedente para objetar la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvió el

18.- La Sala declara improcedente la acción al establecer que este mecanismo excepcional no es procedente para objetar la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, que publicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión, entre otros, del cargo de Juez Administrativo de la Rama Judicial al que se inscribió CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO, toda vez que con ese propósito el actor debe acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa -acción de nulidad y restablecimiento del derecho-, mecanismo idóneo en el que podrá discutir los reproches expuestos en esa vía excepcional, incluso, pedir la suspensión del acto contrario a sus intereses. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción incoada por CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicialy la Universidad Nacional

de Colombia. 7CUI: 11001023000020230020500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129246 CARLOS EDUARDO INFANTE ZAMUDIO Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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