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CSJ - STP264-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP264-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente Radicación nº 264 Acta 98 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por BRAYAN YESID CANTER PULIDO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del H. Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales aldebido proceso y libertad en el asunto penal con radicado No. 11001600001320198018801. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refiere el accionante que el despacho del Magistrado Fabio David Bernal Suárez de l Tribunal Superior de Bogotá está vulnerando sus derechos fundamentales por no resolver de fondo el recurso de apelación que presentó en el proceso penal con radicado No. 11001600001320198018801.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 6 de mayo del presente año se avocó conocimiento de la demanda de tutela, se negó la medida provisional solicitada y se ordenó notificar de su admisión al despacho del Magistrado accionado, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS Durante el término de traslado concedido el despacho accionado indicó que mediante decisión de 29 de abril de 2020 resolvió de fondo el recurso de apelación presentado 2por el actor y le concedió el subrogado de prisión domiciliaria solicitado, determinación que le notificó personalmente a través del área jurídica del centro penitenciario «La Picota»

2por el actor y le concedió el subrogado de prisión domiciliaria solicitado, determinación que le notificó personalmente a través del área jurídica del centro penitenciario «La Picota» donde se encuentra recluido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por BRAYAN YESID CANTER PULIDO, al comprometer presuntas acciones u omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1.

Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras. 3vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una

la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó los derechos fundamentales que se acusaban vulnerados, como pasa a verse.

4. Indicó el accionante que pese haber presentado recurso de apelación contra la sentencia proferida en su contra en el proceso penal con radicado No.

vulnerados, como pasa a verse.

4. Indicó el accionante que pese haber presentado recurso de apelación contra la sentencia proferida en su contra en el proceso penal con radicado No. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019. 411001600001320198018801, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se había pronunciado de fondo al respecto, mora que, a su juicio, vulneraba sus derechos fundamentales teniendo en cuenta que se consideraba acreedor del subrogado de sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.

5. De la respuesta allegada por la accionada se logró establecer que el recurso formulado por el actor ya había sido resuelto desde el 29 de abril del año en curso, accediendo al subrogado solicitado.

Informó el Tribunal que «mediante acta 044 del 29 de abril de los cursantes, le fue concedida la prisión domiciliaria en los términos del artículo 38 B del C. Penal, previa prestación de caución prendaria impuesta equivalente a 1 Salario Mínimo Legal Vigente, o en su defecto una póliza de garantía y suscripción de acta de compromiso». Respecto a su notificación, informó que las partes fueron enteradas por correo electrónico el 4 de mayo del presente año, y el accionante personalmente el 12 siguiente por intermedio del área jurídica del centro penitenciario «La Picota»3. 3 Ver acta de notificación persona anexa a la respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

presente año, y el accionante personalmente el 12 siguiente por intermedio del área jurídica del centro penitenciario «La Picota»3. 3 Ver acta de notificación persona anexa a la respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

56. Analizado en conjunto lo hasta aquí expuesto, es evidente que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ya emitió una decisión de fondo en el proceso penal seguido contra BRAYAN YESID CANTER PULIDO, accedió al subrogado penal solicitado, comunicó lo decidido a las partes e incluso logró la notificación personal al accionante, luego cualquier decisión que pudiese tomar el juez de tutela en el presente asunto sería innocua, pues la pretensión del actor quedó resuelta por el actuar de la accionada.

Así las cosas, se negará el amparo reclamado al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar del Tribunal accionado que durante el trámite de esta acción de tutela hizo cesar los efectos de la vulneración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado por BRAYAN YESID CANTER PULIDO, al haberse superado el hecho que lo originó.

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado por BRAYAN YESID CANTER PULIDO, al haberse superado el hecho que lo originó.

62. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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