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CSJ - STP2648-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2648-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230010001 Radicado n.o 129078 STP2648-2023 (Aprobado acta n°045) Bogotá, D.C, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá contra el fallo de primera instancia emitido el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, que concedió parcialmente1, el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia reclamados por WILSON

MONCALEANO OROZCO.

En síntesis, la parte recurrente objeta la orden que se le impuso en primera instancia, al estimar que no tiene competencia para disponer envío del proceso seguido al actor. Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el Juzgado 3º de Ejecución de 1 La acción se promovió en contra de los Juzgados 12º y 17º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá.CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO Penas de Guaduas y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:

WILSON MONCALEANO OROZCO Penas de Guaduas y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: WILSON MONCALEANO OROZCO quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento de reclusión La Esperanza de Guaduas, interpone la acción pública estimando que las autoridades accionadas desconocen sus derechos fundamentales al no haber remitido los procesos seguidos en su contra al JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS para la acumulación jurídica de penas.

Informa, se encuentra cumpliendo una condena de 8 años y 6 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, dentro de radicado No. 110016100000201700048 00, vigilada en la actualidad por el JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS; desde el 9 de febrero de 2021; asegura, ha solicitado la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos en los que ha sido condenado, esto es, i) 3 años de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del radicado No. 253206101364201680001 00, proceso a cargo del JUZGADO 17º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ y, ii) 6 años y 8 meses de prisión por el mismo delito, condenado dentro del radicado No. 110016100000201680050

EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ y, ii) 6 años y 8 meses de prisión por el mismo delito, condenado dentro del radicado No. 110016100000201680050 00, cuya vigilancia está a cargo del JUZGADO 12º EJECUTOR DE BOGOTÁ. El 15 de febrero de 2022, señala, mediante oficio No. 137, el JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS solicitó el envío del proceso penal al JUZGADO 17º HOMÓLOGO DE BOGOTÁ; no obstante, dicho estrado judicial ha guardado silencio, aunado a que no ha enviado la actuación para que el juzgado de Guaduas pueda hacer el estudio de la acumulación jurídica de penas deprecada. Así mismo, el 7 de abril de 2022, por oficio No. 392, el JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS solicitó al JUZGADO 12º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ la remisión del proceso, pero tampoco se ha obtenido respuesta, ni las diligencias han sido enviadas para estudio de acumulación de penas. Estima, el JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS ha sido diligente en el ejercicio de sus funciones y, principalmente, en el trámite de la acumulación jurídica de penas; sin embargo, ello se ha visto obstaculizado por los juzgados ejecutores de Bogotá accionados. Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a los JUZGADOS 12º y 17º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a los JUZGADOS 12º y 17º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, en el término de 48 horas, enviar los expedientes al JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS y, así mismo, ordenar al JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS impartir el respectivo impulso procesal al trámite de acumulación jurídica de penas. 2CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078

WILSON MONCALEANO OROZCO

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el amparo a los derechos incoados por WILSON MONCALEANO OROZCO. 2.1.- Con respecto al Juzgado 12º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que, ese despacho, en proveído del 17 de enero de 2023 y, con ocasión a esta acción, ordenó la remisión de la información solicitada y el proceso n.o 11001610101626201680050, por competencia, a sus homólogos de Guaduas Cundinamarca, atendiendo que el accionante se encontraba recluido en el centro carcelario La Esperanza de esa municipalidad, lo cual se concretó por correo electrónico

por competencia, a sus homólogos de Guaduas Cundinamarca, atendiendo que el accionante se encontraba recluido en el centro carcelario La Esperanza de esa municipalidad, lo cual se concretó por correo electrónico a las 12:19 p.m.. Estimó que existía hecho superado frente a las omisiones del despacho citado. 2.2.- Con relación al Juzgado 17º de Ejecución de Penas de Bogotá dijo que no era dable predicar vulneración de derechos, toda vez que, según lo consignado en la página web de la Rama Judicial, el 1º de noviembre de 2019 en el proceso 253206101364201680001, se registró salida definitiva, por cumplimiento de lo dispuesto en auto de 11 de octubre de esa anualidad, en el que el juez devolvió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que remitieran la documentación completa, sin que hasta la fecha esa oficina judicial haya dado respuesta al requerimiento, ni enviado el proceso completo al juzgado ejecutor. 2.3.- Por otro lado, consideró que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá sí vulneró los derechos del accionante, comoquiera que, pese a que desde el mes de noviembre de 3CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO 2019 recibió el proceso que le fue devuelto por el Juzgado 17º Ejecutor, por estar incompleto, no hizo ninguna gestión en aras de corregir la

Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO 2019 recibió el proceso que le fue devuelto por el Juzgado 17º Ejecutor, por estar incompleto, no hizo ninguna gestión en aras de corregir la situación advertida por el despacho judicial, ni obraba prueba alguna de haber remitido esa actuación, una vez más, al despacho; adicionalmente, tampoco atendió el requerimiento efectuado el 6 de abril de 2022 por el Juzgado 3º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en la que requirió remitir el proceso seguido en contra del actor. 2.4.- En suma, dispuso: PRIMERO. NEGAR, por sustracción de materia, al existir un hecho superado, la acción de tutela instaurada por WILSON MONCALEANO OROZCO, contra el JUZGADO 12º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo descrito en precedencia. SEGUNDO. NEGAR la acción de tutela instaurada por WILSON MONCALEANO OROZCO, contra el JUZGADO 17º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, por las razones expuestas. TERCERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de WILSON MONCALEANO OROZCO, vulnerado por el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ, acorde con lo reseñado en precedencia. CUARTO. ORDENAR al Juez Coordinador del CENTRO DE SERVICIOS

vulnerado por el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ, acorde con lo reseñado en precedencia. CUARTO. ORDENAR al Juez Coordinador del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ que, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, a través de la dependencia o área delegada para el efecto, proceda a ubicar el proceso con radicado No. 253206101364201680001, seguido en contra del actor y lo remita, de manera completa e inmediata, al JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS, para lo de su cargo, esto es, el estudio de la acumulación jurídica de penas deprecada por el quejoso. 3.- La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá impugnó el fallo. 3.1.- Manifestó que, contrario a lo señalado en el proveído de primer grado, el 26 de enero de 2023 emitió respuesta a libelo, además, refirió que no está en capacidad de disponer el envío del proceso n. o 4CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO 253206101364201680001, al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en tanto, ese asunto fue conocido por el Juzgado

WILSON MONCALEANO OROZCO 253206101364201680001, al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en tanto, ese asunto fue conocido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa municipalidad, es decir, que no tiene facultades para disponer el envío de un proceso que no está bajo su dominio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con el escrito de impugnación a la Sala le corresponde determinar si el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá vulneró los derechos de WILSON MONCALEANO OROZCO por la posible omisión en remitir el expediente n.o 253206101364201680001 al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, con el objeto de que aquel se pronuncie sobre la solicitud de la acumulación jurídica de penas. 5.1.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. 5CUI: 11001220400020230010001

solicitud de la acumulación jurídica de penas. 5.1.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. 5CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078

WILSON MONCALEANO OROZCO

c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 6.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 7.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones2 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.

ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 2 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ,

STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 6CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078

WILSON MONCALEANO OROZCO

d. Caso concreto 9.- En el presente caso, se conoce que al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le correspondió conocer la sanción de 102 meses de prisión, impuesta a WILSON M ONCALEANO OROZCO en sentencia del 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado 44 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso n.o 11001-16-10-0000-2017-00048. 10.- El 9 de marzo de 2021 WILSON M ONCALEANO O ROZCO solicitó la acumulación jurídica de penas. No obstante, en virtud del acuerdo CSJCUA21-17 del 2021, ese asunto fue remitido al juzgado 3º homólogo de esa municipalidad, con la anotación de que estaba pendiente de resolverse sobre la petición referida. 11.- En auto del 29 de septiembre de 2021 el juez vigía requirió a WILSON M ONCALEANO O ROZCO para que suministrara los datos completos de las sentencias que pretendía acumular, por cuanto, en ese asunto no obraba copias de aquellas.

WILSON M ONCALEANO O ROZCO para que suministrara los datos completos de las sentencias que pretendía acumular, por cuanto, en ese asunto no obraba copias de aquellas. 12.- Posteriormente, el actor envío memorial en el cual suministró la información requerida y relacionada con los procesos “ 110016101626 20168005000” y “253206101364 2016 800”. 13.- Por ello, en auto 042 del 9 de febrero de 2022 ese juzgado solicitó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a sus juzgados homólogos para que: en caso de tener los procesos referidos, sean remitidos para dirimir la 7CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO solicitud de acumulación. En proveído del 6 de abril de esa anualidad, requirió por segunda vez a los citados. 14.- Como hasta la interposición del escrito tutelar el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas no había obtenido respuesta, WILSON MONCALEANO OROZCO acudió ante el juez de tutela. En ese orden, el posible derecho lesionado no es el de petición, sino el debido proceso en su componente de postulación, pues lo debatido está relacionado con las funciones asignadas por ley a las accionadas. 15.- Ahora, de la información aportada por las autoridades demandadas y la página web de la Rama Judicial, se advierte lo siguiente: 16.- En el proceso 253206101364 2016 8000100 -objeto de

demandadas y la página web de la Rama Judicial, se advierte lo siguiente: 16.- En el proceso 253206101364 2016 8000100 -objeto de impugnaciónel actor fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas por un delito contra la administración pública y el 7 de mayo de 2019, la vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 16.1.- No obstante, el 11 de octubre de 2019, ese despacho dispuso la devolución del asunto al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta capital, tras advertir que la sentencia condenatoria se encontraba incompleta y tampoco se adjuntaron soportes digitales de la audiencia de lectura de fallo, tal y como lo informó el juez 17 ejecutor y, se verifica en la página web de la Rama Judicial. 8CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO 16.2.- En la página web, tal y como lo sostuvo el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, se registró el ingreso de los requerimientos que aquel hizo y, con destino, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionados con la remisión de los procesos “ 110016101626 20168005000 ” y “ 253206101364 2016 800”, para resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas; sin embargo,

Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionados con la remisión de los procesos “ 110016101626 20168005000 ” y “ 253206101364 2016 800”, para resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas; sin embargo, no obra registro de la respuesta. 16.3.- Es más, se advierte que el 19 de enero de 2023 el centro administrativo citado requirió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas para que remitiera las piezas procesales faltantes. 17.- En ese orden, resulta claro que el 11 de octubre de 2019 el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó enviar el proceso n. o 253206101364 2016 8000100 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Pena Acusatorio de esta capital por estar incompleto; sin que hasta la fecha aquel haya emitido algún pronunciamiento al respecto. 18.- Por otro lado, se advierte que luego de la fecha citada -11 de octubre de 2019-, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas allegó las solicitudes de información relacionadas con la causa n. o 253206101364 2016 8000100 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, momento para el cual el asunto ya no estaba a cargo del juzgado 17 de esa especialidad de esta capital. 19.- Por lo anterior, aunque aquellas solicitudes fueron recibidas por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de 9CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078

19.- Por lo anterior, aunque aquellas solicitudes fueron recibidas por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de 9CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO Penas y Medidas de Seguridad de esta capital – quien las registró en la página web-, no fueron enviadas al juez 17 referido, pero tampoco, hay constancia de que fueran trasladas al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. 20.- Por lo anterior, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas no ha resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas que en el 2021 interpuso el actor, pues lo cierto es que no cuenta con los elementos necesarios para determinar si el requerimiento es procedente o no. 21.- Ahora, tal y como lo refirió la parte recurrente, en la causa n. o 253206101364 2016 8000100, el demandante fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por ello se desconocen los motivos por los cuales el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá devolvió el asunto al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y no de Guaduas; pese a ello, se probó que el asunto fue remitido al centro de esta capital, el cual hasta la fecha no se ha pronunciado, menos ha informado lo anterior al juez remitente, esto es, que un juzgado por fuera de su jurisdicción emitió la condena. 22.- De manera que, como el Centro de Servicios Judiciales del

fecha no se ha pronunciado, menos ha informado lo anterior al juez remitente, esto es, que un juzgado por fuera de su jurisdicción emitió la condena. 22.- De manera que, como el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá no demostró haber regresado la actuación al juez vigía, se entiende que aquel lo tiene bajo su dominio, en ese orden resulta acertada la decisión adoptada por el A quo. 23.- Por otro lado, los requerimientos enviados por el juez vigía de Guaduas, se dirigieron al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá el cual, únicamente los registró 10CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO en la página web de la Rama Judicial, pero no les impartió ningún trámite [se destaca que para esas fechas el asunto no estaba asignado a ningún despacho de esa especialidad]. 24.- Es decir, que ese centro también lesionó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración del accionante, toda vez que no emitió respuesta, ni los remitió por competencia a ninguna autoridad. 25.- Se precisa que la omisión de la parte recurrente, como del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá refleja una verdadera afrenta a las garantías del accionante, pues hasta la fecha la solicitud de acumulación jurídica de penas incoada en el año 2021 no ha sido resuelta.

Penas de Bogotá refleja una verdadera afrenta a las garantías del accionante, pues hasta la fecha la solicitud de acumulación jurídica de penas incoada en el año 2021 no ha sido resuelta. 26.- Aunque no es motivo de censura, se precisa que, tal y como se consignó en el fallo de primer grado, con ocasión a esta acción, el 17 de enero de 2023 el Juzgado 12º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó el envío de la información solicitada por su homólogo 3º de Guaduas; igualmente, remitió por competencia la causa n.o 1100161010162620168005000, a ese lugar, atendiendo que el accionante se encuentra recluido en el centro carcelario La Esperanza de esa municipalidad. Es decir, que la omisión endilgada a esa autoridad cesó con ocasión al presente trámite. e. Conclusiones 27.- Está acreditado que la solicitud de acumulación jurídica de penas interpuesta por el actor en el 2021, hasta la fecha y, luego de más de 2 años y 5 meses, aproximadamente, no ha sido respondida, por la omisión 11CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO de las accionadas de aportar copia de los procesos 253206101364 2016 8000100 y 1100161010162620168005000. 28.- Con respecto al primero [253206101364 2016 8000100objeto de impugnación], se advierte que la sanción no está siendo vigilada por

8000100 y 1100161010162620168005000. 28.- Con respecto al primero [253206101364 2016 8000100objeto de impugnación], se advierte que la sanción no está siendo vigilada por ningún juez ejecutor, en tanto que, desde el 11 de octubre de 2019 el asunto fue remitido por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, por encontrarse incompleto. Sin que se acreditara que ese centro lo devolviera o informara de alguna falta de competencia. 28.1.- A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien recibió las solicitudes del juez 3º de esa especialidad de Guaduas, no demostró haber respondido las mismas o impartido algún trámite. 29.- En ese orden, se confirmará la orden impartida en primera instancia en lo que tiene que ver con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad y, se adicionará en el sentido de que la lesión de derechos también se produjo por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 30.- Así las cosas, se ordenará al último que dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, adelante las diligencias necesarias para responder los requerimientos del 9 de febrero y 6 de abril de 2022 efectuados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas

ha hecho, adelante las diligencias necesarias para responder los requerimientos del 9 de febrero y 6 de abril de 2022 efectuados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que obran registrados en la página web de la Rama Judicial. 12CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO 31.- Adicionalmente, aunque se acreditó que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas ha efectuado las diligencias para responder la solicitud de acumulación jurídica de penas del año 2021, aquellas no han sido idóneas. Por este motivo, será exhortado para que en usos de sus facultades oficiosas reúna la información faltante, para lo cual, con ese propósito, puede requerir la información al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, que emitió la condena en la causa n.o 253206101364 2016 8000100, entre otras. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de conceder el amparo a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia incoados por WILSON MONCALEANO OROZCO contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, ordenar al Centro de Servicios Administrativos

justicia incoados por WILSON MONCALEANO OROZCO contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, adelante las diligencias necesarias para responder los requerimientos del 9 de febrero y 6 de abril de 2022 efectuados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que obran registrados en la página web de la Rama Judicial. 13CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078 WILSON MONCALEANO OROZCO Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Exhortar al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, como se hizo en la parte motiva. Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 14CUI: 11001220400020230010001 Tutela de 2ª Instancia n.o 129078

WILSON MONCALEANO OROZCO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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