CSJ - STP2651-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2651-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400320230001001 Radicación n.° 129066 STP2651-2023 (Aprobado Acta n.° 045) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de WILSON FABIAN RÍOS ZAMUDIO contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la acción de tutela presentada contra el JUZGADO P RIMERO DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE
SEGURIDAD DE PALMIRA y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE PALMIRA.
En síntesis, el accionante reprocha las decisiones emitidas el 28 de octubre de 2022 y el 27 de diciembre de 2022, en primera y segunda instancia, que le negaron la libertad condicional.
II. HECHOS 1.- El 17 de enero de 2019, el señor WILSON FABIAN RÍOS ZAMUDIO fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función Conocimiento de Palmira a 32 meses de prisión por la comisión del delitoCUI 76111220400320230001001
Tutela de segunda instancia 129066 WILSON FABIAN RIOS ZAMUDIO de inasistencia alimentaria, concediendo la suspensión condicional de ejecución de la pena, beneficio que fue revocado el 12 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
de inasistencia alimentaria, concediendo la suspensión condicional de ejecución de la pena, beneficio que fue revocado el 12 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Por tanto, fue capturado el 8 de diciembre de 2020. 2.- Durante la privación de la libertad, el defensor público asignado al señor RÍOS ZAMUDIO (y a quien éste le confirió poder para acudir a la jurisdicción constitucional), presentó varias solicitudes de libertad condicional. 3.- La última fue resuelta el 28 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que la negó. En dicha providencia se especificó que para el 26 de octubre de 2022, el accionante había cumplido un (1) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, a lo cual debían sumarse las redenciones de la pena reconocidas (cinco (5) meses y dieciocho (18) días), para un total de pena cumplida de dos (2) años, cuatro (4) meses y seis (6) días (i.e. 28 meses y 6 días), por lo que la totalidad de la pena la cumpliría el 20 de febrero de
2023. Esta decisión fue confirmada el 27 de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función Conocimiento de Palmira. 4.- El 11 de enero de 2023, el abogado del señor RÍOS ZAMUDIO instauró acción de tutela contra esas dos autoridades judiciales por estimar, en resumen, que sus decisiones se basaron únicamente en la gravedad de
4.- El 11 de enero de 2023, el abogado del señor RÍOS ZAMUDIO instauró acción de tutela contra esas dos autoridades judiciales por estimar, en resumen, que sus decisiones se basaron únicamente en la gravedad de la conducta, sin valorar adecuadamente el componente subjetivo de la solicitud de libertad condicional.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2CUI 76111220400320230001001 Tutela de segunda instancia 129066 WILSON FABIAN RIOS ZAMUDIO 5.- Antes de admitir la demanda, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga requirió a la parte accionante que adjuntara el poder especial, lo cual fue cumplido. Luego, el 19 de enero de 2023 profirió sentencia, negando la tutela. 6.- La decisión fue notificada al abogado defensor el 30 de enero de 2023, mismo día en el envió un correo electrónico señalando que impugnaba la decisión.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de la cual es superior funcional. b. La carencia actual de objeto por situación sobreviniente en el caso concreto 8.- La situación sobreviniente es una categoría que por su amplitud
la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de la cual es superior funcional. b. La carencia actual de objeto por situación sobreviniente en el caso concreto 8.- La situación sobreviniente es una categoría que por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada) cobija todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019). No se trata, por tanto, de una carencia de objeto por la satisfacción de las pretensiones por la parte accionada, ni por el acaecimiento del daño que se pretendía evitar. 3CUI 76111220400320230001001 Tutela de segunda instancia 129066 WILSON FABIAN RIOS ZAMUDIO 9.- En el asunto bajo estudio, a partir de la información contenida en el Auto de 28 de octubre de 2022, la Sala corroboró que el señor WILSON FABIAN RÍOS ZAMUDIO se encuentra en libertad. Así, consultada la base de datos de la Web del Consejo Superior de la Judicatura sobre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad1, consta que el 9 de febrero de 2023 su apoderado presentó una solicitud de pena cumplida con redención de la pena, lo cual fue concedido el día siguiente, expidiéndose la correspondiente boleta de libertad el 14 de febrero de 2023: 10.- Lo anterior también se constata al consultar el Registro de la población privada de la libertad del INPEC 2, en la que el accionante no aparece recluido en ningún establecimiento.
2023: 10.- Lo anterior también se constata al consultar el Registro de la población privada de la libertad del INPEC 2, en la que el accionante no aparece recluido en ningún establecimiento. 11.- Así las cosas, para la Sala es claro que desapareció el objeto de la acción de tutela, aunque no por la satisfacción de la pretensión por parte 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 4CUI 76111220400320230001001 Tutela de segunda instancia 129066 WILSON FABIAN RIOS ZAMUDIO de las accionadas, esto es, por la concesión de la libertad condicional, sino por el cumplimiento de la pena. 12.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 5CUI 76111220400320230001001 Tutela de segunda instancia 129066
WILSON FABIAN RIOS ZAMUDIO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6