CSJ - STP2653-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2653-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP2653 - 2020 Radicación No. 109354 Acta n.° 59 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por YEISON ANDRÉS C ALDERÓN contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA DE DECISIÓN PENAL, el 20 de enero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, contra el JUZGADO C UARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados en el fallo de primera instancia1: 1 Folio 16 a 18, cuaderno de primera instancia.Rad. 109354 Yeison Andrés Calderón Impugnación «[…] El accionante, quien se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBAPicaleña de Ibagué, Tolima, acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección del derecho fundamental invocado al considerarlo vulnerado por parte de la autoridad judicial demandada, toda vez que, según aduce, no ha resuelto su solicitud para acceder al subrogado de la libertad condicional elevada el pasado 17 de septiembre […].»
EL FALLO IMPUGNADO
vulnerado por parte de la autoridad judicial demandada, toda vez que, según aduce, no ha resuelto su solicitud para acceder al subrogado de la libertad condicional elevada el pasado 17 de septiembre […].» EL FALLO IMPUGNADO El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante sentencia adoptada el 20 de enero de 2020, negó la solicitud de tutela presentada, por estructurarse un hecho superado, al observar que el despacho judicial demandado dio respuesta, consistente en conceder el subrogado de libertad condicional. En consecuencia, como la finalidad de la acción constitucional se concretó en dicho pronunciamiento, consideró evidente la carencia actual de objeto. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó, si bien se limitó a manuscribir “impugno el fallo” en la diligencia de notificación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante
2Rad. 109354 Yeison Andrés Calderón Impugnación contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por
que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de motivación en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr.
C.C.S.T-864/1999).
4. Pues bien, de las pruebas allegadas al plenario se evidencia que el impugnante echa de menos la respuesta por parte del JUZGADO C UARTO DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ acerca de la concesión del
3Rad. 109354 Yeison Andrés Calderón Impugnación beneficio de libertad condicional, petición que fue presentada el 17 de septiembre de 2019.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ acerca de la concesión del 3Rad. 109354 Yeison Andrés Calderón Impugnación beneficio de libertad condicional, petición que fue presentada el 17 de septiembre de 2019.
6. También se evidencia que durante el curso del procedimiento constitucional dicho despacho judicial informó2 sobre el auto n.° 47 de fecha 10 de enero de 2020, mediante el cual concedió el precitado beneficio.
7. Sin mayores consideraciones que aportar, lo expuesto hasta ahora permite señalar que, conforme lo expuso el TRIBUNAL S UPERIOR DE I BAGUÉ en el fallo de primera instancia, las circunstancias que motivaron la presentación de la acción de tutela, han desaparecido, ante el pronunciamiento judicial mediante el cual se accedió a otorgar el beneficio de la libertad condicional de que trata el artículo 30 de la Ley 1709 de 214, conjunto normativo vigente para la fecha de ocurrencia de los hecho por los cuales fue condenado el accionante.
En esa medida, conceder el amparo reclamado por este no tendría efecto alguno pues lo pretendido ya se cumplió. Es decir, el objeto de debate constitucional propuesto por YEISON C ALDERÓN se ejecutó, lo que torna innecesaria la intervención del juez de tutela y, por lo tanto, contraria el objetivo de protección establecido para el amparo.
9. Al no advertir reparo trascendental alguno sobre la decisión de primera instancia, la Sala la confirmará,
intervención del juez de tutela y, por lo tanto, contraria el objetivo de protección establecido para el amparo.
9. Al no advertir reparo trascendental alguno sobre la decisión de primera instancia, la Sala la confirmará, 2 Folio 10 del cuaderno de primera instancia.
4Rad. 109354 Yeison Andrés Calderón Impugnación conforme las razones aquí reseñadas. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2020 por la SALA DE D ECISIÓN P ENAL DEL T RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2º NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
5Rad. 109354 Yeison Andrés Calderón Impugnación
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6