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CSJ - STP2654-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2654-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2654 - 2020 Radicación No. 109394 Acta n.° 59 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDWIN MANUEL T ORRES S ALCEDO contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA DE DECISIÓN PENAL, el 16 de enero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado por hecho superado, contra el JUZGADO P RIMERO DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE I BAGUÉ por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados en el fallo de primera instancia1: 1 Folio 16 a 18, cuaderno de primera instancia.Rad. 109394 Edwin Manuel Torres Salcedo Impugnación « […] Refiere el accionante, que instaura la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué porque el Área Jurídica de la Cárcel de El Espinal el 2 de agosto de 2019 remitió los documentos requeridos para acceder a la redención de pena y libertad condicional, sin que a

de Ibagué porque el Área Jurídica de la Cárcel de El Espinal el 2 de agosto de 2019 remitió los documentos requeridos para acceder a la redención de pena y libertad condicional, sin que a la fecha de interponer la tutela el juez accionado se haya pronunciado. Admitido el trámite, se corrió traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que aportara la información, a efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda el accionante.» […] EL FALLO IMPUGNADO El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA DE DECISIÓN PENAL, mediante sentencia adoptada el 16 de enero de 2020, negó la solicitud de tutela presentada, por estructurarse un hecho superado, al observar que el despacho judicial demandado dio respuesta 2 consistente en reconocer la redención de la pena por estudio y negar el subrogado de la libertad condicional. En consecuencia, como la finalidad de la acción constitucional se concretó en dicho pronunciamiento, torna evidente la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó, si bien se limitó a manuscribir “impugno”, en la diligencia 2 El 12 de diciembre de 2019. 2Rad. 109394 Edwin Manuel Torres Salcedo Impugnación de notificación del referido fallo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del

2 El 12 de diciembre de 2019. 2Rad. 109394 Edwin Manuel Torres Salcedo Impugnación de notificación del referido fallo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra la decisión proferida por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Ibagué , Sala de Decisión Penal.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de motivación en cuanto a la

3Rad. 109394 Edwin Manuel Torres Salcedo Impugnación vulneración que afecta los derechos que se quieren

contener un mínimo de motivación en cuanto a la 3Rad. 109394 Edwin Manuel Torres Salcedo Impugnación vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr.

C.C.S.T-864/1999).

4. Pues bien, de las pruebas allegadas al plenario se evidencia que el impugnante echa de menos la respuesta por parte del JUZGADO P RIMERO DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y MEDIDAS DE S EGURIDAD DE I BAGUÉ, acerca del reconocimiento de redención de pena, así como la concesión del beneficio de libertad condicional, y que fue presentada el dos de agosto de 2019.

6. También se evidencia que durante el curso del procedimiento constitucional dicho despacho judicial informó3 sobre el auto 2230 de fecha 12 de diciembre del mismo año, y mediante el cual se abonó por concepto de estudio once punto cinco días (11.5) a su pena privativa de la libertad al tiempo que resolvió negar el beneficio de la libertad condicional.

7. Sin mayores consideraciones que aportar, lo expuesto hasta ahora permite señalar que, conforme lo expuesto por el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ en el fallo de primera instancia, las circunstancias que motivaron la presentación de la acción de tutela, han desaparecido, ante el pronunciamiento judicial mediante el cual, por un lado,

primera instancia, las circunstancias que motivaron la presentación de la acción de tutela, han desaparecido, ante el pronunciamiento judicial mediante el cual, por un lado, accedió al descuento de once punto cinco (11.5) días por 3 Folio 17, cuaderno de primera instancia. 4Rad. 109394 Edwin Manuel Torres Salcedo Impugnación realizar estudios y, por otro, negar la concesión de la libertad condicional. En esa medida, conceder el amparo reclamado no tendría efecto alguno pues lo pretendido ya se cumplió. Es decir, el objeto de debate constitucional propuesto por EDWIN MANUEL TORRES SALCEDO se ejecutó, cosa que torna innecesaria la intervención del juez de tutela y, por lo tanto, contraria el objetivo de protección establecido para el amparo.

9. Al no advertir reparo trascendental alguno sobre la decisión de primera instancia, la confirmará, conforme las razones aquí reseñadas.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de enero de 2020 por la SALA DE D ECISIÓN P ENAL DEL T RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2º NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2º NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5Rad. 109394 Edwin Manuel Torres Salcedo Impugnación 3º REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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