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CSJ - STP2654-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2654-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020230002001 Radicado n.o 129031 STP2654-2023 (Aprobado acta n°045) Bogotá, D.C, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO contra el fallo de primera instancia emitido el 1º de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declaró improcedente la acción contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

En síntesis, la parte recurrente pretende que se deje sin efecto parcialmente el auto del 5 de diciembre de 2022, mediante el cual el accionado admitió la acción de tutela promovida contra la Nueva E.P.S y negó la medida provisional sobre la entrega de unos medicamentos, en el trámite constitucional con radicado n.o 15 001 13 187005 2023 000 03. Fueron vinculados las partes e intervinientes en la causa objetada.CUI: 15001220400020230002001 Tutela de segunda Instancia n.º 129031

MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL

AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:

Tutela de segunda Instancia n.º 129031

MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL

AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo: MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL, como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO, presenta acción de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y debido proceso.

Relata que incoó una acción de tutela, también como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO, de 86 años de edad, en contra de la Nueva EPS, la cual asumió el juzgado accionado bajo el radicado 2023-0003, para que se le suministren los medicamentos y suplementos alimentarios formulados por el médico tratante, vitales para su subsistencia. Señala que, en auto de 05 de enero de 2023, el Juzgado accionado le negó la medida provisional que solicitó, esto es, el suministro de los medicamentos deprecados con la acción constitucional, situación que en su sentir desconoce el estado de salud y la edad de su agenciada, un sujeto de especial protección. Pide que se ordene al juez accionado decretar la medida provisional, conminando a la Nueva EPS que suministre los fármacos ordenados, pretensión que también depreca como medida provisional.

Con su escrito allegó: i. Reporte de pendientes de medicamentos e insumos de

conminando a la Nueva EPS que suministre los fármacos ordenados, pretensión que también depreca como medida provisional.

Con su escrito allegó: i. Reporte de pendientes de medicamentos e insumos de fecha 13 de diciembre de 2022, ii. Copia del auto de 05 de diciembre de 2023, mediante el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja admite la acción de tutela promovida por MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL contra la Nueva E.P.S y niega la medida provisional, iii. Historia clínica de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO expedida por el Hospital Regional del Valle de Tenza y iv. Cédulas de ciudadanía de MAURICIO HUMBERTO ROA

BERNAL y de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo al sostener que se dirigía contra otra actuación de la misma naturaleza; además, de no haberse probado la existencia de un fraude.

2CUI: 15001220400020230002001 Tutela de segunda Instancia n.º 129031 MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO 2.1.- Adujo que la medida objetada es provisional, además, que su concesión se supeditaba al estudio de fondo que debía hacer el juzgado accionado. Destacó que, en el trámite constitucional objetado, inclusive, ya se adoptó una decisión de fondo, pues en sentencia del 16 de enero de

concesión se supeditaba al estudio de fondo que debía hacer el juzgado accionado. Destacó que, en el trámite constitucional objetado, inclusive, ya se adoptó una decisión de fondo, pues en sentencia del 16 de enero de esta anualidad, se declaró improcedente la acción al haberse configurado la actuación temeraria, la cual no fue impugnada. 3.- MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO impugnó el fallo y reiteró los argumentos consignados en el libelo, encaminados a la necesidad de que se suministren los medicamentos requeridos en la medida cautelar, adicionalmente, expuso que sí impugnó el fallo emitido por la autoridad demandada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por MAURICIO H UMBERTO R OA B ERNAL como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO contra el auto del 3CUI: 15001220400020230002001

solicitud de tutela promovida por MAURICIO H UMBERTO R OA B ERNAL como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO contra el auto del 3CUI: 15001220400020230002001 Tutela de segunda Instancia n.º 129031 MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO 5 de diciembre de 2022 que negó la medida provisional de entrega de medicamentos incoada en el trámite constitucional n. o 15 001 13 187005 2023 000 03 adelantado contra la Nueva E.P.S. 6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

7.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela

procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 9.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional 4CUI: 15001220400020230002001 Tutela de segunda Instancia n.º 129031 MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 10.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de

exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

11.- En el presente caso, MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO cuestiona el proveído del 5 de diciembre de 2022 en el que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la medida provisional de entrega de medicamentos en el trámite constitucional n.o 15 001 13 187005 2023 000 03 adelantado contra la Nueva E.P.S. Al respecto, en términos generales, el accionante asegura que la negativa de entrega de los fármacos requeridos coloca en riesgo la salud de su agenciada. 12.- Igualmente, se precisa que, de las repuestas aportadas en la actuación se conoce que en sentencia del 16 de enero de 2023 el despacho accionado declaró improcedente la acción en la causa citada mediante la cual se buscaba la entrega de medicamentos, al advertir la configuración

actuación se conoce que en sentencia del 16 de enero de 2023 el despacho accionado declaró improcedente la acción en la causa citada mediante la cual se buscaba la entrega de medicamentos, al advertir la configuración de la actuación temeraria, pues por los mismos hechos ya se había incoada otra acción de similar naturaleza ante el Juzgado Penal del Circuito de 5CUI: 15001220400020230002001 Tutela de segunda Instancia n.º 129031 MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO Guateque, el que decretó la medida provisional solicitada -entrega de medicamentos-. Decisión que fue impugnada y que está en trámite. 13.- Así las cosas, la Corte considera que: 13.1 Pese a que el actor objeta la negativa de la medida provisional por la que optó el juzgado de ejecución de Tunja, lo cierto es que este ya emitió una determinación de fondo sobre esa temática y aquel interpuso impugnación, la cual está en curso. Por ende, la acción de tutela en esas condiciones es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. 13.2. Si lo que pretende es atacar dicho fallo, además de lo aludido, es claro que aquí tampoco se invocó dentro de los alegatos de la parte actora la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutela-. 14.- En el anterior contexto, la presente acción es improcedente ante el incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales -está en curso la

14.- En el anterior contexto, la presente acción es improcedente ante el incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales -está en curso la impugnación del fallo en el cual se negó la medida cautelary, contra providencias de tutela -no se alegó la existencia de un fraude-.

d. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada por MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL como agente oficioso de SARA LETICIA RUIZ ALFONSO, pues la causa alegada está en curso -en trámite el recurso de impugnación contra el fallo de tutelay no se alegó la existencia de fraude en la decisión de tutela de primera instancia emitida 6CUI: 15001220400020230002001 Tutela de segunda Instancia n.º 129031 MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO el 16 de enero de 2023 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

7CUI: 15001220400020230002001 Tutela de segunda Instancia n.º 129031

MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL

AGENTE OFICIOSO DE SARA LETICIA RUIZ ALFONSO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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