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CSJ - STP2657-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2657-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP2657 - 2020 Radicación n.° 109397. Acta n.° 59 Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por la accionante, MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO , contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Penal, el 28 de enero de 2020, a través de la cual negó la tutela instaurada contra la Fiscalía 77 Seccional de la misma capital por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.Radicación n.° 109397 Acción de Tutela. Segunda Instancia Mariela Leonor Chavarriaga Campo 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante comentó que es víctima dentro del proceso penal con radicación 760016000199201702287, el cual está a cargo de la Fiscalía 77 Seccional de Cali, a cuya titular solicitó copia del expediente; empero, no ha obtenido respuesta. A través de la tutela, pidió que se ordene a la funcionaria demanda la entrega del archivo solicitado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto de 17 de enero de 20201, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá avocó la tutela y ordenó la notificación de la parte demandada. La Fiscal 77 Seccional de Cali informó que, el 5 de diciembre de 2019, recibió la petición de la tutelante

tutela y ordenó la notificación de la parte demandada. La Fiscal 77 Seccional de Cali informó que, el 5 de diciembre de 2019, recibió la petición de la tutelante encaminada a obtener copia del expediente con radicado único 760016000199201702287, requerimiento contestado el 13 de diciembre de la misma anualidad mediante correo electrónico remitido a la dirección leochavarriaga@gmail.com, al que se adjuntó copia escaneada de la foliatura en formato PDF. 1 Folio 17 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 109397 Acción de Tutela. Segunda Instancia Mariela Leonor Chavarriaga Campo 3 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de fallo de 27 de septiembre de 20192, negó el amparo por considerar que no se desconocieron los derechos de la actora, puesto que la Fiscalía respondió su petición dentro del término establecido y realizó la notificación en debida forma. LA IMPUGNACIÓN Inconforme, la convocante alegó que el correo electrónico mediante el cual se respondió su pedimento «… nunca salió del servidor de la Fiscalía General de la Nación, dado que los correos de los fiscales tienen una capacidad de envío de menos de 10 MB y ese correo es de más de 12 MB…». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali, por ser su superior funcional. En la Constitución de 1991, la tutela fue concebida como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten 2 Folios 24 y 25 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 109397 Acción de Tutela. Segunda Instancia Mariela Leonor Chavarriaga Campo 4 vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares, en los casos específicamente señalados en la ley. Tal y como lo ha sostenido esta Corporación, ante la falta de contestación de solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, por tratarse de actuaciones regladas como el proceso penal, el derecho fundamental que afectado es el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación ( CSJ STP5421-2017; CSJ STP22053-2017;

CSJ STP11213-2018; CSJ STP 8415-2019).

El A quo acertó al negar el amparo, pues, como se explicará en adelante, la Fiscalía 77 Seccional de Cali acreditó que contestó el requerimiento de la tutelante. De cara a los hechos narrados en la alzada, el problema jurídico consiste en esclarecer si se vulneraron los derechos

acreditó que contestó el requerimiento de la tutelante. De cara a los hechos narrados en la alzada, el problema jurídico consiste en esclarecer si se vulneraron los derechos fundamentales de MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, quien afirmó que el correo electrónico mediante el cual la demandada contestó su requerimiento «… nunca salió del servidor de la Fiscalía General de la Nación…» , como quiera que «… los correos de los fiscales tienen una capacidad de envío de menos de 10 MB y ese correo es de más de 12 MB…». Nótese que la interesada no niega que recibió el mensaje y tampoco que el contenido fue incompleto, más bien, duda que el mismo haya sido remitido desde los servidores de la Fiscalía y para ello se basa en el tamaño del archivo adjunto;Radicación n.° 109397 Acción de Tutela. Segunda Instancia Mariela Leonor Chavarriaga Campo 5 sin embargo, ese es un aspecto irrelevante porque sin importar que la cuenta de origen sea oficial o de un particular, lo esencial es que el ciudadano obtenga una respuesta clara, oportuna y congruente con lo solicitado. Sobre el particular, lo importante es que la agencia fiscal demandada probó el envío de un correo electrónico a la querellante con un archivo adjunto en formato PDF, el 13 de diciembre de 20193 a las 12:06 p.m., a la dirección leochavarriaga@gmail.com, el cual fue leído a las 12:08 p.m. del mismo día. Así las cosas, las conjeturas de la apelante no

leochavarriaga@gmail.com, el cual fue leído a las 12:08 p.m. del mismo día. Así las cosas, las conjeturas de la apelante no pueden prevalecer sobre la actividad probatoria que diligentemente llevó a cabo la accionada, de manera que no queda camino diferente a impartir confirmación al fallo enervado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3 Folio 21 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 109397

Acción de Tutela. Segunda Instancia Mariela Leonor Chavarriaga Campo 6 Notifíquese y cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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