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CSJ - STP2659-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2659-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP2659 - 2020 Radicación n.° 109302. Acta n° 59 Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación que mediante apoderado interpuso el accionante, ORLANDO NARVÁEZ SÁNCHEZ, contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, el 22 de enero de 2020, que declaró improcedente la tutela instaurada contra la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El proponente expuso que, el 31 de julio de 2018, fue sancionado por la Procuraduría Regional de Caquetá por hechos denunciados por la ciudadana Limbania CórdobaRadicación n.° 109302 Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 2 Murcia, «… presuntamente ocurridos el primer semestre del 2013 o para el 15 de agosto de 2013…». La sanción fue confirmada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, el 29 de octubre de 20191, oportunidad en la que la prenombrada autoridad, al tener en cuenta que el entonces investigado ya había cesado en su desempeño como servidor público municipal, concluyó que «… el término de suspensión se convertiría

autoridad, al tener en cuenta que el entonces investigado ya había cesado en su desempeño como servidor público municipal, concluyó que «… el término de suspensión se convertiría en salarios mínimos devengados para la época de los hechos, los cuales, de acuerdo con certificado expedido por Tesoro General del Municipio, (…), correspondían a una mensualidad básica de $2.634.485, que multiplicados por el número de meses de suspensión asciende a una suma de (…) $7.903.455…». A través de este mecanismo, el actor criticó a la autoridad que dirimió el asunto en segundo grado por no estudiar lo concerniente a la prescripción de la acción disciplinaria, aspecto que fue eje central del recurso de apelación; en consecuencia, solicitó que se ampare su derecho al debido proceso y «…se dicte un fallo de reemplazo o en su defecto se decrete la prescripción de la acción disciplinaria y el archivo de las diligencias…». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto de 16 de diciembre de 20192, un Magistrado de la Sala Única del Tribunal de Florencia 1 Folios 10 a 15 del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 22 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 109302 Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 3 admitió la demanda, corrió traslado a la accionada y vinculó a la Procuraduría Regional de Caquetá.

Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 3 admitió la demanda, corrió traslado a la accionada y vinculó a la Procuraduría Regional de Caquetá. El apoderado de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación arguyó que la tutela no fue establecida para suplantar los mecanismos ordinarios establecidos por el legislador, por lo que deprecó que la solicitud de amparo se declare improcedente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, a través de sentencia de 22 de enero de 20203, declaró improcedente el amparo tras manifestar que el censor debe cuestionar los actos administrativos que considera lesivo de sus garantías fundamentales a través de los medios de control establecidos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de lo que se sigue que la tutela no es la vía idónea para realizar el presente reclamo. LA IMPUGNACIÓN En desacuerdo, el apelante sostuvo que la autoridad convocada no tuvo pruebas que acrediten en el grado de certeza la ocurrencia de la falta disciplinarían y su responsabilidad en la misma. Aunado a ello, argumentó que el monto de la sanción económica que le fue impuesta afectaría su estabilidad económica y familiar, sin ofrecer más detalles sobre dicho aspecto. 3 Folios 46 a 50 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 109302 Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

detalles sobre dicho aspecto. 3 Folios 46 a 50 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 109302 Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Única del Tribunal de Florencia, por ser su superior funcional. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la tutela para procurar proteger sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos expresamente en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa o, de existir, se busque evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el sub judice, el demandante pretende que se deje sin efecto el acto administrativo de 29 de octubre de 2019, por medio de cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial confirmó la sanción que en primera instancia le impuso el Procurador Regional de Caquetá, consistente en la suspensión de su cargo como Director de la Institución Educativa Bello Horizonte de Florencia junto con una inhabilidad especial por tres (3) meses, la cual se convirtió a salarios devengados para la época de los hechos, porque al emitirse la decisión el disciplinado ya no ostentaba la calidad de funcionario público.Radicación n.° 109302

convirtió a salarios devengados para la época de los hechos, porque al emitirse la decisión el disciplinado ya no ostentaba la calidad de funcionario público.Radicación n.° 109302 Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 5 En otras palabras, el tutelante aspira a que por esta vía subsidiaria y residual se analice, como si fuera una instancia adicional, el castigo disciplinario que le fue impuesto, en tanto estima que era improcedente al haber fenecido la potestad con la que contaba el Estado para tal propósito; empero, esa pretensión desatiende el carácter subsidiario y residual de la tutela, lo que conlleva a su improcedencia. Lo anterior es así porque, en cuanto a la acción de tutela contra actos administrativos que imponen una sanción disciplinaria, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, tales como las sentencias T-262 de 1998, T215 de 2000, T743 de 2002, T193 de 2007, T-161 de 2009 y T-629 de ese mismo año, ha descartado su viabilidad, en tanto la naturaleza de esos pronunciamientos los hace susceptibles de las acciones propias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, específicamente, la de nulidad y restablecimiento del derecho como «…medio eficaz para proteger las eventuales vulneraciones de que haya podido ser víctima el disciplinado…». Aunado a que las meras afirmaciones del censor no permiten edificar la configuración de un perjuicio irremediable que haga procedente esta tutela al menos de

disciplinado…». Aunado a que las meras afirmaciones del censor no permiten edificar la configuración de un perjuicio irremediable que haga procedente esta tutela al menos de forma transitoria, se tiene en el marco de la acción ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho cuenta con la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto administrativo del que deriva su inconformidad, de manera que no existe justificación constitucional para apartarse de la vía legalmente establecida.Radicación n.° 109302 Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 6 Los anteriores motivos son suficientes para confirmar la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍARadicación n.° 109302 Acción de tutela. Segunda instancia Orlando Narváez Sánchez 7 Secretaria

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