CSJ - STP2664-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2664-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220492201 Radicación n.° 128953 STP2664-2023 (Aprobado acta n°045) Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de VÍCTOR MANUEL PULIDO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En síntesis, la parte accionante considera que la FISCALÍA 96 SECCIONAL DE B OGOTÁ vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al no dar respuesta a las solicitudes que ha presentado como denunciante.
II. HECHOSCUI: 11001220400020220492201
Tutela de segunda instancia n.° 128953 VÍCTOR MANUEL PULIDO RODRÍGUEZ 1.- El 28 de junio de 2021, el señor VÍCTOR M ANUEL P ULIDO RODRÍGUEZ denunció penalmente a Gloria Alcira Ardila Robles y Gundisalvo Ardila Moreno por la supuesta comisión de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, falso testimonio y enriquecimiento, asunto que fue asignado a la Fiscalía 96 Seccional de la Unidad De Fe Pública y Orden Económico De Bogotá (258996000418202151433).
enriquecimiento, asunto que fue asignado a la Fiscalía 96 Seccional de la Unidad De Fe Pública y Orden Económico De Bogotá (258996000418202151433). 2.- El señor PULIDO RODRÍGUEZ señaló que a partir de ese momento envió varias solicitudes a la Fiscalía, para impulsar la investigación o requerir información. En particular, el 27 de octubre de 2022 pidió que le fuera remitida copia interrogatorio rendido por las personas denunciadas. 3.- Debido a la anterior situación, el 15 de diciembre de 2022 instauró acción de tutela, para que se ordenara a la Fiscalía que informara (i) sobre el estado de la indagación, (ii) las misiones de trabajo ordenadas, (iii) si estas se han cumplido, (iv) qué hace falta para completar la indagación, y (v) la fecha programada para realizar la imputación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 20 de enero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que con la respuesta a la demanda, la Fiscalía accionada dio respuesta a los requerimientos del señor PULIDO RODRÍGUEZ. 5.- El 26 de enero de 2023, el apoderado del accionante impugnó la decisión, por cuanto con la respuesta la Fiscalía había señalado que
2CUI: 11001220400020220492201 Tutela de segunda instancia n.° 128953
VÍCTOR MANUEL PULIDO RODRÍGUEZ
decisión, por cuanto con la respuesta la Fiscalía había señalado que 2CUI: 11001220400020220492201 Tutela de segunda instancia n.° 128953 VÍCTOR MANUEL PULIDO RODRÍGUEZ anexaría la copia de interrogatorios solicitados, lo cual no sucedió. Por tanto, pidió que se le ordenara que remitiera esas copias. 6.- El 31 de enero de 2023, la asistente del apoderado del señor PULIDO RODRÍGUEZ presentó un memorial informando que ese mismo día la Fiscalía demandada había remitido a sus correos electrónicos -al del abogado y su asistentela copia de los interrogatorios.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 8.- En el presente caso la Sala considera que se configuró el hecho superado, por cuanto fueron satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por la Fiscalía 96 Seccional de la Unidad De Fe Pública y Orden Económico De Bogotá, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de segunda instancia
accionante a partir de la conducta desplegada por la Fiscalía 96 Seccional de la Unidad De Fe Pública y Orden Económico De Bogotá, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de segunda instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-5222019 y T-532-2020). Esas conductas fueron realizadas de manera 3CUI: 11001220400020220492201 Tutela de segunda instancia n.° 128953 VÍCTOR MANUEL PULIDO RODRÍGUEZ voluntaria, dado que la sentencia de tutela de primera instancia declaró el hecho superado y no emitió ninguna orden. 9.- Por un lado, como lo constató el juez de primera instancia, con la respuesta a la acción de tutela la Fiscalía demandada respondió las preguntas planteadas en la acción de tutela (ver supra, párr. n.° 3). Esta Sala constata que esa información fue puesta en conocimiento del abogado del accionante el 18 de enero de 2023, es decir, antes de que se profiriera el fallo de primer grado. 10.- Por otra parte, y en relación con la inconformidad planteada en la impugnación -de 26 de enero-, la Sala destaca que, el 31 de enero de 2023, la asistente del abogado del señor PULIDO RODRÍGUEZ informó que ese mismo día la Fiscalía 96 Seccional entregó la copia del interrogatorio rendido por las personas denunciadas. 11.- Así las cosas, la Sala confirmará, por las razones expuestas, el fallo de tutela de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
rendido por las personas denunciadas. 11.- Así las cosas, la Sala confirmará, por las razones expuestas, el fallo de tutela de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 4CUI: 11001220400020220492201 Tutela de segunda instancia n.° 128953 VÍCTOR MANUEL PULIDO RODRÍGUEZ Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5