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CSJ - STP267-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP267-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP267-2023 Radicación n°. 127936 Acta nº 9 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el apoderado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto (Nariño), amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la accionante DEISY MARLENY CABRERA LAZO y le ordenó, al igual que a otras autoridades, adelantar los trámites pertinentes para la exhumación e inhumación del cuerpo de la menor I.G.N.C., hija de la demandante.

2. Al presente trámite constitucional fueron vinculados como accionados y terceros con interés la Fiscalía 7ª Seccional de Pasto (Nariño), el Cementerio Campo Santo Los Laureles de Popayán (Cauca), la DirecciónRadicado 52001220400020220032001

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2 Seccional de Fiscalías de Nariño, la Fiscalía 9ª Seccional de Pasto, la Inspección de Policía de El Rosario (Nariño), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pasto y Popayán y el Grupo de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas – GRUBE - de la Fiscalía General de la Nación.

II. HECHOS

Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pasto y Popayán y el Grupo de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas – GRUBE - de la Fiscalía General de la Nación.

II. HECHOS

3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «En su escrito tutelar la accionante mencionó que es desmovilizada de las FARC, que actúa en calidad de madre de la menor fallecida I.G.N.C. con Nuip 1150440443.

Informó que, el día 22 de abril del 2022 siendo aproximadamente las 8:30 a.m., se desplazaba con sus dos hijos menores de edad C.N.C. de 11 años e I.G.N.C de 5 años de edad, desde la vereda Hueco Lindo a la vereda Esmeralda en el Municipio de El Rosario - Nariño, en una motocicleta con placa GLA45D, la cual fue golpeada por una camioneta de placa BFB708, marca Toyota Land Cruicer de color rojo, que iba en exceso de velocidad, y era conducida por el señor José de nacionalidad venezolana, el cual trabajaba para el señor Dilson Rivera Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.291.040, en calidad de poseedor del vehículo automotor. Expresó que, por la negligencia y omisión del conductor de la camioneta, ésta golpeó el manubrio de la motocicleta lo que provocó que se cayeran

y al parecer con el guardabarros de la llanta trasera de la camionetaRadicado 52001220400020220032001 Número interno 127936 Impugnación de tutela Deisy Marleny Cabrera Lazo

3 impactó en la cabeza de la menor I.G.N.C., provocando la muerte de manera instantánea, y una fractura en el brazo de su hijo C.N. Aludió que, fueron trasladados al puesto de salud del Municipio de El Rosario, donde le confirmaron el fallecimiento de su hija, acto seguido, hizo presencia la Inspectora de Policía del Municipio, quien presuntamente favoreciendo al propietario de la camioneta, infirió que en el informe se escriba, que la muerte fue producto por caída de una piedra, y no por un accidente de tránsito; argumentándole a la madre, que por el hecho de transportar a los menores en la motocicleta incurría en un delito y podría ir a la cárcel, por ende le quitarían su hijo. Adujo que en virtud de lo anteriormente mencionado, se encuentra un proceso con número de SPOA 52001609903202257783, en etapa de indagación en la Fiscalía Novena Seccional de Pasto, en contra de la Inspectora del Municipio de El Rosario la señora Yusbleydi Castillo Ortiz y las personas involucradas en este hecho, por el delito de falsedad en documento público; así mismo, cursa un proceso con número de SPOA 522566099035202200021 en etapa de indagación ante la Fiscalía Séptima Seccional De Pasto, por el presunto delito de Homicidio Culposo, por muerte en accidente de tránsito.

Séptima Seccional De Pasto, por el presunto delito de Homicidio Culposo, por muerte en accidente de tránsito. Por último informó que, según el informe de necropsia la causa básica de la muerte es trauma craneoencefálico severo por mecanismo contundente y la manera de muerte es accidental por trauma craneoencefálico severo, y en el acta de inspección técnica a cadáver F-10 diligenciado por la señora Yusbleydi Castillo Ortiz en el cual consta que debido a un deslizamiento de tierra, una piedra impacta a la menor. Agregó la accionante que al momento de los hechos e igualmente en el puesto de salud, había muchas personas que les constaba, que la muerte fue producto de un accidente de tránsito».Radicado 52001220400020220032001 Número interno 127936 Impugnación de tutela Deisy Marleny Cabrera Lazo

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4. Como consecuencia de lo anterior, DEISY MARLENY CABRERA acudió a la presente acción de tutela con el ánimo que se ampare su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y, en virtud del principio de gratuidad, se ordene a la Fiscalía General de la Nación que asuma el costo de exhumación e inhumación del cuerpo de su hija menor de edad I.G.N.C., ubicado en el Cementerio Campo Santo Los Laureles de Popayán (Cauca), con el ánimo de que se practique el análisis a que haya lugar y se esclarezcan los hechos en los que se produjo su deceso.

Los Laureles de Popayán (Cauca), con el ánimo de que se practique el análisis a que haya lugar y se esclarezcan los hechos en los que se produjo su deceso.

III. FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto concedió el amparo del derecho fundamental reclamado, al considerar que, si bien la Constitución Política no consagra expresamente la gratuidad como un principio de la administración de justicia, éste se infiere de valores de arraigo constitucional como la justicia, la paz, la igualdad y el orden justo

(T-522 de 1994 y artículo 6° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, modificado por el art. 2° de la Ley 1285 de 2009).

6. De igual forma, constató que la Fiscalía 7ª Seccional de Pasto, con el fin proteger los derechos de la víctima, esclarecer la verdad y garantizar el acceso a la administración de justicia, mediante oficios del 2 y 9 de noviembre de 2022, autorizó la exhumación del cuerpo de la menor I.G.N.C, cuyos restos reposan en el Cementerio Campo Santo Los Laureles de Popayán, y solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con sede en esa misma ciudad, que fijara fecha para efectuar el procedimiento de necropsia.

En el oficio de 9 de noviembre de ese año también pidió al Coordinador del – GRUBE - de la Fiscalía General de la Nación queRadicado 52001220400020220032001 Número interno 127936 Impugnación de tutela Deisy Marleny Cabrera Lazo

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Coordinador del – GRUBE - de la Fiscalía General de la Nación queRadicado 52001220400020220032001 Número interno 127936 Impugnación de tutela Deisy Marleny Cabrera Lazo

5 asignara un grupo criminalístico para adelantar la diligencia de exhumación de la menor.

7. De acuerdo con lo anterior y pese a que se estaban adelantando las pesquisas pertinentes, estimó oportuno, dada la precaria situación económica de la accionante, amparar los derechos fundamentales invocados y garantizar el principio de gratuidad en la actuación penal para que no se generara ningún cobro o erogación en su contra, como consecuencia del procedimiento de exhumación y posterior inhumación solicitado: «PRIMERO: TUTELAR los derechos de debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Deisy Marleny Cabrera Lazo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Séptima Seccional de Pasto, que en coordinación con el Campo Santo Los Laureles de Popayán, Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño y Cauca, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pasto y Popayán y el Grupo de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, proceda a realizar el procedimiento de exhumación de quien en vida fue la menor I.G.N.C, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

Desaparecidas GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, proceda a realizar el procedimiento de exhumación de quien en vida fue la menor I.G.N.C, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Una vez ejecutados los procedimientos pertinentes, se proceda a realizar nuevamente la inhumación de la occisa, sin que se genere cobro alguno a la señora Deisy Marleny Cabrera Lazo, por dicho concepto.

IV. IMPUGNACIÓN

8. Notificado del contenido del fallo, el apoderado d el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo impugnó, para lo cualRadicado 52001220400020220032001

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6 sostuvo que el procedimiento de exhumación e inhumación del cuerpo del cuerpo de la menor I.G.N.C., desbordaba su competencia funcional; en consecuencia, solicitó su exclusión de la orden de tutela decretada por el Aquo.

V. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de quien es su superior funcional.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera

esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de quien es su superior funcional.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.Radicado 52001220400020220032001

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12. Por lo anterior, desde ya anuncia la Sala que limitará su intervención a lo que fue materia de disenso, pues al no discutirse los demás aspectos del fallo de primera instancia, se entiende que hubo conformidad con sus razonamientos.

Análisis del caso en concreto.

13. Argumentó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

demás aspectos del fallo de primera instancia, se entiende que hubo conformidad con sus razonamientos. Análisis del caso en concreto.

13. Argumentó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en calidad de único recurrente, que la orden de tutela decretada por el juez de primera instancia no debió cobijarlo por cuanto la exhumación, y posterior inhumación del cuerpo de la menor I.G.N.C., desbordaba su competencia funcional, la cual se limita al procedimiento de necropsia.

14. Al respecto, observa esta Sala de Tutelas que le asiste razón al recurrente al manifestar que no es la autoridad llamada a intervenir en la exhumación e inhumación del cuerpo.

15. De conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, cuando al interior de una investigación penal resultare necesario exhumar un cadáver, así lo dispondrá el delegado de la fiscalía que esté conocimiento del caso y su materialización corresponderá a la policía judicial o al investigador asignado.

Al respecto, la citada disposición establece: «ARTÍCULO 217. EXHUMACIÓN. Cuando fuere necesario exhumar un cadáver o sus restos, para fines de la investigación, el fiscal así lo dispondrá. La policía judicial establecerá y revisará las condicionesRadicado 52001220400020220032001 Número interno 127936 Impugnación de tutela Deisy Marleny Cabrera Lazo

8 del sitio preciso donde se encuentran los despojos a que se refiere la

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8 del sitio preciso donde se encuentran los despojos a que se refiere la inspección. Técnicamente hará la exhumación del cadáver o los restos y los trasladará al centro de Medicina Legal, en donde será identificado técnico-científicamente, y se realizarán las investigaciones y análisis para descubrir lo que motivó la exhumación».

16. Bajo ese entendido, es evidente que la orden de amparo, en los términos indicados en precedencia, no podría ser cumplida adecuadamente por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues el proceso de exhumación del cuerpo corresponde a otra autoridad. Ahora, ello no supone necesariamente su desvinculación de la tutela dado que, practicada la exhumación y trasladado el cuerpo a las instalaciones de la institución, ésta deberá proceder con su análisis técnico-científico y efectuar el procedimiento de necropsia para determinar los hechos que conllevaron al deceso de la menor.

17. Así las cosas, fulge diáfano que aun cuando no le corresponde intervenir en el procedimiento de exhumación, desde el ámbito de sus competencias sí está llamado a colaborar armónicamente con las demás entidades vinculadas a esta tutela para el adecuado esclarecimiento de los hechos en que se produjo la muerte de I.G.N.C., cuya investigación adelanta la Fiscalía 7ª Seccional de Pasto por denuncia que presentó su progenitora, radicado 522566099035202200021.

adelanta la Fiscalía 7ª Seccional de Pasto por denuncia que presentó su progenitora, radicado 522566099035202200021.

18. Por lo anterior y con el ánimo de prevenir cualquier confusión en el cumplimiento del fallo de tutela, esta Sala estima pertinente modificar el numeral segundo de la parte resolutiva, el cual quedará en el siguiente sentido: «SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Séptima Seccional de Pasto que, en coordinación con el Cementerio Campo Santo Los Laureles deRadicado 52001220400020220032001

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9 Popayán, la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño y Cauca y el Grupo de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas - GRUBE - de la Fiscalía General de la Nación, proceda a realizar el procedimiento de exhumación de quien en vida fue la menor I.G.N.C, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Cumplido lo anterior y efectuado el traslado del cuerpo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pasto y Popayán deberá disponer lo propio para adelantar el procedimiento de necropsia y esclarecer aquéllos aspectos que motivaron la exhumación». Una vez ejecutados los procedimientos pertinentes, se procederá, por parte de la autoridad competente, a realizar nuevamente la inhumación de la occisa, sin que ello genere cobro alguno a la señora Deisy Marleny Cabrera Lazo, por dicho concepto». En todo lo demás se confirmará el fallo impugnado.

parte de la autoridad competente, a realizar nuevamente la inhumación de la occisa, sin que ello genere cobro alguno a la señora Deisy Marleny Cabrera Lazo, por dicho concepto». En todo lo demás se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar parcialmente la decisión impugnada.

2. Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva, el cual quedará en el siguiente sentido:Radicado 52001220400020220032001

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10 «SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Séptima Seccional de Pasto que, en coordinación con el Cementerio Campo Santo Los Laureles de Popayán, la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño y Cauca y el Grupo de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas - GRUBE - de la Fiscalía General de la Nación, proceda a realizar el procedimiento de exhumación de quien en vida fue la menor I.G.N.C, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Cumplido lo anterior y efectuado el traslado del cuerpo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pasto y Popayán deberá disponer lo propio para adelantar el procedimiento de necropsia y esclarecer aquéllos aspectos que motivaron la exhumación». Una vez ejecutados los procedimientos pertinentes, se procederá, por

deberá disponer lo propio para adelantar el procedimiento de necropsia y esclarecer aquéllos aspectos que motivaron la exhumación». Una vez ejecutados los procedimientos pertinentes, se procederá, por parte de la autoridad competente, a realizar nuevamente la inhumación de la occisa, sin que ello genere cobro alguno a la señora Deisy Marleny Cabrera Lazo, por dicho concepto».

3. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado 52001220400020220032001

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