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CSJ - STP2672-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2672-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP2672-2022 Radicado 121635 Acta Aprobada No. 40 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Procede la Sala, de oficio, a adicionar la sentencia de primera instancia proferida el 1º de febrero del año en curso, al interior de la acción de tutela presentada por YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia

YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

I. ANTECEDENTES

1. Mediante acta de reparto del 18 de enero de 2021, se asignó a esta Sala la acción de tutela promovida, directamente, por la señora YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, siendo aquélla avocada mediante auto del 20 de enero siguiente, en el que se dispuso, entre otras decisiones, no acceder al decreto de la medida provisional pretendida por la actora.

2. Dentro de la documentación allegada por la secretaría de esta Corporación, junto a la demanda, se tiene escrito1 en el que la señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ apuntó:

2. Dentro de la documentación allegada por la secretaría de esta Corporación, junto a la demanda, se tiene escrito1 en el que la señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ apuntó: «solicito la recusación de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para conocer de cualquiera de mis asuntos, toda vez que he solicitado la investigación por las actuaciones de esta sala frente a la TUTELA 2020-1481», invocando la causal 7ª del artículo141 del

C.G.P.

3. El 27 de enero, YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ radicó memorial a través del cual puso de presente i) la afectación de la salud de la aquí accionante -su hermana-, ii) las presuntas imputaciones deshonrosas que, indicó, ha efectuado el juez CARLOS ANDRÉS OLAYA OSORIO , en contra suya y de su consanguínea, iii) la actuación de LIZETH VARÓN, de quien dice, «de manera claramente irrespetuosa y violentando los derechos de un sujeto de especial protección constitucional se ha referido a mi agenciada y hermana en términos desobligantes y poco técnicos en una profesional del derecho». 1 Este impreso n o fue enunciado en el escrito inicial, toda vez que se arrimó con

posterioridad a la radicación de éste. 2CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En virtud de lo anterior, solicitó: 1) Se entienda que mi representada es un sujeto de especial protección constitucional y por lo tanto se establezcan unos criterios de discriminación inversa o positiva a favor de la acá accionante. 2) En caso de que se determine que los sujetos procesales LIZETH PAOLA VARON y CARLOS ANDRÉS OLAYA OSORIO han utilizado un lenguaje inapropiado contra un sujeto de especial protección constitucional se compulsen copias a las autoridades pertinentes. 3) Se analice este caso como un caso prioritario por la médica que acá pongo en conocimiento. 4) Si así lo requiere el JUEZ CONSTITUCIONAL se oficie a las autoridades enunciadas para que prueben lo acá narrado. 5) Solicito el enfoque de GÉNERO en la presente acción y de la misma manera que se vincule al MINISTERIO PÚBLICO para los asuntos constitucionales. 6) Por último solicito se me reconozca como agente oficioso de la

señora YUDI MARCELA GONZÁLEZ.

4. Con providencia STP1736-2022 del 1º de febrero de 2022, la Sala resolvió en primera instancia la acción, en los

siguientes términos:

1. NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de

siguientes términos:

1. NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. INSTAR a YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y su apoderado judicial para que en el futuro se abstengan de incurrir en actuaciones que les pueden significar la imposición de sanciones por el inicio de acciones constitucionales similares, si se demuestra que éstas envuelven una actuación torticera; denotan un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa; dejen al descubierto un abuso deliberado del derecho de acción; o asalten la buena fe de los administradores de justicia.

3CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia

YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

5. En el trámite de la notificación de la decisión, concretamente el 24 de febrero pasado, YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ remitió nuevo documento en el que advirtió, entre otras cosas, sobre la no emisión de pronunciamiento alguno en relación con los escritos antes enunciados.

II. CONSIDERACIONES Observa la Corte que, pese a que en el curso del trámite constitucional se allegaron sendos requerimientos

pronunciamiento alguno en relación con los escritos antes enunciados.

II. CONSIDERACIONES Observa la Corte que, pese a que en el curso del trámite constitucional se allegaron sendos requerimientos direccionados a que esta Judicatura se apartara del conocimiento del asunto y se reconociera la calidad de agente oficioso al abogado YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dentro del fallo se omitió emitir pronunciamiento al respecto, debiéndose subsanar tal falencia a través del sendero procesal de la adición.

En aras de abordar el ejercicio anunciado, pertinente es anotar que el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto », y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias. Así, respecto a la adición, el artículo 287 del estatuto en cita establece que «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá 4CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia

cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá 4CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad». En tal orden, estando dentro del término previsto en la norma en comento, se abordará, de manera oficiosa, el análisis de la situación sub judice referida. Como se indicó atrás, la accionante recusó íntegramente a la Sala de Casación Penal « para conocer de cualquier asunto», con fundamento en que existe una formulación de denuncia de tipo penal y disciplinario en su contra «por las actuaciones de esta sala frente a la TUTELA 20201481», considerando que ante ello es aplicable la causal 7ª del artículo141 del C.G.P., motivo por el que solicitó que ésta sea aceptada «y se envíe el trámite a la SALA CIVIL o al órgano que en derecho corresponda.» Para respuesta a lo anterior, lo primero que se ha de señalar es que el 9 de julio de 2020, la Sala de Tutelas No. 3, integrada por los entonces magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera, así como por el actual magistrado Gerson Chaverra Castro, profirió la sentencia STP5383-2020, dentro de la acción de tutela con radicación

integrada por los entonces magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera, así como por el actual magistrado Gerson Chaverra Castro, profirió la sentencia STP5383-2020, dentro de la acción de tutela con radicación 110012204000202001481012, a través de la cual este Cuerpo Colegiado confirmó la emitida el 10 de junio de ese año por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2 (La promotora del amparo hace referencia al radicado «2020-1481») 5CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia

YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Por demás, la Sala de Tutelas No. 2, conformada por quienes suscriben la presente providencia, no ha conocido acción de tutela alguna promovida por la aquí demandante. Ahora bien, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 3, en la acción de tutela «En ningún caso será procedente la recusación. ». Basta, entonces, lo anterior para rechazar la postulación formulada por la actora. Pasando a la petición presentada el 27 de enero por YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ésta direccionada a que se le reconozca como agente oficioso de su hermana YUDI MARCELA, debido a los padecimientos mentales que la aquejan, preciso es indicar que la figura de la agencia oficiosa está prevista en el artículo 10º del Decreto 2591 de

MARCELA, debido a los padecimientos mentales que la aquejan, preciso es indicar que la figura de la agencia oficiosa está prevista en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 e implica la posibilidad de agenciar derechos ajenos «cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.». Conforme a esta disposición, la  legitimación por activa para promover una acción de tutela no sólo se predica de la persona que solicita directamente el amparo de sus derechos fundamentales, sino también de quien actúa como agente oficioso de otra, cuando a esta última le es imposible 3 «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.» 6CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ promover su propia defensa, siempre que dicha circunstancia se manifieste en la petición4. En tal orden, la procedencia de la solicitud tiene lugar cuando: (i) quien invoca la participación en el caso manifiesta actuar en tal sentido y (ii) de los hechos y circunstancias que

circunstancia se manifieste en la petición4. En tal orden, la procedencia de la solicitud tiene lugar cuando: (i) quien invoca la participación en el caso manifiesta actuar en tal sentido y (ii) de los hechos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiere que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados, se encuentra en imposibilidad física o mental para actuar de manera directa5. En relación con lo primero, en el presente evento es claro que YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ enunció que acude a la figura en comento, ante la imposibilidad de su familiar para continuar atendiendo directamente este trámite. Por otra parte, el referido ciudadano expresó que su intervención la motivaba los quebrantos de salud que afectan a su consanguínea ya que, según anotó, «el 25 de enero de 2021 en cita de psiquiatría por urgencias vitales el galeno determinó que mi agenciada estaba en un estado de depresión profunda, un estado alterado…», destacando, igualmente, que estuvo hospitalizada en urgencias de la Clínica Santa María del Lago los días 22 y 23 de enero de 2022. Anexo al comunicado, arrimó copia de «interconsulta» expedida por la EPS SANITAS , a nombre de YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fechada el 25 de enero de 2022, en la que se registra: «…en la actualidad con recaída de síntomas e intento 4 Sentencia T-072 de 2019. 5 Ibidem.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fechada el 25 de enero de 2022, en la que se registra: «…en la actualidad con recaída de síntomas e intento 4 Sentencia T-072 de 2019. 5 Ibidem. 7CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ de suicidio hace 4 días por intoxicación medicamentosa…». Así mismo, en otro de sus apartes se consigna lo siguiente: « Diagnostico (sic) Principal: Trastorno depresivo recurrente, episodio moderado presente (F331). Estado de la enfermedad: Controlado. Impresión diagnostica (sic), causa Externa Enfermedad general… Diagnostico (sic) Asociado 1: problemas relacionados con la acentuación de rasgos de la personalidad (Z731). Estado de la enfermedad: Controlado.». Puesto lo anterior, es dado establecer que YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ padece de un trastorno depresivo recurrente por el cual está siendo tratada psiquiátricamente, circunstancia que, en decir de su pariente, le impide en estos momentos ejercer sus derechos, postura que está respaldada en el concepto médico emitido por la doctora Nelly Dayana Acosta. De tal manera, es viable aceptar que, en cabeza de YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos para su aceptación como

doctora Nelly Dayana Acosta. De tal manera, es viable aceptar que, en cabeza de YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos para su aceptación como agente oficioso de YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, radicándose, por ende, en él, la legitimación por activa para actuar en defensa de los derechos de ésta. De otro lado, en punto a que la referida ciudadana sea tenida como sujeto de especial protección constitucional y que exista un enfoque de género al emitir el fallo, ha de decirse que el objeto inicial de la acción es la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de la misma ciudad. 8CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En esa línea, lo que correspondía analizar a la Sala fue definido desde el inicio por la propia actora, motivo por el que improcedente resultaba presentar pretensiones disímiles en aras de que la Judicatura, a la altura procesal en las que fueron manifestadas, emprendiera la realización de estudios a fin de emitir pronunciamientos sobre la base de situaciones de hecho y de derecho que no fueron conocidas por los restantes convocados al proceso, sobre las que éstos no contaron con la posibilidad de ejercer su derecho de

a fin de emitir pronunciamientos sobre la base de situaciones de hecho y de derecho que no fueron conocidas por los restantes convocados al proceso, sobre las que éstos no contaron con la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción y de defensa, mismas que, además, no resultaban trascendentes para la definición del caso, en tanto, de hecho, la protección constitucional se negó al no encontrarse satisfecho el presupuesto de subsidiariedad y, por ende, ningún abordaje de fondo se surtió sobre la controversia planteada. Finalmente, en relación con las quejas formuladas en contra del juez CARLOS ANDRÉS OLAYA OSORIO y la abogada LIZETH PAOLA VARÓN, debe anotarse que de concebir el señor GONZÁLEZ GONZÁLEZ que aquéllos han transgredido sus derechos o los de su agenciada, podrá acudir ante las instancias que estime pertinentes a fin de incoar las correspondientes quejas, autoridad que, en todo caso, no es el juez constitucional, en la medida que el ordenamiento jurídico tiene claramente determinados los órganos competentes para tal propósito. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE

9CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia STP1736-2022 del 1º de febrero de 2022, en el sentido de RECHAZAR por improcedente la recusación formulada por YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y RECONOCER la calidad de agente oficioso a YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en el presente trámite.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado lo resuelto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

10CUI: 11001020400020220013600 Número interno 121635 Adición Sentencia de Primera Instancia

YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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