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CSJ - STP2676-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2676-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2676-2022 Radicación N.° 122470 Acta 52 Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por la INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S., a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, a la Dirección de Impuestos y AduanasCUI 11001020400020220038300

Número Interno: 122470

Proceso de tutela 2 Nacionales y a las partes e intervinientes en el proceso de tutela rad. 050013109007-2021-00159.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. La INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S. -Colcafé- afirma que, el 3 de noviembre de 2021, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- (proceso de tutela rad. 050013109007-202100159).

Pretendía que le fueran tutelados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su opinión, fueron vulnerados en el curso de los procesos de fiscalización identificados bajo los

Pretendía que le fueran tutelados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su opinión, fueron vulnerados en el curso de los procesos de fiscalización identificados bajo los expedientes administrativo PT 2015 2017 2117 y GO 2015 2018 000508, mediante los cuales se modificaron oficialmente las declaraciones del impuesto sobre la renta e impuesto sobre la renta para la equidad por el año gravable 2015, pues aquellos no le fueron debidamente notificados.

2. El 16 de noviembre de 2021, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín declaró la improcedencia del amparo, ya que: i) no se había acreditado el requisito de subsidiariedad, al existir otros mecanismos de defensa pertinentes para cuestionar la debida notificación de los actos administrativos objeto de controversia; y ii) no se evidenció un perjuicio irremediable, pues la DIAN llevó a cabo la notificación por correo certificado.CUI 11001020400020220038300

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Proceso de tutela 3 Colcafé impugnó la decisión, afirmando que el a quo desconoció que las direcciones de notificación a las que fueron enviados los actos administrativos corresponden a COLTEJER S.A., sociedad con la cual no tiene relación alguna.

3. El 12 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo.

Colcafé interpuso la presente acción de tutela contra

alguna.

3. El 12 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo.

Colcafé interpuso la presente acción de tutela contra el Tribunal ad quem, en la que sostiene que éste desconoció que las notificaciones emitidas por la DIAN estaban “dirigidas a COLTEJER S.A., que en nada tienen que ver con la dirección ni razón social de mi representada, COLCAFÉ”. Agrega que, en su opinión, “[s]e acredita la existencia de una cosa juzgada fraudulenta en la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal” , pues “FUNDAMENTÓ su decisión en hechos que no sólo no fueron probados en el expediente constitucional, sino que, más gravoso aún, NO correspondían al caso en concreto o hacían alusión a hechos que se surtieron de manera previa entre las partes (COLCAFÉ – DIAN)”. Por lo anterior, solicita, en términos generales, que se deje sin efectos el fallo dictado por el Tribunal Superior de Medellín y, en consecuencia, se le ordene pronunciarse nuevamente frente a los hechos expuestos en la demanda inicial, teniendo en cuenta que la “[g]uía de mensajería remitida por la empresa 472, bajo el número de guía RA319451711CO, en la cual se efectuó la notificación por correo certificado del acto administrativoCUI 11001020400020220038300

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Proceso de tutela 4 nro. 2021011060000256 del 2 de junio de 2021” corresponde “a una guía dirigida a otro contribuyente COLTEGER [sic]”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Número Interno: 122470

Proceso de tutela 4 nro. 2021011060000256 del 2 de junio de 2021” corresponde “a una guía dirigida a otro contribuyente COLTEGER [sic]”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que, si bien le correspondió resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida el 16 noviembre de 2021, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, dicho proceso se encuentra en trámite de radicación ante la Corte

Constitucional. Por lo anterior, señaló que “la presente solicitud constitucional no cumple con los presupuestos de los generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (causal general (b) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada)”.

2. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 1 Fueron debidamente notificados del presente asunto constitucional el miércoles 2 de marzo de 2022, a las 9:17 a.m., a los correos electrónicos

colnotificaciones@deloitte.com, correspondenciasnch.domesa@serviciosnutresa.com,

de marzo de 2022, a las 9:17 a.m., a los correos electrónicos colnotificaciones@deloitte.com, correspondenciasnch.domesa@serviciosnutresa.com, pcto07med@cendoj.ramajudicial.gov.co y notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co.CUI 11001020400020220038300

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Proceso de tutela 5 Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, la INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S. -Colcafé- cuestiona, a través de la acción de amparo, el fallo de tutela del 12 de enero de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, pues considera que los documentos usados para descartar una posible vulneración a sus derechos fundamentales correspondían a COLTEJER

2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, pues considera que los documentos usados para descartar una posible vulneración a sus derechos fundamentales correspondían a COLTEJER S.A. y, por ende, le fueron vulnerados el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

4. Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar, porque la tutela no satisface los requisitos generales de procedencia.CUI 11001020400020220038300

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Proceso de tutela 6 Esto, debido a que, como bien unificó la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no procede la acción de tutela cuando ésta se dirige contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. Debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. No obstante, en el presente evento no está demostrado alguno de aquellos requisitos, necesarios para la

medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. No obstante, en el presente evento no está demostrado alguno de aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional, de la acción de tutela contra fallos de amparo constitutivos de fraude, lo que implica que la pretensión de la demandante no está llamada a prosperar. Adicionalmente, si la libelista pretendía discutir la motivación del fallo de tutela controvertido, pues considera que “FUNDAMENTÓ su decisión en hechos que no sólo no fueron probados en el expediente constitucional, sino que, más gravoso aún, NO correspondían al caso en concreto o hacían alusión a hechos que se surtieron de manera previa entre las partes (COLCAFÉ – DIAN)” , bienCUI 11001020400020220038300

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Proceso de tutela 7 puede solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e, inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente. Así, dado que el proceso de tutela citado todavía no ha sido radicado ante la Corte Constitucional, la accionante debe solicitar su revisión ante esa Corporación, pues ese es el mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, por qué considera que hubo un error en los documentos usados para definir el asunto, en tanto corresponden a otra sociedad contribuyente, con la cual no tiene relación.

exponer, en pleno detalle, por qué considera que hubo un error en los documentos usados para definir el asunto, en tanto corresponden a otra sociedad contribuyente, con la cual no tiene relación. Bajo este panorama, es claro que, aunque la accionante plantea un presunto caso de fraude, la controversia puesta de presente corresponde a inconformidades con la parte motiva de lo resuelto, por lo que no puede exponerse mediante una nueva demanda. Con esto, se hace necesario declarar improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020220038300

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Proceso de tutela 8

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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