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CSJ - STP269-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP269-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP269-2022 Radicación n.° 121245 Acta 007 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ASTRID ELENA CORTÉS GRISALES, contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS ASTRID ELENA CORTÉS GRISALES solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los que considera vulnerados porque la Sala Penal del Tribunal Superior deCUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245 FALLO TUTELA Medellín no ha resuelto la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín, el 13 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela n°05001310901420210004802, y tampoco ha contestado la solicitud de impulso procesal radicada el 2 de noviembre pasado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. En respuesta a la acción de tutela el Fiscal 220 Local, con funciones temporales del Fiscal 71 Local, señaló que no se pronuncia sobre los hechos que motivan la acción de tutela porque no le constan.

2. El Procurador Provincial del Valle de Aburrá solicitó su desvinculación porque no ha tenido intervención en los

se pronuncia sobre los hechos que motivan la acción de tutela porque no le constan.

2. El Procurador Provincial del Valle de Aburrá solicitó su desvinculación porque no ha tenido intervención en los hechos señalados en la demanda tutelar.

3. La Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que recibió el proceso de tutela el 11 de octubre de 2021 y el 5 de noviembre siguiente profirió la sentencia de segunda instancia.

Señaló que adelantó el trámite de carga de la providencia para su notificación y se desentendió al saberse enviada, pero con ocasión de la vinculación a esta acción constitucional constató que no se había cargado y, aunque la decisión fue dictada en el tiempo establecido, “por errores del sistema no cargó y no la envió correctamente para su 2CUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245 FALLO TUTELA notificación … el despacho una vez se percató de este error se envió la decisión correctamente para notificarla y se verificó el envío correcto”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada

por ASTRID ELENA CORTÉS GRISALES contra la SALA

PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN.

2. Parámetros de análisis de la mora judicial A efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso

PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN.

2. Parámetros de análisis de la mora judicial A efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en

3CUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245 FALLO TUTELA el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de

debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 4CUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245 FALLO TUTELA Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que

T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la 5CUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245 FALLO TUTELA autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. La solución del caso En el presente evento, ASTRID ELENA CORTÉS GRISALES reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no ha resuelto la impugnación que presentó al fallo de tutela proferido el pasado 13 de agosto, y no ha dado respuesta a la solicitud de impulso procesal efectuada el 2 de noviembre de 2021.

De acuerdo con la información y prueba documental aportada, está demostrado que el 13 de agosto de 2021 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín dictó fallo

de impulso procesal efectuada el 2 de noviembre de 2021. De acuerdo con la información y prueba documental aportada, está demostrado que el 13 de agosto de 2021 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín dictó fallo dentro de la acción de tutela n°05001310901420210004802, decisión contra la cual la accionante presentó impugnación. En tal virtud, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín donde fueron radicadas el 6 de septiembre de 2021, según consta en el registro de procesos de la página web de la Rama Judicial1. De igual manera, conforme a lo informado por el Tribunal accionado, la actuación ingresó al despacho del Magistrado ponente el 11 de octubre de 2021 y el 5 de 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 6CUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245 FALLO TUTELA noviembre del mismo año, la autoridad accionada dictó el fallo de segunda instancia, cuya copia adjuntó a la respuesta, decisión que se encuentra en el proceso de notificación, debido al error en el cargue del documento, según lo manifestó la autoridad accionada. Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 5 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió la impugnación presentada por ASTRID ELENA CORTÉS

de la tutelante en razón a que el pasado 5 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió la impugnación presentada por ASTRID ELENA CORTÉS GRISALES, dentro de la acción de tutela n°05001310901420210004802, la cual se encuentra en trámite de notificación, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 7CUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245 FALLO TUTELA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8CUI 11001020400020210261600 Número Interno 121245

FALLO TUTELA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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