CSJ - STP2691-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2691-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP2691-2022 Radicación n.° 122160 Acta 52 Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ, frente al fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado dentro de la acción promovida en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Fiscalía 264 Seccional de Bogotá y la Policía Nacional.CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160 IMPUGNACIÓN TUTELA Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional, y las sociedades Grupo Navarro y Holding Masivos SAS. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: « En el confuso escrito de tutela, Ruth Isabel Pérez Páez, manifestó que funcionarios de Policía Fiscal y Aduanera le hicieron saber que la Fiscala 264 Seccional de Bogotá lleva, en su contra, investigación por la posible comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador; hecho que considera contraría sus derechos fundantes
la Fiscala 264 Seccional de Bogotá lleva, en su contra, investigación por la posible comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador; hecho que considera contraría sus derechos fundantes a la defensa y el debido proceso, ello por cuanto, ni el ente acusador, ni la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le han comunicado de resolución administrativa o resolución judicial alguna que dé cuenta de las diligencias, de manera que no se le ha permitido ejercer estos derechos. Añadió que, como representante legal de la sociedad Grupo Navarro y como socia de la compañía Holding Masivos SAS, ha observado el régimen tributario nacional y ha obrado conforme con sus obligaciones rentísticas. Alegó que, contrario a ser responsables de alguna actividad delictiva, figura sí vinculada a una denuncia penal, empero en calidad de denunciante, por hechos ocurridos en las instalaciones de las sociedades en cuestión y en los que fue objeto de hurto, maltrato, y ofensas por parte de Christian David Peñuela Hernández y Eliana María Rojas, propietarios de los edificios donde, en algún momento, tuvo sede, las sociedades en cuestión. Apoyada en esa argumentación solicitó la protección de sus derechos fundamentales ordenando la nulidad procesal de las investigaciones que sigue en su contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».
EL FALLO IMPUGNADO
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IMPUGNACIÓN TUTELA
que sigue en su contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».
EL FALLO IMPUGNADO
2CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160 IMPUGNACIÓN TUTELA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que de acuerdo con las pruebas allegadas, la Fiscalía 264 Seccional adelanta una investigación contra RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ por el presunto punible de omisión de agente retenedor o recaudador, la cual se encuentra en la fase preliminar y en desarrollo de la misma ha dado órdenes a policía judicial, en cumplimiento de las cuales funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera se presentaron en el domicilio de la accionante el 4 de diciembre pasado e informaron al cónyuge de la tutelante de la existencia de las diligencias y citaciones que se le habían efectuado para enterarla de la actuación que se adelanta en su contra y los hechos que dieron lugar a la denuncia. Afirmó que, por tanto, el desconocimiento de la accionante de la investigación que se sigue en su contra no es atribuible a la fiscalía sino a su propia desidia para atender los requerimientos de las autoridades judiciales. LA IMPUGNACIÓN La accionante presentó impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia porque no lo comparte pues considera que presenta incongruencias y aspectos irregulares que afectan su debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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tutela de primera instancia porque no lo comparte pues considera que presenta incongruencias y aspectos irregulares que afectan su debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160
IMPUGNACIÓN TUTELA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.
4. En el presente asunto, RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ solicitó la protección de los derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por la Dirección de Impuestos y
quebrantamiento de las garantías.
4. En el presente asunto, RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ solicitó la protección de los derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, la Fiscalía 264 Seccional de Bogotá D.C, y el ente investigador POJUD-POLFA de la POLICIA NACIONAL, porque sin haberle notificado acto 4CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160 IMPUGNACIÓN TUTELA administrativo alguno ni la actuación de la fiscalía, se está adelantando en su contra un proceso por el presunto delito de omisión de agente retenedor, sin que haya podido controvertir las pruebas. Por lo anterior solicita se declare la nulidad procesal por indebida notificación, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Ahora bien, como lo señaló el fallo impugnado el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar porque no satisface la condición de subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la tutela. Es así porque, de acuerdo a la información suministrada en el trámite de esta acción se logró establecer que la indagación preliminar CUI 110016000050201933436 seguida contra la accionante se encuentra en curso en la Fiscalía 264 Seccional,-la cual ha dado órdenes a policía judicial desde el año 2020 para establecer el arraigo social, laboral y familiar de RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ-, y en el
Fiscalía 264 Seccional,-la cual ha dado órdenes a policía judicial desde el año 2020 para establecer el arraigo social, laboral y familiar de RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ-, y en el trámite de esta investigación la indiciada puede discutir el tema que pone de presente en esta acción constitucional. De acuerdo con ello, encontrándose la investigación penal en curso, la acción de tutela resulta improcedente, pues no se han agotado los medios ordinarios de defensa por
parte de RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ.
En efecto, el artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela no procederá: “Cuando existan otros recursos o medios de defensa 5CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160 IMPUGNACIÓN TUTELA judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. Entonces, para que sea viable esta acción constitucional de protección de los derechos fundamentales es necesario agotar los medios de defensa judicial con que cuenta la accionante, lo que no ha sucedido en este evento, en el cual RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ no ha reclamado la garantía de los mismos dentro de la indagación cuestionada. En este sentido cabe recordar que, la Corte Constitucional en la sentencia C-799 de 2005, precisó que:
garantía de los mismos dentro de la indagación cuestionada. En este sentido cabe recordar que, la Corte Constitucional en la sentencia C-799 de 2005, precisó que: “ni en la Constitución ni en los tratados internacionales de derechos humanos se ha establecido un límite temporal para el ejercicio del derecho de defensa. Como se ha dicho, el derecho de defensa es general y universal, y en ese contexto no es restringible al menos desde el punto de vista temporal. Por consiguiente, el ejercicio del derecho de defensa surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y solo culmina cuando finalice dicho proceso”. Y en consonancia con ello, la accionante puede reclamar la protección de sus derechos que ahora pretende por vía tutelar, en la indagación que se adelanta en su contra. Por lo anterior, solo agotados todos los medios y recursos que al interior de la actuación penal tiene, resultaría viable acudir a la acción de tutela, dado su 6CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160 IMPUGNACIÓN TUTELA carácter subsidiario, el cual salvaguarda la autonomía e independencia del juez natural, descartando toda intromisión en los procesos en curso, cuando al interior de ellos es posible, conforme a las reglas procesales, ejercer los recursos y medios de defensa. Entonces, en razón a que la indagación CUI 110016000050201933436 se encuentra en trámite y que al interior de la misma la accionante tiene herramientas
recursos y medios de defensa. Entonces, en razón a que la indagación CUI 110016000050201933436 se encuentra en trámite y que al interior de la misma la accionante tiene herramientas idóneas para ejercer la defensa de sus derechos, la acción de tutela es improcedente, conforme al citado artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. En este sentido, en sentencia T-335 de 2018, la Corte Constitucional advirtió lo siguiente: «3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» Y es que el proceso judicial es el escenario propicio para garantizar los derechos fundamentales del enjuiciado, toda vez que «la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse forma paralela o complementaria a los mecanismos ordinarios» (Cfr. CC T-113/13). 7CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160
IMPUGNACIÓN TUTELA
complementaria a los mecanismos ordinarios» (Cfr. CC T-113/13). 7CUI 11001220400020210412801 Número Interno 122160 IMPUGNACIÓN TUTELA Bajo las condiciones expuestas, se impone confirmar el fallo de primer nivel que declaró improcedente el amparo, pero por las razones antes mencionadas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8