CSJ - STP2694-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2694-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP2694-2022 Radicación n°. 122547 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ALONSO DE JESÚS SALAZAR GIL, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO 19 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2019-00194.CUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 2 ANTECEDENTES El señor ALONSO DE JESÚS SALAZAR GIL señaló que el 25 de octubre de 2019, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín lo condenó a 13 años de prisión, por la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años. Indicó que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que no se ha pronunciado sobre el particular, pese a que han transcurrido 28 meses desde la interposición de la alzada, por lo que ha solicitado información sobre el estado de su proceso, sin que hubiera recibido respuesta alguna. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del
transcurrido 28 meses desde la interposición de la alzada, por lo que ha solicitado información sobre el estado de su proceso, sin que hubiera recibido respuesta alguna. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada responder su solicitud y el recurso instaurado, pues es inocente.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La abogada asesora del Tribunal Superior de Medellín informó que por reparto del 18 de noviembre de 2019, correspondió conocer del recurso de apelación instauradoCUI 11001020400020220040100
Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 3 contra la sentencia emitida el 25 de octubre de 2019, por el Juzgado 19 Penal del Circuito contra SALAZAR GIL, en la que se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad por expresa prohibición legal. Refirió que el proceso se encuentra al despacho «en turno para resolver la alzada, toda vez que se están evacuando otros procesos penales con recursos y solicitudes de personas que también se encuentran privadas de la libertad y tienen prelación, dado el orden de llegada y en su oportunidad se procederá a resolver el recurso de apelación». De otro lado, indicó que el 23 de febrero del año en curso, se le informó al accionante dicha situación, por lo que pidió negar la protección invocada, máxime que SALAZAR GIL se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia condenatoria.
se le informó al accionante dicha situación, por lo que pidió negar la protección invocada, máxime que SALAZAR GIL se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia condenatoria.
2. El defensor de ALONSO DE JESÚS SALAZAR GIL informó que hasta el momento, el Tribunal demandado no le ha notificado sobre la decisión del recurso de apelación, pues le ha hecho seguimiento a la actuación, a través de la página web de la Rama Judicial.
3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.CUI 11001020400020220040100
Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. De la mora judicial.
En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración
de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintosCUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 5 pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta
demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:CUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 6 i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección
términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el presente caso, el accionante ALONSO DE JESÚS SALAZAR GIL acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 29 de octubre de 2019, a través del cual, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, lo condenó a 13 años de prisión, por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, pese a que desde la asignación del proceso al magistrado ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de laCUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 7 Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia. Sobre el particular, la abogada asesora del despacho del Magistrado Ponente informó que que dicha actuación le fue asignada el 18 de noviembre de 2019 y actualmente está al
Sobre el particular, la abogada asesora del despacho del Magistrado Ponente informó que que dicha actuación le fue asignada el 18 de noviembre de 2019 y actualmente está al despacho «en turno para resolver la alzada, toda vez que se están evacuando otros procesos penales con recursos y solicitudes de personas que también se encuentran privadas de la libertad y tienen prelación, dado el orden de llegada y en su oportunidad se procederá a resolver el recurso de apelación». Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el hoy defensor del hoy accionante ALONSO SALAZAR GIL. Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el Magistrado Ponente para decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal de Medellín está mermada, por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación. Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, pues según se informó, en ejercicio del derecho de contradicción, tiene varias 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 8
proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 8 actuaciones a cargo, ingresadas con anterioridad al proceso del actor. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra SALAZAR GIL, la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela. La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto es claro que ALONSO DE JESÚS SALAZAR GIL está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. De manera que, como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado.
3. Del derecho de postulación.
En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido
y finalidad.CUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 9 Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Ahora, para el presente caso, se tiene que ALONSO DE JESÚS SALAZAR GIL señaló que solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, información acerca del recurso de apelación instaurado contra el fallo proferido en su contra el 25 de octubre de 2019. Sobre el particular, se tiene de acuerdo con lo allegado a las diligencias que SALAZAR GIL el 10 de febrero del año en curso, a través del correo electrónico laverdeluz@hotmail.com, solicitó a la autoridad en mención información sobre el asunto en cita. En respuesta a dicho requerimiento, la abogada asesora
curso, a través del correo electrónico laverdeluz@hotmail.com, solicitó a la autoridad en mención información sobre el asunto en cita. En respuesta a dicho requerimiento, la abogada asesora del despacho a cargo, mediante oficio No. 002 del 23 de febrero del año en curso, informó al accionante que:CUI 11001020400020220040100 Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 10 […] el aludido proceso fue asignado al magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Jorge Enrique Ortiz Gómez —el 18 de noviembre de 2019—, para resolver la apelación de la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, pero aún no se ha resuelto el mencionado recurso, sin embargo se evacuará de acuerdo al orden de llegada respecto de los procesos que tienen prelación por tratarse de detenidos como es su caso y atendiendo a la urgencia según los términos de prescripción, procurándose resolver prontamente y en cuanto ello suceda se convocará inmediatamente a los sujetos procesales para la lectura de la decisión. Dicha comunicación fue remitida en la fecha en mención, al actor al correo electrónico desde el cual se envió la solicitud y se emitió constancia de recibido. Con tal panorama, considera la Sala que la petición presentada por SALAZAR GIL involucraba el derecho de postulación, pues se relacionaba con el proceso No. 201900194 y fue contestada por la autoridad competente, informándole lo pertinente frente al recurso instaurado, sin
postulación, pues se relacionaba con el proceso No. 201900194 y fue contestada por la autoridad competente, informándole lo pertinente frente al recurso instaurado, sin que se observe imperiosa la intervención del juez constitucional. En ese orden, lo procedente es negar la protección invocada en dicho aspecto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DECUI 11001020400020220040100
Número interno 122547 Tutela primera instancia Alonso de Jesús Salazar Gil 11 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria