🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2699-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2699-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2699-2022 Radicación N.° 122403 Acta 52 Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OVER TRIBIÑO TAPIERO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal de Ibagué, al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad deCUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 2 Ibagué “Picaleña” y las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 730016000450-2016-00940.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. OVER TRIBIÑO TAPIERO afirma que, desde hace “6 años y 8 meses” , está privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué “Picaleña”, en virtud de la pena de 108 meses de prisión que le fuera impuesta el 31 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años

(rad. 730016000450-2016-00940).

2. Señala que acudió al recurso de apelación, el cual fue concedido el 15 de febrero de 2018 ante la Sala Penal del

(rad. 730016000450-2016-00940).

2. Señala que acudió al recurso de apelación, el cual fue concedido el 15 de febrero de 2018 ante la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

3. Sostiene que: i) el Tribunal no ha resuelto la alzada; y ii) el 18 de marzo de 2021, solicitó información acerca de su “apelación pero nunca me respondieron”.

Por lo anterior, solicita que “se me ampare el derecho de libertad ya que ya cumplí la [sic] 3/5 partes de mi condena”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué manifestó que, el 25 de febrero de 2022,CUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 3 resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2018, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, confirmando la condena impuesta al accionante como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años. La audiencia de lectura del fallo se realizó el 2 de marzo de 2022 y ese mismo día recibió  una solicitud de libertad condicional a favor del actor, la cual fue remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué el 4 de marzo siguiente. Por último, adujo que “en el archivo no reposa ninguna solicitud del accionante de fecha 18 de marzo de 2021”.

2. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.

Por último, adujo que “en el archivo no reposa ninguna solicitud del accionante de fecha 18 de marzo de 2021”.

2. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela 1 Fueron debidamente notificados del presente asunto constitucional el lunes 7 de marzo de 2022, a las 5:54 a.m., a los correos electrónicos

subdireccion.epcpicalena@inpec.gov.co, j02pctoconiba@cendoj.ramajudicial.gov.co, j05pmpalgariba@cendoj.ramajudicial.gov.co, direccion.epcpicalena@inpec.gov.co, feluis@hotmail.es, lfcruz@defensoria.edu.co, zulma.alfonso@fiscalia.gov.co, zuesalme@yahoo.es, gimerchan@defensoria.edu.co, gimer.75@hotmail.com, acmorales@procuraduria.gov.co, además, el mismo día se fijó aviso de enteramiento en la página WEB de esta Corporación, para notificar a WENDY ALEJANDRA DÍAZ ACOSTA en calidad de víctima dentro del proceso Penal rad730016000450-201600940 y los demás interesados en el asunto.CUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 4 formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 4 formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, OVER TRIBIÑO TAPIERO cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la resolución de: i) La apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué; y ii) La solicitud del 18 de marzo de 2021, en la cual requería información acerca de su apelación.

Sostiene que dichas omisiones vulneran su derecho fundamental a la libertad, pues ya cumple el requisito objetivo para acceder a la libertad condicional.CUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 5

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, por las siguientes razones:

objetivo para acceder a la libertad condicional.CUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 5

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, por las siguientes razones: 4.1 Frente a la presunta mora en la resolución de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC

T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues el 25 de febrero de 2022 (con lectura del 2 de marzo siguiente) se resolvió la apelación contra la sentencia condenatoria. Así, dado que la anterior sentencia fue notificada por estrados, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al

no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.CUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 6 4.2 En razón a la demora en la resolución de la solicitud del 18 de marzo de 2021, OVER TRIBIÑO TAPIERO no demostró haber presentado solicitud alguna ante el Tribunal accionado, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00). Igualmente, el accionado afirmó no haber recibido una solicitud en esa fecha ni tener asuntos pendientes de resolver a favor del actor. Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el presente asunto y ordenarle al Tribunal de Ibagué que resuelva una petición, cuando éste no ha tenido la oportunidad de hacerlo de manera autónoma. 4.3 Por último, con relación a la solicitud para conceder la libertad condicional, la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

la oportunidad de hacerlo de manera autónoma. 4.3 Por último, con relación a la solicitud para conceder la libertad condicional, la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela. Esto, debido a que, aunque no ha cobrado ejecutoria la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , OVER TRIBIÑO TAPIERO no está desprovisto de opciones para acceder a beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena.CUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 7 Por el contrario, tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad, mediante providencia no ejecutoriada, el artículo 190 de la Ley 906 de 2004 establece que “lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de competencia exclusiva del juez de primera instancia”. Adicionalmente, el Decreto 546 de 2020 estableció que, a partir de la fecha de su publicación, abril 14 de 2020, y de manera especial, preferente y transitoria, la concesión la prisión domiciliaria transitoria es competencia del juez de conocimiento o el de segunda instancia, según corresponda (CSJ AP 20 may. 2020, rad.: 393). Con esto, el accionante debe esperar a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué resuelva la solicitud invocada el 4 de marzo de 2022. Igualmente, en caso de que la decisión sea contraria a sus intereses, puede ser recurrida a través del recurso de apelación.

Segundo Penal del Circuito de Ibagué resuelva la solicitud invocada el 4 de marzo de 2022. Igualmente, en caso de que la decisión sea contraria a sus intereses, puede ser recurrida a través del recurso de apelación. Por lo anterior, pronunciarse de fondo sobre los reclamos de la accionante desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política.CUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 8

5. Bajo este panorama, se hace imperioso negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020220036300

Número Interno: 122403

Proceso de tutela 9

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...