CSJ - STP270-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP270-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP270-2022 Radicación n.° 121280 Acta 007 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por REINALDO PÉREZ GUEVARA, contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite tutelar se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso penal n° 110016000023 20180813900.CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS REINALDO PÉREZ GUEVARA solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los que considera vulnerados porque en la audiencia de imputación, el defensor de oficio asignado le pidió que se allanara a cargos y luego al reclamar la nulidad del allanamiento no fue aceptada, por lo que fue condenado a 42 meses de prisión dentro del proceso radicado 11001600002320180813900. Informó que presentó recurso de apelación, pero el tribunal accionado confirmó la sentencia condenatoria, por lo cual acude a la acción de tutela para que se declare la nulidad de la aceptación de cargos y se revoque el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
tribunal accionado confirmó la sentencia condenatoria, por lo cual acude a la acción de tutela para que se declare la nulidad de la aceptación de cargos y se revoque el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció del proceso para resolver la apelación interpuesta por la defensa contra el fallo dictado el 1° de septiembre de 2021, por el Juzgado Primero Penal del
Circuito Transitorio de Bogotá. Señaló que, a través del recurso se solicitó declarar la nulidad del allanamiento a cargos o, en su defecto, revocar la sentencia por falta de antijuridicidad. En relación con el primer aspecto consideró que “el procesado conocía las 2CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA consecuencias de su aceptación de cargos, no sólo por la explicación que le ofreciera el abogado que lo asistió en esa audiencia, sino por las advertencias que le hiciera la funcionaria de garantías”, por lo que negó la nulidad invocada, confirmó la condena y declaró la prescripción por uno de los delitos, quedando la pena en 42 meses de prisión y multa de 58.32 s.m.l.m.v. Argumentó que el accionante omitió desarrollar los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales porque no expone por qué y
y multa de 58.32 s.m.l.m.v. Argumentó que el accionante omitió desarrollar los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales porque no expone por qué y cuál es la causal que le otorgue la competencia al juez constitucional. Además, en la sentencia de segunda instancia estudió la presunta afectación del debido proceso por falta de asesoramiento y estableció la inexistencia de vicio del consentimiento y por tanto la improcedencia de la nulidad reclamada.
2. La Fiscalía 220 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos solicitó se le desvincule de la acción constitucional porque las pretensiones de la accionante no guardan relación con las decisiones o procedimientos de ese despacho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
3CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada
por REINALDO PÉREZ GUEVARA contra la SALA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» (T-343/12). 4CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar
haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico 3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 5CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA defecto material o sustantivo6; (v) error inducido 7; (vi) decisión sin motivación 8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución.
defecto material o sustantivo6; (v) error inducido 7; (vi) decisión sin motivación 8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.
3. La solución del caso En el presente evento, REINALDO PÉREZ GUEVARA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, negó la solicitud de nulidad del allanamiento a cargos.
De acuerdo con la información y prueba documental aportada, está demostrado que el 1 de septiembre de 2021 el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento, transitorio, profirió sentencia contra 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente
lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”. 6CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA REYNALDO PÉREZ GUEVARA, decisión contra la cual el accionante presentó recurso de apelación. Al desatar el recurso de alzada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de octubre de 2021 resolvió: PRIMERO: Declarar la preclusión del proceso que se adelanta contra REYNALDO PÉREZ GUEVARA por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía al configurarse el fenómeno de la prescripción y, en consecuencia, la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO. - Negar la nulidad incoada por el abogado de la defensa y abstenerse de conocer la apelación respecto del tema tratado en el acápite 6.2.3. TERCEROModificar la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio el primero de septiembre de 2021, para, en su lugar, condenar a REYNALDO
TERCEROModificar la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio el primero de septiembre de 2021, para, en su lugar, condenar a REYNALDO PÉREZ GUEVARA a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de 58.3275 s.m.l.m.v, como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por setenta (70) meses. CUARTOConfirmar en todo lo demás la sentencia Posteriormente, según el registro del proceso en la página web de la Rama judicial, entre el 8 y 12 de noviembre de 2021, se corrió el término de 5 días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, sin que en el mismo fuera interpuesto el recurso extraordinario de casación, por lo que la actuación fue remitida a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, debido a que la demanda no cumple 7CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela, por las siguientes razones: Frente a la sentencia condenatoria dictada el 22 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el accionante podía acudir al recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, podía pronunciarse sobre
octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el accionante podía acudir al recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, podía pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar tópicos vinculados con la retractación del allanamiento a cargos cuando se acredita la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las garantías esenciales del procesado (artículo 293 de la Ley 906 de 2004, CSJ SP 15 may. 2013, Rad. 39025). Cabe recordar que la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Adicional a esto, no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez constitucional, dado que el accionante no expuso en la demanda tutelar las razones de su inconformidad con la decisión de negar la nulidad del allanamiento a los cargos, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de 22 de octubre de 2021. 8CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA En la citada providencia se expusieron las razones para negar la nulidad con base en los siguientes argumentos, frente a los cuales no se incluyó reproche alguno de la demanda tutelar: “6.2.2.- Demanda el abogado la nulidad a partir de la audiencia
para negar la nulidad con base en los siguientes argumentos, frente a los cuales no se incluyó reproche alguno de la demanda tutelar: “6.2.2.- Demanda el abogado la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, al considerar que su asistido aceptó los cargos sin conocer las consecuencias de su decisión, como tampoco que la pena de prisión debía cumplirla de manera intramural. Lo que para la defensa es una actuación viciada por esas características, es en realidad un procedimiento que se encuentra ajustado a legalidad, ya que, al encartado se le dieron a conocer los hechos por los cuales se le vinculaba a la investigación; además, se le permitió un receso con su abogado y la directora de la audiencia le explicó las consecuencias de su aceptación de cargos, así: “…Juez: ¿Señor REYNALDO PÉREZ GUEVARA, ha podido usted aclarar las dudas que tenía con su defensor? Procesado: Lo que pasa es que no sé nada de leyes, lo que pasa es que estoy realmente confundido. Juez: Por eso señor REYNALDO, las dudas que usted le asistan y que sean jurídicas, debe resolverlas con su abogado defensor, por eso se le concedió un momento para que lo hiciera. Si aún usted tiene dudas, puede aclarar esas dudas preguntándole a su abogado. ¿Considera necesario aclarar más con su abogado? O usted ha entendido los
momento para que lo hiciera. Si aún usted tiene dudas, puede aclarar esas dudas preguntándole a su abogado. ¿Considera necesario aclarar más con su abogado? O usted ha entendido los cargos formulados por la fiscalía y las opciones que tiene frente a los mismos. Procesado: Acepto los cargos. Juez: no, no le estoy preguntando en este momento si acepta los cargos, le estoy preguntando si ha entendió la imputación que le ha realizado la fiscalía, es decir, los cargos que le fueron imputados, las consecuencias de los mismos y las opciones que usted tiene frente 9CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA a esa información que la fiscalía le dio. ¿Usted ha entendido lo que la fiscalía le comunicó? Procesado. Sí señorita, sí entendí…”. Más adelante, la juez le señaló: “…Por tanto, es mi deber informarle que…Dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, usted cuenta con una serie de derechos, de conformidad igual con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 906 de 2004, tiene derecho dentro del proceso, a guardar silencio, tiene derecho a no auto incriminarse, tiene derecho a no declarar contra sus familiares dentro del 4° grado de consanguineidad, 2° de afinidad, o único civil. Señor REYNALDO usted tiene derecho a una defensa técnica, como la tiene en este momento, usted tiene derecho a presentar pruebas, y a controvertirlas las pruebas que serán presentadas por la fiscalía
usted tiene derecho a una defensa técnica, como la tiene en este momento, usted tiene derecho a presentar pruebas, y a controvertirlas las pruebas que serán presentadas por la fiscalía en su contra. Asimismo, tiene derecho a un debido proceso, a un debido proceso que es de carácter público y a una audiencia de juicio oral contradictoria e imparcial; no obstante, usted puede renunciar a algunos de esos derechos, puede renunciar a su derecho a guardar silencio…si es su deseo aceptar los cargos que le fueran formulados por parte de la fiscalía. La decisión que usted adopte de aceptar o no aceptar los cargos, tiene unas consecuencias, como bien se lo explicó el señor fiscal. Si usted decide no aceptar los cargos, ello dará lugar para el curso ordinario del proceso, es decir, que el proceso continúe de acuerdo con las decisiones que frente al mismo adopte la fiscalía. Si usted decide, por el contrario, aceptar los cargos que le fueron imputados, usted estaría reconociendo su responsabilidad penal, por los delitos que le fueron imputados y que usted estaría aceptando. La decisión que usted adopte, la decisión de aceptar los cargos es de carácter irretractable y debe ser una decisión libre, consciente, voluntaria e informada y asesorada por parte de su abogado defensor, en caso de aceptar los cargos se emitiría una sentencia condenatoria en su contra, ello conllevaría al registro de un antecedente penal por el delito o por los delitos que fueron imputados y aceptados. ¿Me ha comprendido lo que le he 10CUI 11001020400020210264300
un antecedente penal por el delito o por los delitos que fueron imputados y aceptados. ¿Me ha comprendido lo que le he 10CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280 FALLO TUTELA informado señor REYNALDO PÉREZ GUEVARA? Procesado: Sí señorita…”. Entonces, de lo transcrito se advierte que el procesado conocía las consecuencias de su aceptación de cargos, no sólo por la explicación que le ofreciera el abogado que lo asistió en esa audiencia, sino por las advertencias que le hiciera la funcionaria de garantías. Es decir, de configurarse alguna irregularidad por parte de la defensa técnica, esta fue subsanada por el juzgado al ponerle a disposición del encartado los derechos que lo asistían, así como también explicarle las consecuencias del allanamiento. Por las anteriores razones se negará la nulidad invocada y, en consecuencia, se entrará a resolver el siguiente planteamiento del recurrente”. Asimismo, el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento, transitorio, adelantó la diligencia de verificación de allanamiento a cargos, frente a la cual la parte actora tampoco expone reproche alguno en el escrito de la acción de tutela. Bajo este panorama, se hace imperioso declarar improcedente la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
Bajo este panorama, se hace imperioso declarar improcedente la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280
FALLO TUTELA
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
12CUI 11001020400020210264300 Número Interno 121280
FALLO TUTELA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13