🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2715-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2715-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP2715-2021 Radicación n.° 115015 (Aprobado Acta n.° 26) Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por WIDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ, frente a la sentencia proferida el 27 de enero de 20201, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo en contra del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad jurídica.Impugnación de tutela 115015 WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ ANTECEDENTES El accionante acude al amparo con fundamento en lo siguiente: Fue condenado el 19 de febrero de 2020 por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha a la pena de 21 meses y 18 d ía de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, en el radicado 25754600039220180125000, haciendo referencia al numeral 4° del citado fallo, en el que se reconoció que se encontraba en detención domiciliaria y se le descontarían 14 meses y 1 día, debiendo cumplir el resto de la pena de forma intramuros. Aduce que el tiempo de pena que le resta por cumplir es de 7 meses y 17 días.

encontraba en detención domiciliaria y se le descontarían 14 meses y 1 día, debiendo cumplir el resto de la pena de forma intramuros. Aduce que el tiempo de pena que le resta por cumplir es de 7 meses y 17 días.

El 9 de octubre de ese año, a través de apoderado, pidió al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su libertad por pena cumplida, pero le fue negada, decisión contra la cual interpuso los recursos de ley. El 16 de diciembre de 2020, la apoderada y la progenitora del interesado solicitaron al INPEC cambio de patio en el centro de reclusi ón, habida cuenta que estaba siendo agredido, a raíz de la “pedida constante de dinero”, por ello el 6 de enero de 2021, fue cambiado de patio, no 2Impugnación de tutela 115015 WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ obstante, sigue siendo objeto de amenazas contra su integridad personal. Finalmente, aduce que existe una prolongación ilegal de la privación de la libertad del accionante, habida cuenta que ha transcurrido el término señalado en la sentencia condenatoria, por lo que pide que se decrete su libertad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, toda vez que la decisión del 27 de octubre de 20202, en la que el juzgado accionado negó la petición de libertad por pena cumplida, fue objeto de recurso

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, toda vez que la decisión del 27 de octubre de 20202, en la que el juzgado accionado negó la petición de libertad por pena cumplida, fue objeto de recurso del recurso de reposición y en subsidio apelación. Destacó que el proveído del 12 de enero de 2021, el demandado no repuso su determinación y concedió la alzada, la cual está pendiente de resolverse. Preciso que si bien, el actor relato que esta siendo objeto de extorsión al interior de la Cárcel La Modelo, le corresponde acudir a esa misma institución para que, aquella, de considerarlo pertinente, efectué nuevamente cambio de patio, sin que dicho táamite interno pueda ser pretermitido a través de la acción de tutela. No obstante, en virtud de la información sobre los presuntos cobros ilegales de los que afirmo el interesado está 3Impugnación de tutela 115015 WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ siendo objeto, exhorto a la Institución en la cual esta recluido para que analice un nuevo estudio de la situación de riesgo del actor. LA IMPUGNACIÓN WINDERMAN G UILLERMO C ABRERA G ONZÁLEZ, mediante apoderado judicial, insistió en que el Juez de tutela debía decretar su libertad, al haber cumplido la condena que le fue impuesta, por ello, solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado y, en su lugar, se acceda al pedimento liberatorio.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

impuesta, por ello, solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado y, en su lugar, se acceda al pedimento liberatorio.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Corte determinar si en este caso el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, vulneró los derechos accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad jurídica, al negar su pedimento liberatorio por pena cumplida.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

4Impugnación de tutela 115015 WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original]. Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie

requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original]. Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 5Impugnación de tutela 115015 WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.

que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 2.1. En este caso se conoce que el 27 de octubre de 2020, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la libertad por pena cumplida, requerida por el accionante. 6Impugnación de tutela 115015 WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ Contra esa decisión, el interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero fue resuelto de forma negativa el 14 de enero de 2021, por lo que se concedió la alzada ante el juez de conocimiento, el cual esta pendiente de desatarse. En ese orden, resulta claro que el pedimento del actor aún está en trámite. Esto quiere decir que, el interesado aún tiene la oportunidad de ventilar sus reproches frente la negativa de que le sea concedida su libertad, lo cual quebranta el principio de subsidiariedad de la acción. En efecto, de conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela:

negativa de que le sea concedida su libertad, lo cual quebranta el principio de subsidiariedad de la acción. En efecto, de conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela: […] Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», dispuso: […] La acción de tutela no procederá […] Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. 7Impugnación de tutela 115015 WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ En virtud de las disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones2 que la acción se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA 2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 8Impugnación de tutela 115015

WINDERMAN GUILLERMO CABRERA GONZÁLEZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MARTHA LILIANA TRIANA SUAREZ

Secretaria (e) 9

Consultar sobre este documento ...