CSJ - STP272-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP272-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP272-2023 Radicación N. 128272 Aprobado según acta n° 9 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GUIDO DANTE FORTUNATI contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) y los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Oficina Jurídica del Centro Carcelario El Barne en Cómbita (Boyacá), la Secretaría de la SalaCUI 11001020400020230002200
Radicado interno 128272 Tutela primera instancia Guido Dante Fortunati Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
II. HECHOS
3. GUIDO DANTE FORTUNATI refiere que remitió a través del establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne” en Cómbita
(Boyacá) los siguientes memoriales: Fecha Dirigido a: Solicitud 29 de noviembre de 2022 Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Impugnación fallo de
Fecha Dirigido a: Solicitud 29 de noviembre de
2022 Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Impugnación fallo de tutela radicado número 2022-02796. 29 de noviembre de 2022 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Impugnación fallo de tutela radicado con número 2022-00101. 1º de diciembre de 2022 Sala Penal del Tribunal Supeiror de Valledupar Apertura incidente de desato en la acción constitucional radicada con número 2022-00884.
4. Acude DANTE FORTUNATI a la tutela, en razón a que; a la fecha de la presentación de la demanda, las autoridades en mención no se han pronunciado sobre los diferentes requerimientos, lo que amenaza sus derechos fundamentales.
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III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
5. Con auto del 16 de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
6. La Sala Penal del Tribunal de Valledupar informó que el 17 de diciembre de 2022, esa Corporación profirió fallo en la acción de tutela radicado número 2022-00884, a través del cual amparó los derechos de
6. La Sala Penal del Tribunal de Valledupar informó que el 17 de diciembre de 2022, esa Corporación profirió fallo en la acción de tutela radicado número 2022-00884, a través del cual amparó los derechos de GUIDO DANTE FORTUNATI, providencia notificada a las partes.
En relación con el escrito del 1º de diciembre de 2022, el cual es objeto de censura a través de la tutela, manifestó que, revisados los correos electrónicos tanto de la Secretaría como de esa Sala, no ha recibido memorial alguno que este pendiente por tramitar.
7. A su turno, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, señaló que ese despacho tramitó una tutela promovida por DANTE FORTUNATI contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Director y Coordinador del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, resocialización, principio de legalidad e igualdad, radicada con el número 20001-31-87-004-202202796-00, por lo que el 22 de noviembre de 2022 se profirió el fallo, el
3CUI 11001020400020230002200 Radicado interno 128272 Tutela primera instancia Guido Dante Fortunati cual fue notificado el 23 de noviembre de ese año sin que se hubiera interpuesto recurso de impugnación. En relación con el escrito mencionado por el actor, esto es la
Tutela primera instancia Guido Dante Fortunati cual fue notificado el 23 de noviembre de ese año sin que se hubiera interpuesto recurso de impugnación. En relación con el escrito mencionado por el actor, esto es la impugnación remitida a través del centro carcelario presuntamente el 29 de noviembre del 2022, sostuvo no haberla recibido.
8. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, informó que en ese despacho se tramitó la tutela con radicado Nro. 2022-00101, por lo que se profirió fallo el 23 de noviembre de 2022, sentencia notificada a las partes no fue objeto de impugnación.
Mencionó que revisado el correo electrónico no se advirtió recurso alguno contra tal determinación.
9. La Oficina Jurídica del Centro Carcelario El Barne en Cómbita , guardó silencio.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
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11. En el presente asunto, GUIDO DANTE FORTUNATI acude a la acción de tutela en razón a que elevó tres memoriales el 29 de noviembre y 1º de diciembre de 2022, ante las autoridades demandadas, las que fueron
11. En el presente asunto, GUIDO DANTE FORTUNATI acude a la acción de tutela en razón a que elevó tres memoriales el 29 de noviembre y 1º de diciembre de 2022, ante las autoridades demandadas, las que fueron remitidas a través de la oficina jurídica del Centro Carcelario donde se encuentra recluido sin que a la fecha haya pronunciamiento alguno al respecto.
12. En primer término, debe precisarse que, aunque el reclamante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular.
13. Hecha esa salvedad, se advierte al verificar las pruebas allegadas al trámite constitucional lo siguiente: 13.1. GUIDO DANTE FORTUNATI remitió a través de la oficina jurídica del establecimiento carcelario El Barne en Cómbita (Boyacá): a. 29 de noviembre de 2022, remitió a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado ambos de Valledupar, escritos de impugnación contra los
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Especializado ambos de Valledupar, escritos de impugnación contra los 5CUI 11001020400020230002200 Radicado interno 128272 Tutela primera instancia Guido Dante Fortunati fallos de tutela radicados con número 2022-02796 y 2022-00101, respectivamente. b. 1º de diciembre de 2022, envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, memorial a través del cual solicitó la apertura incidente de desato en la acción constitucional radicada con número 202200884. 13.2. El demandante anexó copia de los tres escritos ya referenciados, los cuales tienen sello “pase jurídico” del centro carcelario de fecha 29 de noviembre y 1º de diciembre de 2022. 13.3. En las respuestas allegadas al trámite, tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar como los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado ambos de Valledupar, resaltaron que no habían recibido memorial alguno por parte del interesado. 13.4. Por su parte, la oficina jurídica del establecimiento carcelario El Barne a pesar de haber sido vinculada y requerida por esta Sala a fin de que informara la remisión de tales memoriales, guardó silencio.
14. Ante ese panorama, en virtud del principio de presunción de veracidad, se concederá el amparo con respecto a la oficina jurídica del establecimiento carcelario El Barne en Cómbita, en tanto, se demostró que el 29 de noviembre y el 1º de diciembre de 2022, GUIDO DANTE
veracidad, se concederá el amparo con respecto a la oficina jurídica del establecimiento carcelario El Barne en Cómbita, en tanto, se demostró que el 29 de noviembre y el 1º de diciembre de 2022, GUIDO DANTE FORTUNATI elevó tres memoriales a fin de que fueran enviados a las autoridades demandadas, documentos que cuentan con el sello de jurídica 6CUI 11001020400020230002200 Radicado interno 128272 Tutela primera instancia Guido Dante Fortunati del establecimiento carcelario en mención; no obstante, las solicitudes no fueron remitidas a los juzgados y Corporación demandada; sin que se haya demostrado en este trámite que emitió respuesta pues no se pronunció, pese a estar debidamente vinculada y notificada.
15. En consecuencia, se concederá el amparo al derecho al debido proceso del demandante y se ordenará a la oficina jurídica del establecimiento carcelario El Barne en Cómbita que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de la notificación de esta decisión remita los memoriales suscritos por GUIDO DANTE FORTUNATI el 29 de noviembre de 2022 a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado ambos de Valledupar, y el 1º de diciembre de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a fin de que tales autoridades realicen las actuaciones que en derecho correspondan.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la
Superior de esa ciudad, a fin de que tales autoridades realicen las actuaciones que en derecho correspondan. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V . RESUELVE Primero. Conceder la protección del derecho al debido proceso, en su componente de postulación, de GUIDO DANTE FORTUNATI. Segundo. Ordenar a la oficina jurídica del establecimiento carcelario El Barne en Cómbita que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de la notificación de esta decisión remita los memoriales suscritos por GUIDO DANTE FORTUNATI el 29 de noviembre de 2022 al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de 7CUI 11001020400020230002200 Radicado interno 128272 Tutela primera instancia Guido Dante Fortunati Seguridad y al Segundo Penal del Circuito Especializado ambos de Valledupar y el 1º de diciembre de 2022 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a fin de que tales autoridades realicen las actuaciones que en derecho correspondan. Tercero. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8