CSJ - STP2740-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2740-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2740-2020 Radicación n° 109046 Acta 48 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
I. VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por Javier Elías Arias Idárraga, frente al fallo proferido el 27 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral , que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil y la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Pereira , trámite al que fue vinculado el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado Nº 66001 22 13 000 2019 00504 01.Tutela de 2ª instancia nº109046
Javier Elías Arias Idárraga
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue1: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al
DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN
sigue1: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, expone el promotor que presentó acción de tutela contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, con el propósito que se ordenara, entre otras cosas, «la nulidad de derecho que le ordena el art. 121 C.G.P. y remita la acción popular a quien corresponda». Refiere que dicho trámite se adelantó en la Sala Civil – Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Pereira. Colegiado que en sentencia de 26 de julio de2019 denegó el amparo invocado, al advertir que «promovió otras acciones de tutela contra el Juzgado accionado y por la inaplicación del artículo 121 del C.G.P. (radicaciones 2019-00157-00 y 2019-00446-00) ylo (sic) condenó en costas por su actuar temerario. Manifiesta que impugnó la anterior determinación ante la Sala de Casación Civil, Magistratura que en fallo de 10 de octubre de 2019 confirmó la disposición de primer grado. Sostiene que el proponente (sic) que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que se desconoció la jurisprudencia homóloga Civil, según la cual «no importa que no haya agotado los mecanismos ordinarios de
vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que se desconoció la jurisprudencia homóloga Civil, según la cual «no importa que no haya agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial, ni se haya promovido en forma oportuna el amparo, ya que se DEBE GARANTIZAR LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL» y, por tal razón, insiste que se debió «aplicar la nulidad de derecho que p[idió]» Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 10 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Civil y, en su 1 Folio 34 y ss segundo cuaderno de tutela. 2Tutela de 2ª instancia nº109046 Javier Elías Arias Idárraga lugar, se emita un nuevo pronunciamiento en el que «de [(sic)] tramite [(sic)] a lo que ordena [el] art 121 CGP [(sic)] y revoque la tutela hoy tutelada» a fin de que no le impongan multa. Igualmente, pide que se «[le] brinde copia ESCANEADA de todo lo actuado. Mediante auto proferido el 18 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite que confuta inconformidad del tutelante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal
accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite que confuta inconformidad del tutelante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira solicitó denegar el amparo, toda vez que se controvierte una decisión adoptada en un trámite de la misma naturaleza.
III. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 27 de noviembre de 2019, negó el amparo deprecado por Javier
Elías Arias Idárraga. Argumentó que no es procedente la acción de tutela promovida en contra de otra de igual naturaleza, tendiente a que se revoquen o modifiquen las decisiones allí adoptadas, pues eso implicaría que se postergue de manera indefinida el resultado de las solicitudes de amparo. Agregó que aún cuenta con un mecanismo de defensa para salvaguardar sus derechos, toda vez que el expediente de tutela se encuentra en la Corte Constitucional para efecto de su eventual revisión, que de no ser seleccionada por esa Corporación puede insistir en su elección. 3Tutela de 2ª instancia nº109046 Javier Elías Arias Idárraga
IV. DE LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el libelista, quien no exteriorizó el motivo de su disenso, por cuanto sólo en respuesta al correo electrónico enviado por el A-quo notificándole la decisión de primera instancia, escribió «apelo».
V. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en
primera instancia, escribió «apelo».
V. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, prima facie, definidos por las vías ordinarias y extraordinariasadministrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir al amparo. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión de la Sala de Casación Laboral, de negar el amparo de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa y 4Tutela de 2ª instancia nº109046 Javier Elías Arias Idárraga acceso a la administración de justicia de Javier Elías Arias Idárraga, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil en el fallo de tutela del 10 de octubre del año 2019, que en acción de la misma naturaleza, confirmó el fallo proferido en primera instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, negándole el amparo
Civil en el fallo de tutela del 10 de octubre del año 2019, que en acción de la misma naturaleza, confirmó el fallo proferido en primera instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, negándole el amparo de las garantías reclamadas y, por consiguiente, la nulidad de lo actuado dentro de las acciones populares 2015-0019200 y 2015-00318-00, tramitadas en el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y, en su lugar, ordene a dicha Corporación, emita un nuevo pronunciamiento en el que disponga dar aplicación al artículo 121 del C.G.P. y se omita sancionarlo con multa. En el anterior contexto, de entrada, tal y como lo indicó el a quo, se advierte que la actual solicitud resulta improcedente, en virtud de la abundante jurisprudencia referente a l a inviabilidad de la acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). Ahora bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se percibe que el presente trámite, se itera, en cuanto al objeto de la impugnación, se torna desacertado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el referido precedente, se tiene que dichos requisitos son: La petición constitucional interpuesta no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, 5Tutela de 2ª instancia nº109046 Javier Elías Arias Idárraga
son: La petición constitucional interpuesta no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, 5Tutela de 2ª instancia nº109046 Javier Elías Arias Idárraga es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho. No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Así las cosas, la Sala, para resolver la litis, procedió a constatar el trámite que surtió la acción de tutela incoada por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, al interior de la Corte Constitucional, en sede de revisión 2. Allí encontró que la citada actuación -radicada en la Corte Constitucional con el número T7854263apenas fue radicada el 21 de febrero de 2020. Ello significa que el asunto reprobado sigue en curso. Por consiguiente, se advierte que el demandante Javier Elías Arias Idárraga aún ostenta la posibilidad de que su caso sea escogido para estudio de fondo y, en el evento que eso no suceda, puede acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna e insistir3 en la revisión del 2 Radicación número 66001221300020190050401. Ver folio 1 del cuaderno uno de
eso no suceda, puede acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna e insistir3 en la revisión del 2 Radicación número 66001221300020190050401. Ver folio 1 del cuaderno uno de la tutela.3 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección”. 6Tutela de 2ª instancia nº109046 Javier Elías Arias Idárraga mismo, por el presunto desconocimiento de sus garantías al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera le han sido conculcados por las entidades accionadas. De otro lado, se percibe que para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia, es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado – en este caso la Sala de Casación Civil y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que
Judicial de Pereira - no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento, máxime cuando se encuentra ampliamente demostrado que no es la primera vez que el actor impetra una acción de esta naturaleza tendiente a obtener siempre la aplicación del artículo 121 del C.G.P., en las acciones populares que ha presentado ante diferentes autoridades judiciales, verbi gratia, sentencia STP112282019 proferida por este Despacho con identidad de hechos y pretensiones, pero direccionada al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira. Por estos motivos, se confirmará el fallo impugnado, con el objeto de mantener incólume el juicio de la improcedencia del instrumento constitucional frente a un asunto con las mismas características, así como conservar los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad, porque eventualmente coexistirían pronunciamientos contrarios a la realidad. 7Tutela de 2ª instancia nº109046 Javier Elías Arias Idárraga En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. .- Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. .- Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8