CSJ - STP2745-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2745-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 73001220400020210122001
Radicación n.° 121667 STP2745-2022 (Aprobado Acta n.° 30) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por YEFERSON P AZ A RIAS frente a la sentencia emitida el 3 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la alegada falta de pronunciamiento sobre el recurso de reposición contra decisión del 23 de septiembreCUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS de esa anualidad y la petición de redención de pena y prisión domiciliaria.
I. ANTECEDENTES 1.- El 17 de enero de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a YEFERSON PAZ ARIAS y otro, a 50 meses y 15 días de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- El sentenciado solicitó la libertad condicional y mediante auto del 23 de septiembre de 2021 el Juzgado 3º
suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- El sentenciado solicitó la libertad condicional y mediante auto del 23 de septiembre de 2021 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad negó su pretensión. Según PAZ A RIAS, esa decisión fue recurrida en reposición y, en subsidio, apelación, cuyos medios de impugnación hasta la fecha no han sido tramitados por esa autoridad.
3. El accionante presentó solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria, sin que al momento de presentar la acción de tutela se pronuncien al respecto. 3.- Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre tales requerimientos, YEFERSON PAZ ARIAS promovió acción de tutela contra el juzgado demandado, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo tras advertir que contrario a lo señalado por el actor, el recurso propuesto frente a la decisión del 23 de septiembre de 2021 adoptada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, fue el de apelación, el cual fue concedido y tramitado ante el juez de conocimiento. En lo respecta a las peticiones de redención de
de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, fue el de apelación, el cual fue concedido y tramitado ante el juez de conocimiento. En lo respecta a las peticiones de redención de pena y prisión domiciliaria, aseguró que el juez demandado está pendiente de decidir tales requerimientos, los cuales estará resolviendo en enero de 2022, conforme al sistema de turnos. En todo caso, ordenó: […] EXHORTAR al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, para que, si aún no lo ha hecho, le informe al señor YEFERSON PAZ ARIAS el trámite dado a su recurso de apelación y el turno asignado a sus solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria. 5.- YEFERSON P AZ A RIAS impugnó el fallo de primera instancia. Para ello insistió en los fundamentos de la demanda e indicó que la autoridad demandada no se ha pronunciado sobre el recurso de reposición presentado frente a la decisión del 23 de septiembre de 2021.
II. CONSIDERACIONES 6.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Corte para pronunciarse sobre la impugnación
3CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal
3CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual es superior funcional. 7.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo propuesto, tras argüir que el juzgado demandado no vulneró las garantías fundamentales del actor, cuando concedió el recurso de apelación contra la decisión del 23 de septiembre de 2021 e indicó que las peticiones de redención de pena y prisión domiciliaria serían resueltas en enero de 2022. 8.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 9.- En el presente asunto se observa que mediante decisión del 23 de septiembre de 2021 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le negó a YEFERSON PAZ ARIAS entre otros, la libertad condicional. El sentenciado acudió al presente accionamiento inconforme porque, según dice, la referida autoridad no se ha
a YEFERSON PAZ ARIAS entre otros, la libertad condicional. El sentenciado acudió al presente accionamiento inconforme porque, según dice, la referida autoridad no se ha 4CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS pronunciado sobre el recurso de reposición propuesto contra esa determinación. 10.- Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, el juez ejecutor referenció que luego de revisar el expediente determinó que el accionante no presentó recurso de reposición contra la decisión del 23 de septiembre de
2021. Aseguró que sí interpuso apelación, la cual fue concedida mediante auto del 22 de octubre de ese año. 11.- Ante la insistencia del actor sobre la presunta reposición propuesta, el despacho, en sede de impugnación, procedió a solicitar copia del recurso presentado por el sentenciado. Una vez revisado el documento se constata que YEFERSON P AZ A RIAS allegó memorial cuyo asunto fue rotulado como «Apelación En Contra del Auto Interlocutorio N° 1633 Del 23 De Septiembre Del 2021 [sic]»1 sin que en el cuerpo del escrito se indique la intención de postular el recurso de reposición. Así las cosas, ninguna irregularidad se observa por parte de la accionada, pues antes de presentarse la acción de tutela, ya se había tramitado el único recurso propuesto contra el proveído del 23 de
se observa por parte de la accionada, pues antes de presentarse la acción de tutela, ya se había tramitado el único recurso propuesto contra el proveído del 23 de septiembre de 2021, esto es, el de apelación. 12.- De otro lado, P AZ A RIAS acudió al presente accionamiento inconforme porque, según dice, hasta el momento el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, no ha resuelto de fondo la petición de 1 Cfr. Archivo digital: ESCRITO DE APELACION YEFERSON PAZ ARIAS.pdf. 5CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS prisión domiciliaria y redención de pena. El A quo manifestó que el juzgado accionado le asignó el turno correspondiente a las referidas peticiones, cuya autoridad advirtió que las mismas serían resueltas en enero de 2022. 13.- Sobre ello, durante el trámite de impugnación, la renombrada autoridad, remitió copia del auto 11 de febrero del presente año2, resolvió: […] Reconocer a favor de Yeferson Paz Arias, 51 días o 01 mes, 21 días, de redención de pena por 84 horas de estudio de los meses 04/2021 al 05/2021, y por 704 horas de trabajo de los meses 05/2021 al 09/2021, al acreditarse los requisitos legales exigidos para ello, los que se le abonan a la pena que cumple.
04/2021 al 05/2021, y por 704 horas de trabajo de los meses 05/2021 al 09/2021, al acreditarse los requisitos legales exigidos para ello, los que se le abonan a la pena que cumple.
Tercero: Negar a Yeferson Paz Arias, el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional, al primar el presupuesto de previa valoración de gravedad de los delitos imputados y fallados en su contra, consagrado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, modificatorio del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, sobre los requisitos exigidos por la misma norma, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia, en su ítem II.
Cuarto: Negar a Yeferson Paz Arias, el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, en razón de haber sido condenado como autor de delito exceptuado por el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia, en su ítem III. 14.- Dicha determinación fue notificada personalmente a YEFERSON PAZ ARIAS el 14 de febrero del año en curso 3.
Como quiera que el fin perseguido por el demandante era obtener pronunciamiento sobre tales temáticas, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de 2 Cfr. Archivo digital: 11-02-2022 - NI 36612 - REDIME - NIEGA DOMICILIARIA DEL 38G POR PROHIBICION - NIEGA LIB CONDICIONAL POR GRAVEDAD - CON2 Cfr. Archivo digital: 11-02-2022 - NI 36612 - REDIME - NIEGA DOMICILIARIA DEL 38G POR PROHIBICION - NIEGA LIB CONDICIONAL POR GRAVEDAD - CONCONCIERTO AGRAVADO.pdf. 3 Cfr. Archivo digital: WhatsApp Image 2022-02-14 at 3.36.46 PM. 6CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […]En reiterada jurisprudencia 4, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 5. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz6. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos
requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”7. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 15.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, pues la situación que YEFERSON PAZ ARIAS consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del presente trámite, cuando se pronunció sobre la redención de pena y la prisión domiciliaria reclamada.
16. Ahora, e s de advertir que no se hará pronunciamiento alguno sobre los fundamentos de la decisión emitida el 11 de febrero de 2022, porque de estar inconforme con la misma, el accionante cuenta con la 4 Sentencia T-970 de 2014. 5 Ibíd. 6 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 7 Sentencia T-168 de 2008.
7CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667
7 Sentencia T-168 de 2008. 7CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS posibilidad de presentar los recursos de ley. Comoquiera que el peticionario tiene a su alcance los mecanismos de defensa aptos para exigir el respeto de sus garantías fundamentales dentro del proceso que vigila la condena impuesta en su contra, el amparo resulta improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad. 17.- En síntesis, impera la ratificación del fallo de primera instancia i) al constatarse que la autoridad accionada tramitó en debida forma el recurso propuesto contra la decisión emitida el 23 de septiembre de 2021; y, ii) al configurarse un hecho superado cuando se adoptó la decisión que resolvió la petición de redención de pena y prisión domiciliaria, cuyos fundamentos pueden ser controvertidos a través de los recursos de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 8CUI: 73001220400020210122001 Tutela de 2ª Instancia n.º 121667 YEFERSON PAZ ARIAS Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YEFERSON PAZ ARIAS Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9