CSJ - STP2745-2026
Corte Suprema de Justicia (2)
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2745-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2745-2026 Radicación n° 152809 Acta n°.049 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por YORMAN DAVID HERNÁNDEZ PACHECO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y su respectiva Secretaría, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición e «información», al interior de la actuación penal con radicado No. 25754-60-00-392-202501246-01, que se adelanta en su contra.
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés al Juzgado 2° Penal Municipal con Función deCUI 11001020400020260044500
Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 2 Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), y todas las demás partes e intervinientes en el referido proceso penal.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De acuerdo con el escrito de tutela y los informes allegados al trámite constitucional, se extrae que: 3.1. El 20 de septiembre de 2025, el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha
(Cundinamarca), en virtud del allanamiento a cargos, condenó a
3.1. El 20 de septiembre de 2025, el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), en virtud del allanamiento a cargos, condenó a YORMAN DAVID HERNÁNDEZ PACHECO a 24 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.2. YORMAN DAVID HERNÁNDEZ PACHECO por intermedio de su apoderado judicial presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Por lo anterior, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 3.3. El 24 de septiembre de 2025, el apoderado judicial del procesado, radicó al correo electrónico secsptribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co « solicitud de retirar el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 6 de octubre» , pretensión que reiteró el 16 de diciembre siguiente. 3.4. YORMAN DAVID HERNÁNDEZ PACHECO acudió al presente trámite constitucional, ya que, a la fecha deCUI 11001020400020260044500 Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 3 presentación de la acción de tutela, el Tribunal convocado no había dado respuesta a su pretensión. En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal de Cundinamarca y Amazonas resolver de fondo la petición
3 presentación de la acción de tutela, el Tribunal convocado no había dado respuesta a su pretensión. En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal de Cundinamarca y Amazonas resolver de fondo la petición presentada el 24 de septiembre de 2025, reiterada el 16 de diciembre siguiente.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
4. Con auto de 18 de febrero de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a los accionados y a los vinculados. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 20 siguiente y se obtuvo las siguientes
respuestas: 4.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, corroboró que efectivamente el 24 de noviembre de 2025, el apoderado del accionante « informó que retiraba el recurso de apelación interpuesto» contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha. 4.2. Mediante auto de 18 de diciembre de 2025 dispuso requerir a YORMAN DAVID HERNÁNDEZ PACHECO para que informara si coadyuvaba con el desistimiento del recurso de apelación que presentó su defensor; proveído que fue remitido ese mismo día al correo electrónico mesoa.remis@policia.gov.co, paraCUI 11001020400020260044500 Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 4 que, por intermedio de la Policía Metropolitana de Soacha,
Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 4 que, por intermedio de la Policía Metropolitana de Soacha, notificaran al libelista. 4.3. Como el 21 de enero de 2026, la Policía Metropolitana de Soacha, informó que el accionante había sido trasladado el 14 de octubre de 2025 al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota, redireccionó allí la comunicación.
5. En ese orden, la precitada decisión fue notificada de manera personal al accionante el 20 de febrero de 2026, en el
Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota.
6. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término del traslado1.
IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, al ser su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.
tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 2 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020260044500 Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 5 quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el presente asunto, se logró establecer que la inconformidad del accionante se centró en que, a la fecha de presentación de la tutela, el Tribunal convocado no había dado respuesta a su solicitud de 24 de septiembre de 2025.
10. Análisis del caso en concreto. 10.1. Verificado los elementos de juicio aportados y allegados al libelo a través de la respuesta de la accionada, esta Sala procederá a negar la solicitud de amparo bajo los siguientes argumentos.
(i) El apoderado judicial de HERNÁNDEZ PACHECO, el 24 de septiembre de 2025, solicitó al Tribunal accionado, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto y sustentado contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025 por el
de septiembre de 2025, solicitó al Tribunal accionado, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto y sustentado contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha. El 4 y 16 de diciembre siguiente envió nuevamente escritos en tal sentido. (ii) En atención a dichas solicitudes del apoderado judicial del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, a través de auto de 18 deCUI 11001020400020260044500 Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 6 diciembre de 2025, dispuso requerir a HERNÁNDEZ PACHECO para que informara si coadyuva el desistimiento del recurso de apelación. (iii) El Tribunal Accionado, remitió el proveído por correo electrónico el 18 de diciembre de 2025 a la dirección electrónica mesoa.remis@policia.gov.co., correspondiente a la Policía Metropolitana de Soacha para que, por intermedio de ellos, notificaran al accionante de lo dispuesto. (iv) El 21 de enero de 2026, la Policía Metropolitana de Soacha le informó al Tribunal convocado, que HERNÁNDEZ PACHECO había sido trasladado el 14 de octubre de 2025 al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota, razón por la cual, redireccionó allí la comunicación.
PACHECO había sido trasladado el 14 de octubre de 2025 al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota, razón por la cual, redireccionó allí la comunicación. (v) Finalmente, se notificó al aquí accionante el 20 de febrero de 2026, de manera personal en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota, del auto mediante el cual, dispuso requerirlo para que informara si coadyuva con el desistimiento del recurso de apelación. Así lo constata la anotación ilustrada en la siguiente imagen:CUI 11001020400020260044500 Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 7 10.2. Bajo ese panorama, esta Corte observa que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas se encuentra al tanto de que YORMAN DAVID HERNÁNDEZ PACHECO indique si coadyuva o no el desistimiento del recurso de apelación, información indispensable, para que proceda a pronunciarse de fondo frente a la solicitud presentada por el apoderado judicial del libelista el 24 de septiembre de 2025.
11. Así las cosas, como se indicó en líneas anteriores , se negará el amparo solicitado al no evidenciarse vulneración alguna de derechos fundamentales ni omisión atribuible al Tribunal convocado, pues se itera, dicha Corporación requiere de esa información para proceder a resolver lo que derecho
alguna de derechos fundamentales ni omisión atribuible al Tribunal convocado, pues se itera, dicha Corporación requiere de esa información para proceder a resolver lo que derecho corresponde frente a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación.CUI 11001020400020260044500 Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 8 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Negar el amparo demandado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretaríaCUI 11001020400020260044500
Radicado interno Nro. 152809 Tutela de primera instancia Yorman David Hernández Pacheco 9