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CSJ - STP2747-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2747-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 18001220800020210043801

Radicación n.° 121720 STP2747-2022 (Aprobado Acta n.°30) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ frente a la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del amparo propuestoCUI: 18001220800020210043801 Tutela de 2ª Instancia n.º 121720 DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por no haberse pronunciado de fondo sobre la petición de prisión domiciliaria reclamada por el accionante.

I. ANTECEDENTES 1.- El 1º de marzo de 2016 el Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ a 150 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, despacho ante el cual el sentenciado solicitó la prisión domiciliaria.

2.- La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, despacho ante el cual el sentenciado solicitó la prisión domiciliaria. 3.- Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre dicho requerimiento, CAÑÓN ORTÍZ promovió acción de tutela contra la autoridad accionada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 4.- La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia señaló que, durante el trámite de la presente acción de tutela, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, demostró haber emitido el auto del 7 de 2CUI: 18001220800020210043801 Tutela de 2ª Instancia n.º 121720 DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ diciembre de 2021 mediante el cual resolvió el requerimiento del accionante, razón por la que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.- DARWIN D AVID C AÑÓN O RTÍZ impugnó el fallo de primera instancia. Para ello señaló que no se encuentra conforme con lo decidido por la autoridad accionada, pues le negó la prisión domiciliaria en virtud a que la demostración de arraigo presenta inconsistencias, pese a que aportó todos los documentos necesarios para probar el mismo.

II. CONSIDERACIONES

a. La competencia 6.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de

todos los documentos necesarios para probar el mismo.

II. CONSIDERACIONES

a. La competencia 6.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Corte para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de la cual es superior funcional. b. El problema jurídico 7.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tras argüir que, durante el trámite de primera instancia, el 3CUI: 18001220800020210043801 Tutela de 2ª Instancia n.º 121720 DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ despacho demandado emitió la decisión requerida por el accionante. c. Hecho superado por emisión de la determinación reclamada 8.- Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso. 9.- En el presente asunto se observa que DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ se encuentra inconforme porque el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, no ha resuelto de fondo la petición de prisión domiciliaria. La titular del despacho referenció que mediante auto del 7 de

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, no ha resuelto de fondo la petición de prisión domiciliaria. La titular del despacho referenció que mediante auto del 7 de diciembre de 2021 resolvió negar el mecanismo sustitutivo de la pena, cuya decisión fue notificada en forma personal a CAÑÓN ORTÍZ al día siguiente1. 10.- Como quiera que el fin perseguido por el demandante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: 1 Cfr. Archivo digital: 14AnexoRespuestaInpecHeliconias.pdf. 4CUI: 18001220800020210043801 Tutela de 2ª Instancia n.º 121720 DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ […]En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una

fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 11.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, pues la situación que DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se pronunció sobre la prisión domiciliaria reclamada.

12. Ahora, CAÑÓN ORTÍZ impugnó el fallo al estimar que la demandada le debió conceder el mecanismo sustitutivo de la pena. Para la Sala no es de recibo que el actor utilice dicho recurso con tal propósito, pues el amparo estuvo encaminado inicialmente a cuestionar la tardanza en que incurrió el juzgado accionado para resolver la petición de concesión del 2 Sentencia T-970 de 2014.

3 Ibíd.

recurso con tal propósito, pues el amparo estuvo encaminado inicialmente a cuestionar la tardanza en que incurrió el juzgado accionado para resolver la petición de concesión del 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008. 5CUI: 18001220800020210043801 Tutela de 2ª Instancia n.º 121720 DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ subrogado, lo que significa que se trata de un hecho novedoso que no fue ventilado a través de la acción de tutela6. En todo caso, durante la impugnación, el juzgado ejecutor informó que contra la decisión del 7 de diciembre de 2021 no se interpusieron los recursos de ley , por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. 13.- Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios de la interesada y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.

ordinarios de la interesada y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 14.- En síntesis, impera la ratificación del fallo de primera instancia i) al configurarse un hecho superado por la emisión de la determinación reclamada; y, ii) por incumplimiento del principio de subsidiariedad, si se tiene en cuenta que contra el auto que le negó la prisión domiciliaria tuvo la oportunidad de presentar los recursos de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 6 Cfr. Radicados 91585, 92238, 106313, 108953, y 119439. 6CUI: 18001220800020210043801 Tutela de 2ª Instancia n.º 121720 DARWIN DAVID CAÑÓN ORTÍZ RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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