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CSJ - STP275-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP275-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

Radicación n°. 275 Acta 95 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por OLIVA ÁVILA DE AMAYA en calidad de agente oficiosa de JHON ALEXANDER AMAYA

ÁVILA, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la

MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la CORTE CONSTITUCIONAL, los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el CONSEJORadicación tutela n°. 275 Jhon Alexander Amaya Ávila 2 SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO , si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. ANTECEDENTES OLIVA ÁVILA DE AMAYA acudió a la acción de tutela en calidad de agente oficiosa de su hijo JHON ALEXANDER AMAYA ÁVILA, con el objeto de obtener el amparo del derecho fundamental a la vida. Para el efecto argumentó que el 12 de marzo del año en curso, el Presidente de la República decretó la emergencia sanitaria con ocasión del denominado virus COVID-19, por lo que el Ministerio de Justicia y «el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario», declararon la emergencia carcelaria.

sanitaria con ocasión del denominado virus COVID-19, por lo que el Ministerio de Justicia y «el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario», declararon la emergencia carcelaria. No obstante, las entidades demandadas no han adoptado ninguna medida de prevención y contención del citado virus al interior de los establecimientos carcelarios, incluyendo el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, en el que se encuentra privado de la libertad su hijo. Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección del derecho antes mencionado y en consecuencia, que se tomaran las medidas cautelares pertinentes para que se protejan losRadicación tutela n°. 275 Jhon Alexander Amaya Ávila 3 derechos de los reclusos, se solicitara a los Juzgados de Ejecución de Penas un informe sobre el estado de salud de su consanguíneo y el posible otorgamiento de subrogados penales, al igual que se compulsaran copias a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, de las pretensiones expuestas en el libelo demandatorio no se advierte intervención alguna por parte de dichas Corporaciones en la presunta afectación de las garantías fundamentales de JHON ALEXANDER AMAYA ÁVILA. En efecto, de la demanda de tutela y en especial del acápite de peticiones, las cuales se circunscriben a que: i) se

garantías fundamentales de JHON ALEXANDER AMAYA ÁVILA. En efecto, de la demanda de tutela y en especial del acápite de peticiones, las cuales se circunscriben a que: i) se decreten las medidas cautelares pertinentes para que se protejan los derechos de los reclusos y ii) se solicite a los Juzgados de Ejecución de Penas un informe sobre el estado de salud de su consanguíneo y el posible otorgamiento de subrogados penales , se deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son las pertenecientes a la Ramas Ejecutiva y Legislativa y el Juzgado de Ejecución de Ejecución de Penas que vigila la condena impuesta a AMAYA ÁVILA.Radicación tutela n°. 275 Jhon Alexander Amaya Ávila 4 Ahora, debe aclarar la Sala que el escrito de tutela no se puede calificar como de carácter «masivo», porque la agente oficiosa OLIVA ÁVILA DE AMAYA reclama, puntualmente, que se le informe el estado de salud de su hijo JHON ALEXANDER AMAYA ÁVILA y la posible concesión de algún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, lo que impide aplicar al caso las previsiones del art. 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20151. La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los

1069 de 20151. La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los numerales 3º2 y 5º3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Así las cosas, como el caso involucra, además de las entidades enunciadas, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá4, que conoce actualmente del proceso seguido contra AMAYA ÁVILA, esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente, 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas . Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.2 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia,

del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.  3 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  4 Consultada la página web de la Rama Judicial, link procesos de Ejecución de Penas de Bogotá con los datos del accionante.Radicación tutela n°. 275 Jhon Alexander Amaya Ávila 5 por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación5. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. Comuníquese y Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNANDEZ CARLIER 5 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNANDEZ CARLIER 5 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».Radicación tutela n°. 275 Jhon Alexander Amaya Ávila 6

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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