CSJ - STP2752-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2752-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2752-2020 Radicación n° 109120 Acta 52 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA, contra el fallo proferido el 16 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al debido proceso y al principio de la cosa juzgada, presuntamente vulnerados por los Juzgados Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales el Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía Prim era Local de la capital deTutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría Antioquia y el representante del Ministerio Público asignado para el asunto fundamento de la tutela. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA , aduciendo la condición de víctima, formuló noticia criminal -rad. 050016000248201607358contra seis profesionales de la medicina, por la presunta falsificación y alteración de su historia clínica. El asunto se asignó a la Fiscalía Primera
aduciendo la condición de víctima, formuló noticia criminal -rad. 050016000248201607358contra seis profesionales de la medicina, por la presunta falsificación y alteración de su historia clínica. El asunto se asignó a la Fiscalía Primera Local de Medellín, quien emitió orden de archivo por atipicidad. Ante el desacuerdo con dicha determinación, el mencionado ciudadano promovió directamente audiencia de desarchivo, que correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Dados los reiterados aplazamiento de la diligencia -una veces por la no comparecencia de los indiciados y otras porque el solicitante no estaba asistido de un profesional del derechoOMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA promovió acción de tutela contra el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. La acción de tutela correspondió en primera instancia al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, quien declaró improcedente el amparo. La Sala Penal del Tribunal 2Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría Superior de Medellín, revocó dicha determinación y mediante fallo de segunda instancia del 26 de agosto de 2019, ordenó, entre otros, al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad «desarrollar la audiencia de desarchivo de
2019, ordenó, entre otros, al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad «desarrollar la audiencia de desarchivo de diligencias»1, fundó la protección en que, la no comparecencia de los indiciados ni la inasistencia de la víctima con apoderado son requisitos para impedir su desarrollo, pues, respecto a los primeros, basta con la debida citación y respecto de la segunda, «la posibilidad de que la víctima eleve su petición a través de un apoderado, es facultativo y no obligatorio»2, por lo que, ante la manifestación de la víctima de querer representar sus propios intereses no existía obstáculo para realizarla. En cumplimiento de dicha decisión, el 5 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se llevó a cabo la audiencia de solicitud de desarchivo que OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA sustentó directamente. La decisión consistió en negar la solicitud. Contra esta determinación el reclamante interpuso el recurso de apelación, que fue desatado por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad en proveído del 7 de octubre de 2019, en el sentido de confirmarla. 1 Folio 70, cuaderno primera instancia2 Folio 68, ib.
Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad en proveído del 7 de octubre de 2019, en el sentido de confirmarla. 1 Folio 70, cuaderno primera instancia2 Folio 68, ib. 3Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría Inconforme con las decisiones de primera y segunda instancia, adoptadas en el marco de la solicitud de desarchivo, OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA interpuso acción de tutela, donde además de exponer su desacuerdo con dichas providencias, puso de presente presuntas irregularidades ocurridas durante el trámite de la audiencia de desarchivo, tales como que, no se le permitió exponer toda su argumentación y no se examinaron ni valoraron los elementos materiales probatorios que aportó. Dicha acción constitucional fue «declarada improcedente» 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 28 de octubre de 2019, porque no se advirtió ninguna irregularidad; fallo que la Sala de Decisión de Tutela no 2 de esta Sala de Casación, confirmó el 10 de diciembre de 2019. Posteriormente, OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA promovió incidente de desacato ante el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por el aparente incumplimiento del fallo de segunda instancia emitido el 26 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por el aparente incumplimiento del fallo de segunda instancia emitido el 26 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín -corresponde a la primera tutela instaurada-. Mediante providencia del 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín se abstuvo de iniciar trámite incidental de desacato tras verificar que el fallo de tutela se cumplió. 3 Folio 97 reverso, ib. 4Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA , acude a la actual acción preferente, a través de la cual ventila su inconformidad con la providencia del 12 de noviembre de 2019, pues, considera que, contrario a lo allí resuelto, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías no ha cumplido el fallo de tutela, pues aun cuando llevó a cabo la audiencia de desarchivo, no hizo una adecuada valoración, no tuvo en cuenta algunos de los elementos materiales en que sustentó la petición y no le dejó exponer toda su argumentación. Refiere además que, el Despacho encargado de verificar el cumplimiento de la tutela, se limitó a valorar el actuar del Centro de Servicios Judiciales de Medellín, más no el del Despacho incidentado, que finalmente era respecto de quien ventilaba el incumplimiento.
PRETENSIONES
el cumplimiento de la tutela, se limitó a valorar el actuar del Centro de Servicios Judiciales de Medellín, más no el del Despacho incidentado, que finalmente era respecto de quien ventilaba el incumplimiento. PRETENSIONES La parte actora expuso las siguientes: «Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso […] vulnerado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, y desconocido por la decisión que negó la solicitud de trámite de incidente de desacato objeto de la presente acción constitucional. Segundo. Dejar sin efectos el auto del 13 de noviembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito de Medellín, denegó la solicitud elevada por Omar de Jesús Agudelo Echavarría para el trámite de incidente de desacato. 5Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría Tercero. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales de Medellín, la programación de una nueva audiencia de desarchivo, fijando el plazo para la realización. Cuarto. Ordenar al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la realización de la nueva audiencia, con el pleno respeto por las garantías procesales que le otorgan la Constitución Política y la Ley a la víctima para el ejercicio delos ya tutelados derechos al acceso a la administración de justicia y a la postulación. Quinto. Ordenar a quien corresponda, la designación de un Delegado del Ministerio Público para que verifique el cumplimiento del debido proceso durante la audiencia, esto es, en lo
postulación. Quinto. Ordenar a quien corresponda, la designación de un Delegado del Ministerio Público para que verifique el cumplimiento del debido proceso durante la audiencia, esto es, en lo concerniente a los derechos de la víctima a expresar la inconformidad con la orden de archivo, aportar las pruebas que sustentan su inconformidad y a sustentarlas con fundamento en la legislación preexistente y vigente sobre la materia». DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, tras verificar que la providencia del 12 de noviembre de 2019 emitida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante la cual, se abstuvo de iniciar trámite incidental de desacato, no adolece que irregularidad alguna que configure causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales Por el contrario, estimó que, tal como se concluyó en esa determinación, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías dio cumplimiento al fallo de tutela. 6Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría Frente a las inconformidades relacionadas con la decisión que no accedió a la petición de desarchivo, resaltó que dichos aspectos ya fueron debatidos en la acción de tutela, que con anterioridad a la actual promovió el actor, donde se concluyó que no existió ninguna irregularidad.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por OMAR DE JESÚS AGUDELO
tutela, que con anterioridad a la actual promovió el actor, donde se concluyó que no existió ninguna irregularidad. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA, quien reiteró los postulados citado en el líbelo de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación promovida por OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA contra la decisión adoptada en primera instancia por la mencionada Colegiatura, que negó el amparo formulado contra la providencia del 12 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante la cual, se abstuvo de iniciar el trámite de incidente de desacato 7Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría y declaró cumplido el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín -26 de agosto de 2019-. Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este
jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad , o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. Pues bien, al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas del interesado, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma 8Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría contiene argumentos razonables pues, para arribar a la conclusión, la autoridad accionada, fundaron su postura en
8Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría contiene argumentos razonables pues, para arribar a la conclusión, la autoridad accionada, fundaron su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial. Así, puntualizó que la orden de tutela impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el fallo de segunda instancia del 26 de agosto de 2019 se cumplió, en la medida que lo allí dispuesto fue que: i) el Centro de Servicios Judiciales de Medellín programara fecha para la realización de la audiencia de solicitud de desarchivo elevada por OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA , y ii) el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad desarrollarla. Directrices que concluyó, fueron cumplidas, pues, finalmente, el 5 de septiembre de 2019 dicho despacho la llevó a cabo y resolvió negar la postulación; distinto es que se haya resuelto contrario a las pretensiones del gestor constitucional. Esas aseveraciones corresponde a la valoración del juez de conocimiento bajo el principio de la libre formación del convencimiento, permitiendo que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de éste accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. Estos razonamientos no pueden controvertirse en el
jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. Estos razonamientos no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna, 9Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría como lo concluyó el A-quo, se perciben ilegítimos o caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso, o valoraciones probatorias. Argumentos como los presentados por el actor son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. Sumado a lo anterior, como lo concluyó el A-quo, se advierte que finalmente la pretensión del accionante es
propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. Sumado a lo anterior, como lo concluyó el A-quo, se advierte que finalmente la pretensión del accionante es debatir, una vez más, los argumentos en que el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín fundó la decisión de negar el desarchivo e, insistir en presuntas irregularidades acontecidas durante del desarrollo de la diligencia, a las que se refirió en el recurso de apelación contra esa decisión -definido desfavorablemente por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 9 de octubre de 2019y en 10Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría la acción de tutela que con anterioridad a la actual promovió, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín -28 de octubre de 2019concluyó que no existió ninguna irregularidad. En conclusión, se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
del Tribunal Superior de Medellín, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
11Tutela de 2ª instancia nº 109120 Omar de Jesús Agudelo Echavarría
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12