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CSJ - STP2752-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2752-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020210247102

Radicación n.° 121795 STP2752-2022 (Aprobado Acta n.°30) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por BERTULFO C RUZ T ORRES contra la Administradora Colombiana de Pensiones, ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP17837-2021, 9 dic. 2021, rad. 120896.CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795

BERTULFO CRUZ TORRES

I. ANTECEDENTES 1.- BERTULFO C RUZ T ORRES promovió acción de tutela contra COLPENSIONES y otros 1, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición presentada el 3 de septiembre de 2021. 2.- Mediante fallo CSJ STP17837-2021, 9 dic. 2021, rad. 120896 esta Sala de Decisión resolvió: […] Declarar improcedente el amparo propuesto por BERTULFO CRUZ T ORRES, en lo que respecta al Juzgado 54 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá.

Segundo. Amparar el derecho de petición de BERTULFO C RUZ

TORRES.

En consecuencia, ordenar a COLPENSIONES para que, en el

Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. Segundo. Amparar el derecho de petición de BERTULFO C RUZ

TORRES.

En consecuencia, ordenar a COLPENSIONES para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a responder de fondo la petición presentada por CRUZ TORRES el 3 de septiembre de 2021. 3.- Contra esa determinación COLPENSIONES presentó recurso de impugnación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Civil. 4.- CRUZ TORRES presentó escrito con el que informó que la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la mencionada sentencia. Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, mediante autos del 26 de enero y 8 de febrero de 2022 el despacho ordenó oficiar a la 1 Además de COLPENSIONES el amparo fue propuesto contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795 BERTULFO CRUZ TORRES Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES], con el fin de que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela CSJ STP17837-2021, 9 dic. 2021, rad. 120896 proferido por esta Sala de Decisión, en los términos indicados en el citado proveído. 5.- Mediante oficio del 1 y 10 de febrero de esta

proferido por esta Sala de Decisión, en los términos indicados en el citado proveído. 5.- Mediante oficio del 1 y 10 de febrero de esta anualidad, la Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES referenció que a través de comunicación con número de radicado 2022_887015_2022_1030409 del 28 de enero del presente año procedió a dar respuesta a la petición presentada por el accionante. En vista de lo anterior, señaló que acató la orden constitucional, razón por la que solicitó abstenerse de iniciar el incidente.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Corte es competente para conocer de la solicitud presentada por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. 7.- Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la

3CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795 BERTULFO CRUZ TORRES orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 8.- En el presente asunto, se observa que el 3 de

BERTULFO CRUZ TORRES orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 8.- En el presente asunto, se observa que el 3 de septiembre de 2021, BERTULFO C RUZ T ORREs presentó derecho de petición ante COLPENSIONES, con el que solicitó: […] Solicito se me informe si Colpensiones ya realizo el pago de los honorarios a la junta regional de calificación y referente a lo narrado en los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente petición, además que se me informe si Colpensiones ya le notificó en debida forma a la A.R.L. Colmena Seguros de dicho comprobante de pago, para que esta última pueda proceder mi trámite de apelación conforme al artículo 142 del decreto 19 de 2012.

2. En caso de que ya Colpensiones haya realizado el pago de honorarios a la junta regional de invalidez de Bogotá y notificado a Colmena Seguros, solicito una copia del comprobante de pago de los honorarios pagados a la junta regional y además solicito se me envié [sic] la constancia o comprobante del envió [sic] de dicho comprobante a la A.R.L. Colmena Seguros, en donde se pueda identificar también la hora y el día de dicha gestión.

3. En el eventual caso de que Colpensiones por cualquier motivo, no haya pagado los honorarios de la junta regional de invalidez de Bogotá o no haya adelantado el trámite correspondiente, le solicito respetuosamente a Colpensiones se sirva a realizarlo

no haya pagado los honorarios de la junta regional de invalidez de Bogotá o no haya adelantado el trámite correspondiente, le solicito respetuosamente a Colpensiones se sirva a realizarlo inmediatamente y me envié [sic] los soportes de la gestión realizada a la fecha de la respuesta de la presente petición.

4. Conforme al eventual caso y solicitud del punto anterior, respetuosamente le solicito a Colpensiones me informe exactamente cuándo quedaría realizado el pago de los honorarios a la junta regional de calificación de invalidez de Bogotá y solicito se me informe en qué fecha exacta remitirá el soporte a la A.R.L. Colmena Seguros, además que solicito se me envié [sic] con copia a mis direcciones electrónicas en caso de que no haya sido remitido el soporte de pago de honorarios.

5. Solicito respetuosamente a Colpensiones se sirva iniciar con mi tramite de mi calificación de pérdida de capacidad laboral, conforme a lo narrado en los hechos 6, 7, 8 y 9 de la presente petición, en donde se evidencia el concepto de rehabilitación DESFAVORABLE emitido por la E.P.S. MEDIMAS el pasado 27 de agosto de 2021, el cual le fue notificado a todas y cada una de las direcciones electrónicas de COLPENSIONES S.A.

4CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795

BERTULFO CRUZ TORRES

direcciones electrónicas de COLPENSIONES S.A. 4CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795

BERTULFO CRUZ TORRES

6. Solicito que en caso de que Colpensiones se sirva negar algún punto de lo hasta aquí pedido, me informe e indique las razones de derecho y jurisprudenciales de la negativa que llegara a presentar alguna de mis solicitudes, punto por punto.

7. Solicito que la respuesta a la presente petición se me conforme a los parámetros establecidos por la honorable Corte Constitucional, es decir, de fondo, oportuna, congruente a lo pedido y con la respectiva notificación.

8. Solicito que la respuesta y notificación a la presente petición me sea enviada a las direcciones electrónicas

bertulfocruztorres@gmail.com y juan_c1503@hotmail.com

9. Solicito que en caso de que Colpensiones no sea la competente para iniciar mi trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, remita a la entidad que considere competente para que no se dilate más mi trámite de calificación de P.C.L.

9. Ante la falta de pronunciamiento de fondo, BETULFO CRUZ T ORRES presentó acción de tutela conta COLPENSIONES y mediante fallo CSJ STP17837-2021, 9 dic. 2021, rad. 120896, esta Sala de Decisión amparó su derecho fundamental de petición y ordenó: […] a COLPENSIONES para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a

2021, rad. 120896, esta Sala de Decisión amparó su derecho fundamental de petición y ordenó: […] a COLPENSIONES para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a responder de fondo la petición presentada por CRUZ TORRES el 3 de septiembre de 2021. 10.- Ante la solicitud de inicio del presente trámite incidental, la Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES referenció que a través de comunicación con número de radicado 2022_887015_2022_1030409 del 28 de enero del presente año procedió a dar respuesta a la petición presentada por el accionante en los siguientes términos: 5CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795 BERTULFO CRUZ TORRES 10.1.- Lo primero que referenció fue los fundamentos legales de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el pago de honorarios de origen, concluyendo que dicho trámite «se adelanta exclusivamente para aquellos afiliados que presenten la siguiente condición: Que tengan Concepto de Rehabilitación Desfavorable expedido y remitido por su EPS» [Negrillas del texto original]. 10.2.- Después, en cuanto al caso concreto del accionante, indicó: […] Una vez consultados nuestros aplicativos se logró evidenciar que la entidad promotora de salud MEDIMAS EPS, donde usted se encuentra afiliado remitió concepto medico de rehabilitación el 14 de septiembre de 2020 con radicado BZ 2021_10657943, en el

que la entidad promotora de salud MEDIMAS EPS, donde usted se encuentra afiliado remitió concepto medico de rehabilitación el 14 de septiembre de 2020 con radicado BZ 2021_10657943, en el cual se informa un pronóstico de recuperación DESFAVORABLE respecto de las patologías padecidas. En consecuencia, en su caso NO sería jurídicamente procedente el estudio de reconocimiento y eventual pago de los subsidios económicos por incapacidades, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1507 del 2014, que modifica el decreto 917 de 1999 Manual Único para la calificación de la Invalidez, modificando éste el decreto 692 de 1995; sino que para su caso concreto lo procedente sería iniciar el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral. Lo anterior teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1333 de 2018 en su Artículo 2.2.3.3.2 “(…) Momento de la calificación definitiva. En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. (…)” Posteriormente se evidencia bajo radicado No. 2021_10985410 de fecha 21 de septiembre de 2021 que la entidad Colmena Seguros radica comunicación en la cual en el asunto indica solicitud envió soporte de pago de honorarios a la Junta Regional. 6CUI: 11001020400020210247102

fecha 21 de septiembre de 2021 que la entidad Colmena Seguros radica comunicación en la cual en el asunto indica solicitud envió soporte de pago de honorarios a la Junta Regional. 6CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795 BERTULFO CRUZ TORRES Por consiguiente, vale la pena precisar que con el radicado No. 2022_756645 de fecha 21 de enero de 2022 fue efectivamente digitalizada la PQRS que fue aportada por el accionante el pasado 03 de septiembre de 2021, la cual fue remitida al correo de notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, correo el cual no es establecido como canal oficial para la recepción de PQRS. Sin embargo, esta Administradora con la diligencia de la solicitud procedió analizarla y a emitir respuesta de fondo a las peticiones, por tal razón, se anexa comunicación BZ2022_7678800155937 del 25 de enero de 2022. No obstante, lo anterior, fuimos conminados por medio de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Sala de Decisión de Tutelas No. 3, a: “(…) En consecuencia, ordenar a COLPENSIONES para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a responder de fondo la petición presentada por CRUZ TORRES el 3 de septiembre de 2021. (…)”2 11.- En el oficio BZ2022_767880-0155937 del 25 de enero de 2022 referenciado en la anterior comunicación, COLPENSIONES le informa a BERTULFO C RUZ T ORRES lo siguiente:

11.- En el oficio BZ2022_767880-0155937 del 25 de enero de 2022 referenciado en la anterior comunicación, COLPENSIONES le informa a BERTULFO C RUZ T ORRES lo siguiente: […] le indicamos que dentro de su expediente se identifica que a través de radicado 2021_10657943 del 14/09/2021, la EPS Medimas aporta a esta Entidad, concepto de rehabilitación desfavorable, razón por la cual en su caso sería procedente dar inicio al referido tramite [sic]. En consecuencia, le informamos, que usted debe iniciar trámite de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral ante esta Administradora, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:  Acérquese a cualquiera de los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC) de Colpensiones.  Solicite y Diligencie el Formulario de Determinación de Pérdida de Capacidad Laboral.  Aporte fotocopia de su documento de Identidad ampliado al 150%.  Aporte copia de su historia clínica completa y actualizada (con documentos adicionales). Si quien realiza el trámite en el PAC es su apoderado por favor adicionar los siguientes documentos: 2 Cfr. Archivo digital: 121795 RESPUESTA.pdf. 7CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795 BERTULFO CRUZ TORRES · Poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.  Documento de identidad del apoderado.  Tarjeta profesional del abogado apoderado. Si quien realiza el trámite en el PAC es un tercero autorizado por

· Poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.  Documento de identidad del apoderado.  Tarjeta profesional del abogado apoderado. Si quien realiza el trámite en el PAC es un tercero autorizado por usted por favor adicionar los siguientes documentos:  Carta de Autorización con las Facultades Específicas.  Documento de identidad del tercero. Ahora bien, por medio de la circular No. 20 Colpensiones estableció respecto a los tramites [sic] misionales administrados por esta Entidad relacionados con solicitudes de prestaciones económicas, novedades de nómina de pensionados, pagos de subsidio de incapacidad así como calificación de pérdida de capacidad laboral, entre otros, deberán ser radicados en los puntos de atención al ciudadano PAC, de acuerdo a los horarios estipulados por la Entidad; teniendo en cuenta que estas solicitudes requieren de unas validaciones tendientes a evitar alguna suplantación o cualquier riesgo que afecte el reconocimiento de un derecho económico. Al respecto, le indicamos que se podrá consultar cual es el PAC más cercano a su lugar de residencia que se encuentra habilitado actualmente y el horario en el cual se encuentra funcionando, esta información puede consultarla ingresando a la página web de la entidad a través del siguiente enlace: https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/763/puntosde-atencion-colpensiones/ En razón a lo anteriormente expuesto, se le informa que con el

página web de la entidad a través del siguiente enlace: https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/763/puntosde-atencion-colpensiones/ En razón a lo anteriormente expuesto, se le informa que con el presente oficio se le está dando una respuesta clara y de fondo, respecto de la solicitud por usted radicada3. 12.- Tales comunicaciones fueron remitidas al correo reportado por BERTULFO CRUZ TORRES para tal efecto, esto es, bertulfocruztorres@gmail.com. Así las cosas, la Sala considera que COLPENSIONES acató la orden emitida por esta Sala de Decisión cuando 3 Ibídem. 8CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795 BERTULFO CRUZ TORRES mediante escritos del 25 y 28 de enero de 2022 respondió la petición presentada por el incidentante el 3 de septiembre de 2021, por lo que se declarará el cumplimiento del fallo de tutela CSJ STP17837-2021, 9 dic. 2021, rad. 120896. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que COLPENSIONES acató el fallo de tutela CSJ STP17837-2021, 9 dic. 2021, rad. 120896. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a la incidentada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

9CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795

incidentada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

9CUI: 11001020400020210247102 Incidente de desacato n.º 121795

BERTULFO CRUZ TORRES

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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