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CSJ - STP2753-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2753-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2753-2020 Radicación n° 109447 Acta 52 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela presentada por Edwin Andrés Riaño Trujillo , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), el Director y el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma municipalidad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y «reinserción social» , trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Cauca y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y MedidasTUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 2 de Seguridad de la capital del departamento de Risaralda, así como los demás sujetos intervinientes en el asunto. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que Edwin Andrés Riaño Trujillo, el 22 de agosto de 2016, fue condenado por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes a 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos el 21 de agosto de

el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes a 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2015. La determinación fue apelada por la defensa y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda, la confirmó el 3 de marzo de 2018. Contra la última providencia se interpuso recurso extraordinario de casación, por el Procurador 149 Judicial II Penal, y, de acuerdo con la consulta en la página web de la Rama Judicial, la demanda fue admitida el 7de diciembre de 2018, encontrándose actualmente pendiente de dictar el fallo de rigor (radicado 661706000066201501370). De otra parte, el accionante, el 29 de noviembre de 2016, fue sentenciado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes,TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 3 con ocasión de su captura en flagrancia el 3 de agosto de 2015. La decisión no fue recurrida y, una vez en firme, la actuación fue remitida al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pereira, la que posteriormente fue enviada al homólogo en Popayán. El 20 de junio de 2018, según dice el actor, en atención a que no había obtenido respuesta a la solicitud que hizo a través del Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario

enviada al homólogo en Popayán. El 20 de junio de 2018, según dice el actor, en atención a que no había obtenido respuesta a la solicitud que hizo a través del Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario «Simón Bolívar» de Popayán, tendiente a obtener la acumulación jurídica de penas, presentó acción de tutela junto con otros 18 internos con el fin de que le fuera informado el destino de su petición. Con fallo del 20 de junio de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), se abstuvo de tutelar los derechos fundamentales reclamados por los reclusos, ante la presencia de la figura del hecho superado, pues, en relación con RIAÑO TRUJILLO, la cárcel dio cuenta que no era viable hacer la solicitud de acumulación jurídica de penas al juez ejecutor, por cuanto no tenía registradas más sentencias. El libelista no impugnó la decisión, sin embargo fue recurrida por los otros internos y el 6 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, la confirmó parcialmente.TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 4 Dice que en el mes de octubre del año anterior, solicitó su libertad condicional y con interlocutorio del 14 de noviembre de 2019, le fue concedido dicho beneficio, no obstante, el mismo no fue materializado en razón a que se encontraba requerido por cuenta del proceso 661706000066201501370 y, por tanto, es puesto a

obstante, el mismo no fue materializado en razón a que se encontraba requerido por cuenta del proceso 661706000066201501370 y, por tanto, es puesto a disposición del Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas, diligencias que afirma el interesado, desconocía. El accionante interpone la presente demanda de tutela, en contra de las autoridades judiciales que conocieron de la acción constitucional en pretérita oportunidad, pues considera que la respuesta a su pretensión no fue resuelta de manera clara y de fondo, lo que permitió que en forma equivocada entendiera que se había surtido trámite a su solicitud de acumulación jurídica de penas y, por tanto, con la misma se desconocen sus derechos al debido proceso, igualdad, dignidad humana, «reinserción social» que se encuentran directamente ligados con su derecho a la libertad. Corolario a lo anterior, el interesado solicita el amparo de sus garantí as superiores invocadas y «(…) pido me sea restituido mi derecho a la libertad y la dignidad humana la cual está siendo vulnerada y amenazada por la acción y omición (sic) de la rama judicial y sus servidores públicos por no investigar a fondo mi caso resolviendo así abstenerse deTUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 5 tutelar los derechos de los internos que impusimos la tutela por considerar el hecho como superado(…)». INFORMES El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de

Edwin Andrés Riaño Trujillo 5 tutelar los derechos de los internos que impusimos la tutela por considerar el hecho como superado(…)». INFORMES El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Cauca manifestó que conoció de la vigilancia de la condena del accionante y, el 14 de noviembre de 2019, le concedió el beneficio de la libertad condicional y posterior remisión al juez de la misma especialidad con sede en Pereira. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bolívar (Cauca) hizo una relación de la fecha de captura y autoridades que han tenido a su disposición al penado e indica que en el momento se encuentra por cuenta del Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas, en razón a que la sentencia del 22 de agosto de 2016, no ha quedado en firme, motivo por el cual tampoco fue viable dar trámite a la solicitud de acumulación jurídica de penas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán indicó que tuvo conocimiento de la impugnación de la tutela interpuesta por los internos del centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el actor y, con proveído del 6 de agosto de 2018, la confirmó parcialmente, no obstante, aclara que RIAÑO TRUJILLO no la recurrió.TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 6 El Juez 2º Penal del Circuito de Dosquebradas señaló que profirió sentencia de condena dentro de los procesos

Edwin Andrés Riaño Trujillo 6 El Juez 2º Penal del Circuito de Dosquebradas señaló que profirió sentencia de condena dentro de los procesos 661706000066201501257 y 6617060000666201501370, en disfavor del demandante, el primero de ellos no fue recurrido y por tanto remitido a los jueces de penas de la capital de departamento y el segundo actualmente se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación, sin que haya retornado a ese despacho. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio cuenta que conoció en segunda instancia la apelación interpuesta por el defensor del interesado y, el 8 de marzo de 2018, la confirmó. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 86 de la Constitución Política, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a un Tribunal Superior. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca) lesionaron las prerrogativas fundamentales al debido

proceso, igualdad, dignidad humana y «reinserción social» deTUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 7 Edwin Andrés Riaño Trujillo , al abstenerse de tutelar sus derechos en la acción constitucional de la que tuvieron conocimiento, por hecho superado y, no referirse de fondo frente al trámite de la solicitud de acumulación jurídica de penas que había realizado a través del Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Bolívar (Cauca), que trae como consecuencia la afectación a su garantía fundamental a la libertad. Así las cosas, se aprecia con nitidez que el objetivo de la presente demanda consiste en dejar sin validez los fallos de primera y segunda instancia proferidos al interior de aquel procedimiento constitucional e impedir que el mismo surta el efecto que mantiene. Lo anterior conduce a afirmar, prima facie, que la petición de protección resulta improcedente en virtud de la abundante jurisprudencia referente a l a inviabilidad de la demanda de amparo que se dirige contra otro trámite de la misma índole (ver, entre otras, CC SU-627-2015). Ahora bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que el presente procedimiento también se torna improcedente por la insatisfacción de los mismos, pues, según el referido precedente, se tiene que dichos requisitos son:TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447

procedimiento también se torna improcedente por la insatisfacción de los mismos, pues, según el referido precedente, se tiene que dichos requisitos son:TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 8 La petición constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho. No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. La Sala, para resolver la litis, procedió a constatar el trámite que surtió la acción de tutela incoada por Edwin Andrés Riaño Trujillo , contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bolívar (Cauca), la cual conoció en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bolívar (Cauca), bajo el rotulado 19100318900120180003301, valga decir, por impugnación elevada por otros internos, pues se repite, el accionante no activó dicho mecanismo, y, se verificó que al interior de la Corte Constitucional, en sede de revisión1, la citada actuación -radicada con el número T6999323no fue seleccionada para ser estudiada el 16 de octubre de 2018.

Corte Constitucional, en sede de revisión1, la citada actuación -radicada con el número T6999323no fue seleccionada para ser estudiada el 16 de octubre de 2018. Dicha determinación fue notificada en la misma fecha. 1 A través de la página web de la Corte Constitucional.TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 9 Por consiguiente, se advierte que el demandante Edwin Andrés Riaño Trujillo , ostentó la posibilidad de acudir no sólo en impugnación sino ante la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna e insistir en la revisión de aquél asunto, por la presunta indebida aplicación de la normatividad procesal en la aludida providencia. No obstante, sin justificación alguna, dejó de emplear ese mecanismo de defensa, el cual resultaba idóneo para lograr su cometido. Otro aspecto, no menos importante, es que para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado –para el caso el Juez Promiscuo del Circuito de La Virginiano sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento. Por esos motivos, se negará el amparo invocado, con el

interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento. Por esos motivos, se negará el amparo invocado, con el objeto de mantener incólume el juicio de la improcedencia del instrumento constitucional frente a un asunto con las mismas características, así como conservar los principios de la seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad, porque, eventualmente, coexistirían pronunciamientos contrarios a la realidad.TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 109447 Edwin Andrés Riaño Trujillo 10 Lo anterior no es óbice para que EDWIN ANDRÉS acuda ante las autoridades respectivas, si aún considera encontrarse privado de la libertad de manera injusta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO : NEGAR, por improcedente, el amparo invocado por Edwin Andrés Riaño Trujillo.

SEGUNDO : REMITIR el expediente, en caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

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