CSJ - STP2766-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2766-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2766-2020 Radicación # 109534 Acta 59 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DAVID FERNANDO ROSALES MUÑOZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de la referida actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde hace aproximadamente 10 años y hasta el 5 de marzo de 2019 varios ciudadanos, entre ellos, DAVIDTutela 109534
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2 FERNANDO ROSALES MUÑOZ, se concertaron con el propósito de cometer diversos delitos, como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidios selectivos, en la modalidad de «outsorcing». Tal organización funcionaba en el barrio Camilo Torres de Cali. La Fiscalía General de la Nación General presentó escrito de acusación contra el demandante por el delito de concierto para delinquir agravado. No obstante, e l 20 de agosto de 2019, dentro de la audiencia de acusación, celebrada ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado
concierto para delinquir agravado. No obstante, e l 20 de agosto de 2019, dentro de la audiencia de acusación, celebrada ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, manifestó que celebró un preacuerdo con el acusado. En éste, el demandante aceptó su responsabilidad respecto de los hechos objeto de acusación a cambio de que se degradara la conducta de autor a cómplice y de obtener un descuento del 50% en la pena. En esa misma fecha, el Juzgado accionado impartió aprobación al referido acuerdo. El 5 de noviembre de 2019, el Juzgado accionado condenó al demandante a 72 meses de prisión, como cómplice del delito de concierto para delinquir agravado en condición de líder. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, por padre cabeza de familia. El apoderado judicial del accionante apeló. Su defendido, en su criterio, cumplía con los requisitos necesarios para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria. En proveído del 18 de febrero de 2020, la Sala Penal delTutela 109534
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3 Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia. Informó el accionante que el día de la audiencia de aprobación del preacuerdo, participó de forma virtual desde su lugar de reclusión y a causa del ruido generado en ese lugar, no escuchó ni entendió sus términos. Pese a ello, el
Informó el accionante que el día de la audiencia de aprobación del preacuerdo, participó de forma virtual desde su lugar de reclusión y a causa del ruido generado en ese lugar, no escuchó ni entendió sus términos. Pese a ello, el Juzgado accionado le impartió aprobación. Pretende, entonces, que se declare la nulidad de la audiencia del 20 de agosto y, en su lugar, se emita una decisión más favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de febrero de 2020, la Sala admiti ó la demanda y corri ó el respectivo traslado a las autoridades aludidas. Mediante informe del 28 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali detalló la actuación y defendió la legalidad del acuerdo celebrado con el procesado, Respecto del cual ROSALES MUÑOZ fue debidamente asesorado y se le enteró de sus términos. Así se acredita con la grabación de la audiencia del 20 de agosto de 2019. Por ende, debe negarse el amparo.Tutela 109534
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4 Por su parte, el Tribunal Superior de Cali allegó copia de la decisión emitida y se remitió a los argumentos allí expuestos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
expuestos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
Pretende el accionante cuestionar, a través de la demanda de tutela, las condiciones del preacuerdo aprobado en la audiencia del 20 de agosto de 2019, adelantada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali. Según afirmó, debido al ruido en su lugar de reclusión, no comprendió lo que allí se pactó. Sea lo primero señalar que el accionante pudo controvertir los términos de la negociación a través del recurso de apelación. No obstante, si bien lo promovió, fue exclusivamente respecto de la negativa del Juzgado accionado a concederle la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia . En tal virtud, la demanda incumple el requisito de subsidiariedad, pues durante la oportunidad procesal pertinente, el actor omitió plantear la inconformidad que por vía excepcional hoy plantea.Tutela 109534
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5 En segundo término, examinados los medios de convicción aportados al trámite, se advierte que no se
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5 En segundo término, examinados los medios de convicción aportados al trámite, se advierte que no se materializó la vulneración del derecho al debido proceso alegado. Revisada la actuación, encuentra la Corte que DAVID FERNANDO ROSALES MUÑOZ estuvo asistido por defensor de confianza durante la audiencia de acusación del 20 de agosto de 2019 y, tras explicársele con claridad las condiciones del preacuerdo, al minuto 1:06 de la audiencia expresó que entendía. La Fiscalía leyó la negociación y, enseguida, la Juez lo cuestionó respecto de la consciencia, voluntad, liberalidad y debido asesoramiento ofrecido por parte de su defensor. Además, le explicó que la consecuencia de esa aceptación, producto de la responsabilidad preacordada, era el proferimiento de una sentencia condenatoria. Ante todos los interrogantes, el demandante respondió afirmativamente y al minuto 1:12:30 de la audiencia, señaló que actuó de manera consciente y voluntaria. Para la Corte, en consecuencia, es manifiesto que durante la actuación procesal se garantizó el debido proceso al accionante, quien estuvo al tanto de las condiciones de la negociación con la Fiscalía. Así las cosas, se negará, por tanto, el amparo
constitucional demandado.Tutela 109534
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6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por DAVID FERNANDO ROSALES MUÑOZ , contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria