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CSJ - STP2770-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2770-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP2770-2021 Radicación n° 115356 Acta 52. Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Laura Vanessa Amado Alvarado contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y educación. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Laura Vanessa Amado Alvarado acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de losTutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 2 derechos fundamentales enunciados, con fundamento en lo siguiente: Manifiesta que el 7 de diciembre de 2019 terminó sus estudios en el programa de derecho, modalidad presencial de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Asimismo, que el 11 de febrero de 2020 inició su judicatura ad honorem en la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, la cual tuvo lugar hasta el 11 de noviembre de ese año. Indica que desempeñó práctica jurídica por 290 días calendario o 9 meses, con lo que dio cumplimiento al requisito fijado por el Consejo Superior de la Judicatura para optar por el título de abogada, tal y como fue certificado en la Resolución No. 0202 del 2020 expedida por la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja. Sostiene que, con fundamento en lo anterior, el 17 de

optar por el título de abogada, tal y como fue certificado en la Resolución No. 0202 del 2020 expedida por la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja. Sostiene que, con fundamento en lo anterior, el 17 de diciembre de 2020, solicitó el reconocimiento de la práctica ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados, para lo cual allegó toda la documentación requerida. No obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta alguna frente al trámite. Agrega que la Universidad Autónoma de Bucaramanga recibirá los documentos para el grado hasta el 16 de marzo del año que avanza, por lo que la falta de respuesta a su solicitud le imposibilitaría graduarse en la próxima fecha programada por el centro de estudios.Tutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 3 Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados se sirva expedir la resolución donde se acredite el cumplimiento del presupuesto para su grado. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados . La directora de la Unidad precisó que con resolución No. 1300 de 2021, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Laura Vanessa Amado Alvarado , y la misma fue notificada al correo electrónico de la interesada.

reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Laura Vanessa Amado Alvarado , y la misma fue notificada al correo electrónico de la interesada. Señaló que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición de la actora, debido al gran número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificadoTutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 4 por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados desconoció los derechos fundamentales de Laura Vanessa Amado Alvarado, al no emitir acto administrativo que se pronuncie acerca de la solicitud elevada por la accionante el 17 de diciembre de 2020, por medio de la cual pidió el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar por el título abogada.Tutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 5 La inconformidad de la actora radica en que, el 17 de diciembre del año que pasó, radicó todos los documentos requeridos por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados en aras de certificar el su la práctica jurídica; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre el particular. Pese a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por

de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (Resalto propia) En el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad deTutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 6 Registro Nacional de Abogados, que mediante Resolución No.

En el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad deTutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 6 Registro Nacional de Abogados, que mediante Resolución No. 1300 de 2021, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a Laura Vanessa Amado Alvarado. Igualmente, se constató que a través de oficio No. 1300 del 1 de marzo del año que avanza, la convocada informó la decisión adoptada al correo electrónico de la interesada. Información que fue corroborada por la accionante, a través comunicación vía telefónica1. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había solventado la postulación de la accionante, en la medida en que ésta reclamaba que emitiera acto administrativo que se pronunciara acerca del cumplimiento de la práctica profesional. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. Motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. 1 Mediante comunicación sostenida con la accionante el 3 de marzo de 2021, informó

por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. 1 Mediante comunicación sostenida con la accionante el 3 de marzo de 2021, informó que el día 1 de marzo de 2021, recibió la Resolución No. 1300 de 2021 a su correo electrónico.Tutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERATutela 1a Instancia No. 115356 Laura Vanessa Amado Alvarado 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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