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CSJ - STP2772-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2772-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2772-2020 Radicado N° 109432. Acta 52 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). A S U N T O Decide la Sala la acción de tutela presentada por DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la libertad.Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 20-001-61-09533-201481561-001 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas allegadas al expediente, se establece que a DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO, el 3 de abril de 2019, fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, a 300 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, negándosele cualquier beneficio o subrogado, por expresa prohibición legal (artículo 199 de la Ley 1098 de 2006). El 11 de octubre del mismo año, la Sala de Decisión

homogéneo y sucesivo, negándosele cualquier beneficio o subrogado, por expresa prohibición legal (artículo 199 de la Ley 1098 de 2006). El 11 de octubre del mismo año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al desatar el recurso de apelación impetrado por el defensor del mencionado acusado contra el anterior fallo, lo confirmó en su integridad. El accionante, inconforme con las decisiones descritas, interpone la presente demanda de tutela, pues, afirma, los funcionarios judiciales accionados lo condenaron sin existir 1 Fueron vinculados: la Fiscal 13 Seccional CAIVAS de Valledupar, el Agente del Ministerio Público, el defensor, el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar y la representante legal de la víctima, así como la apoderada de ésta. 2Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO “ningún tipo de certeza sobre la responsabilidad penal en el hecho”, realizando una inadecuada valoración de las pruebas existentes dentro del proceso, lo cual condujo a ser condenado en primera instancia y ratificado en segunda. PRETENSIONES El interesado solicita la protección de las garantías superiores invocadas y, en consecuencia, se “revoque en su totalidad la sentencia condenatoria” y, en su lugar, se le absuelva de los cargos imputados, conforme los lineamientos del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, pues existen dudas acerca de su responsabilidad.

I N F O R M E S

absuelva de los cargos imputados, conforme los lineamientos del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, pues existen dudas acerca de su responsabilidad. I N F O R M E S Dentro del término concedido a las autoridades accionadas y a los vinculados para que se pronunciaran sobre el contenido de la demanda de tutela, solamente lo hizo la Fiscal 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, quien indica que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad, por cuanto, en primer lugar, la actuación penal se adelantó conforme las normas procesales respectivas, habiendo estado asistido por un profesional del derecho y las pruebas practicadas ante el juez del caso. 3Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO Y, en segundo término, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, el que fue decidido por el Tribunal Superior de Valledupar, determinación contra la cual tuvo la oportunidad de interponer casación, pero dejó vencer el término sin hacerlo, por lo que mal puede acudir a la tutela en busca de derruir lo decidido en las instancias. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, por cuanto ésta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas lesionaron la prerrogativa constitucional al debido proceso y a la libertad de DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO, en atención a que, según él, valoraron inadecuadamente las pruebas practicadas en la causa cuestionada, lo que las condujo a emitir sentencia condenatoria en su contra. 4Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO La línea jurisprudencial de esta Sala de Decisión de Tutela ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del requisito de la residualidad de la demanda de amparo, los conflictos jurídicos relacionados con las garantías fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias (administrativas o jurisdiccionales), y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando los mismos no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela

ante la ausencia de dichos senderos o cuando los mismos no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela (STP6150-2018, 10 may. 2018, Radicación n° 98097, reiterado en STP7186-2018, 31 may. 2018, Radicación n° 98465). En efecto, el carácter subsidiario de este diligenciamiento impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales (CC T-480-2011). Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el actor debe haber obrado con presteza en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Sobre este particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio judicial de defensa, el actor deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste 5Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO fenezca, no podrá posteriormente emplear la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480-2011), de ahí que sea inexacta la afirmación del aquí actor en cuanto que, en tales casos, “los recursos para reestablecer los derechos vulnerados es la acción de tutela”.

en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480-2011), de ahí que sea inexacta la afirmación del aquí actor en cuanto que, en tales casos, “los recursos para reestablecer los derechos vulnerados es la acción de tutela”. En estas circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse valer, ni siquiera como mecanismo transitorio de salvaguarda, pues tal modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de herramientas administrativas o judiciales, en cuyo trámite se resuelva definitivamente acerca de la vulneración iusfundamental y a la diligencia del memorialista para hacer uso oportuno de los mismos. En ese orden de ideas, resulta imposible conceder el amparo solicitado por DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO, porque incumplió la condición de procedibilidad de la demanda de tutela, atinente a emplear el mecanismo de la casación, con el objeto de proteger sus intereses, contra la sentencia de segundo grado reprochada. En efecto, sin justificación alguna, el accionante dejó de activar el aludido mecanismo de protección que tenía a su alcance, en aras de refutar la referida decisión y obtener, por esa vía, el estudio de fondo de su caso por la máxima autoridad judicial en materia penal, ya que, verificada la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, el 28 de enero del año en curso, se devolvió la 6Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO actuación al juzgado de origen, por encontrarse “en firme la

evidencia que, el 28 de enero del año en curso, se devolvió la 6Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO actuación al juzgado de origen, por encontrarse “en firme la sentencia de segunda instancia” , lo que ocurrió el 21 de octubre de 2019. Por intermedio de dicho instrumento, que se ofrecía adecuado, pudo el libelista propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento, sin que sea procedente que se proponga por este sendero, para lograr lo pretendido (CC T-480-2011). Acreditada, entonces, la posibilidad que tuvo el implicado para poner de presente sus desavenencias, a través del referido recurso, resulta contrario a la naturaleza residual de este accionamiento conceder la protección deprecada en el libelo introductorio, habida cuenta que ahora no puede valerse de su conducta procesal para acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las vías legales idóneas para ello, máxime cuando feneció la oportunidad para la interposición del mismo. Por ende, se negará el amparo invocado, más aún cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015) , que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. 7Tutela de 1ª instancia Nº 109432

SU-617-2013 y CC T-030-2015) , que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. 7Tutela de 1ª instancia Nº 109432 DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero: NEGAR, por improcedente, el amparo invocado por DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada esta sentencia.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8Tutela de 1ª instancia Nº 109432

DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO

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