CSJ - STP278-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP278-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP278-2023 Radicación n.° 127837 (Aprobación Acta No. 09) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 9 de noviembre de 2022, que tuteló el derecho fundamental de petición de GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS, frente a la autoridad recurrente.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 20001220400320220086701 Rad. 127837 Giovanny Bohórquez Piñeros Impugnación El señor accionante indicó que el 06 de septiembre de 2022, elevó derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, solicitando información sobre el último certificado de cómputo, teniendo en cuenta que el 23 de octubre de 2020 le fue otorgada la libertad condicional. El 12 de septiembre de 2022, elevó petición ante la Policía Judicial del Complejo Carcelario y Penitenciario de Picaleña, Ibagué, Tolima,
otorgada la libertad condicional. El 12 de septiembre de 2022, elevó petición ante la Policía Judicial del Complejo Carcelario y Penitenciario de Picaleña, Ibagué, Tolima, solicitando copia de la denuncia penal por los hechos ocurridos el 09 de agosto de 2007, aclarando que se encontraba registrado con otro nombre. El 12 de octubre de 2022, elevó derecho de petición a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, solicitando le brinden una dieta alimentaria acorde a su situación de salud, la cual fue ordenada por el médico especialista y no han tenido en cuenta, y pone de presente irregularidades que se presentan al interior de la Institución, con relación al suministro de alimentos en dicho establecimiento. Informa que no se le ha dado respuesta de fondo a sus solicitudes. Aportó copia del derecho de petición del 06 de septiembre de 2022 dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, y copia del derecho de petición del 12 de octubre de 2022 dirigido al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ambos con constancia de entrega en las referidas fechas, según sello de “RECIBIDO VENTANILLA ÚNICA” del Instituto Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisión adoptada el 9 de noviembre de 2022, tuteló el derecho fundamental de petición de GIOVANNY BOHÓRQUEZ
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisión adoptada el 9 de noviembre de 2022, tuteló el derecho fundamental de petición de GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS frente al INPEC, al manifestar que, si bien se le corrió traslado de las presentes diligencias, no emitió pronunciamiento sobre los hechos que se alegaron en su contra. Por consiguiente, atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora, se advirtió que dicha autoridad, a la fecha, no brindado respuesta al accionante, frente a su petición de 19 de septiembre de 2022. Por otra parte, advirtió la duplicidad de acciones constitucionales frente a la petición elevada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por cuanto, se estableció la 2CUI 20001220400320220086701 Rad. 127837 Giovanny Bohórquez Piñeros Impugnación identidad de partes, hechos y pretensiones expuesto en la acción de tutela con radicado número 20001220400320220084000. Asimismo, manifestó que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó petición alguna ante la Policía Judicial del Complejo Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué; además, dentro de los canales oficiales de esa autoridad, tampoco existe registro de la solicitud supuestamente radicada el 12 de septiembre de 2022. Por lo anterior, tuteló el precitado derecho fundamental del señor BOHÓRQUEZ PIÑEROS, en el sentido de disponer lo siguiente:
solicitud supuestamente radicada el 12 de septiembre de 2022. Por lo anterior, tuteló el precitado derecho fundamental del señor BOHÓRQUEZ PIÑEROS, en el sentido de disponer lo siguiente: “1. TUTELAR el derecho fundamental de Petición vulnerado al señor GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS con el proceder omisivo de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en los términos que se dejaron expuestos en la parte considerativa de la sentencia.
2. En consecuencia, se ORDENA al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de fondo, en forma clara, precisa, congruente, la petición elevada por el señor GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS el 19 de septiembre de 2022, notificándole la respectiva respuesta dentro de dicho plazo.
3. DECLARAR IMPROCEDENTE por duplicidad de acciones, la acción de tutela instaurada por el señor GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS, en lo que respecta a la protección para el derecho de petición que predicaba vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por las razones que han quedado plasmadas en el contenido de este proveído.
4. SE EXHORTA al señor accionante GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS, para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones constitucionales cuyo eje central haya sido planteado ya por él con anterioridad a través del
4. SE EXHORTA al señor accionante GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS, para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones constitucionales cuyo eje central haya sido planteado ya por él con anterioridad a través del mismo mecanismo, so pena de incurrir temeridad y hacerse acreedor a la sanción prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
5. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción en relación con el accionado, Jefe de la Oficina de Policía Judicial del Complejo Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué, Picaleña, por cuanto no incurrió en ninguna acción u omisión vulneradora, tal como se plasmó en las consideraciones de este proveído.”
3CUI 20001220400320220086701 Rad. 127837 Giovanny Bohórquez Piñeros Impugnación LA IMPUGNACIÓN La OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, al considerar que, en el curso del trámite constitucional, había dado cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. Manifestó que, “(…) el día 8 de noviembre de 2022, la Directora de Atención y Tratamiento de la Dirección General del INPEC dio respuesta a la solicitud presentada por medio de oficio 2022IE0236559” . Asimismo, mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2022, remitió copia de la notificación surtida a BOHÓRQUEZ PIÑEROS, el 16 del mismo mes y año. Por lo anterior, solicitó que el presente amparo constitucional sea
electrónico del 17 de noviembre de 2022, remitió copia de la notificación surtida a BOHÓRQUEZ PIÑEROS, el 16 del mismo mes y año. Por lo anterior, solicitó que el presente amparo constitucional sea denegado por configurarse un hecho superado frente a la solicitud elevada por el accionante. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 9 de noviembre de 2022, que tuteló el derecho fundamental de petición de GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS, frente a la autoridad recurrente.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
4CUI 20001220400320220086701 Rad. 127837 Giovanny Bohórquez Piñeros Impugnación La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor GIOVANNY BOHÓRQUEZ PIÑEROS , por parte del INPEC, al no efectuar la correspondiente respuesta y notificación al accionante, respecto a su petición de 19 de septiembre de 2022. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron
al accionante, respecto a su petición de 19 de septiembre de 2022. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 16 de noviembre de 2022, la OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC , en cumplimiento del fallo proferido por el a quo, realizó las diligencias pertinentes con el fin de notificar a
noviembre de 2022, la OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC , en cumplimiento del fallo proferido por el a quo, realizó las diligencias pertinentes con el fin de notificar a BOHÓRQUEZ PIÑEROS de la respuesta otorgada al accionante, mediante oficio No. 2022IE0236559 del 8 de noviembre de 2022. 5CUI 20001220400320220086701 Rad. 127837 Giovanny Bohórquez Piñeros Impugnación De lo mencionado, se anexó copia por parte del convocado. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su
carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6CUI 20001220400320220086701 Rad. 127837 Giovanny Bohórquez Piñeros Impugnación
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7