CSJ - STP2782-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2782-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2782-2020 Radicación # 109615 Acta 59 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de MELLINGTON UBALDO CORTÉS y MARLENI CORTÉS MAIRONGO contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco, la Fiscalía 108 Especializada DECOC de Pasto, el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar y el Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, así como a las partes e intervinientes del proceso penal 2017-01654.Tutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
2
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de octubre de 2017, en la vereda el Tandil corregimiento de Llorente municipio de Tumaco, miembros de la Policía y el Ejército Nacional ejecutaron el plan de erradicación forzosa de cultivos ilícitos. Debido a la oposición desplegada por la comunidad, tras fuertes enfrentamientos, Janier Usperto Cortés Mairongo perdió la vida y su hermano MELLINGTON UBALDO CORTÉS, resultó herido.
desplegada por la comunidad, tras fuertes enfrentamientos, Janier Usperto Cortés Mairongo perdió la vida y su hermano MELLINGTON UBALDO CORTÉS, resultó herido. Surtido el trámite de rigor, el 22 de agosto de 2019 ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco, se instaló la audiencia de acusación contra Luis Hernando González Ramírez, miembro del Ejército, y Javier Enrique Soto García, adscrito a la Policía Nacional, por la posible comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales. El representante del Ministerio Público, en el marco de dicho acto procesal, resaltó que como la acusación era contra miembros de la Policía y el Ejército Nacional, por hechos ocurridos con ocasión del servicio activo, es decir, en cumplimiento de la «Orden de Operación 010 Sevilla», el asunto debía adelantarse ante la jurisdicción penal militar. Por tal motivo, planteó el conflicto de jurisdicciones. Luego de exponer sus argumentos, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco accedió a la solicitud promovida por el Procurador Judicial.Tutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
3 El 13 de septiembre de 2019, en cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, el cual envió la actuación a la justicia militar. Con el propósito de verificar los hechos e individualizar a los posibles responsables, el Juzgado 182 Penal Militar
Servicios Judiciales de Tumaco, el cual envió la actuación a la justicia militar. Con el propósito de verificar los hechos e individualizar a los posibles responsables, el Juzgado 182 Penal Militar dispuso la apertura de indagación. El 5 de noviembre de 2019, abrió formalmente la investigación en contra de 26 miembros de la Policía Nacional por los delitos de homicidio y lesiones personales. Rompió la unidad procesal respecto de 13 miembros del Ejército Nacional, dado que la competencia pertenece a los despachos judiciales homólogos adscritos a esa institución. Tal asunto correspondió al Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar. En oficio del 27 de septiembre de 2019, la Fiscalía Especializada DECOC de Pasto le informó a MARLENI CORTÉS MAIRONGO que en la audiencia de formulación de acusación el Juzgado de conocimiento remitió el proceso, por competencia, a la jurisdicción penal militar. El 10 de octubre de 2019, a través de su apoderada judicial, los accionantes le solicitaron al Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco abrir un incidente de nulidad de la audiencia de acusación celebrada el 22 de agosto de 2019. Argumentó que la Fiscalía omitió citarla siendo que cuando tenía derecho a controvertir las decisiones allí adoptadas. A la fecha, señaló, no ha obtenido respuesta.Tutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
4 En busca del amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la verdad, a la justicia y a la reparación, los accionantes le solicitaron
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
4 En busca del amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la verdad, a la justicia y a la reparación, los accionantes le solicitaron al Juez Constitucional que declare la nulidad de la decisión mediante la cual se remitió el asunto a la jurisdicción penal militar. Consideraron que fue una determinación arbitraria. Pidieron remitir, en consecuencia, a los juzgados penales de pasto.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
La Fiscalía 102 Especializada DECOC de Pasto señaló el trámite de la actuación y, concretó, que ya no ostenta la facultad para adoptar determinaciones es ese asunto, pues fue remitido a la jurisdicción penal militar. Por su parte, el Director del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco informó las acciones administrativas que adelantó en relación con el proceso penal y aportó los soportes. La Procuradora 279 Judicial I Penal indicó que en el proceso penal militar, las víctimas ostentan facultades para participar activamente en pro de obtener la reparación de sus derechos. Por ende, lo procedente es que comparezcan a ese trámite a presentar sus solicitudes.Tutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
5 A su turno, el titular del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar detalló el trámite adelantado en el radicado
trámite a presentar sus solicitudes.Tutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
5 A su turno, el titular del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar detalló el trámite adelantado en el radicado
1816. Concretó que para garantizar los derechos de las víctimas, es necesario que se constituyan en debida forma.
Esto es, presentando la demanda de parte civil a través de abogado, conforme lo disponen los artículos 305 y siguientes del Código Penal Militar. La primera instancia de la acción de tutela aclaró que si bien las autoridades accionadas están en Pasto y Tumaco, los accionantes residen en Bogotá. Así las cosas, a prevención, asumió el conocimiento del asunto, tras establecer que es en esta ciudad en donde se producen los efectos de la posible vulneración de los derechos. Encontró incumplido, en segundo lugar, el presupuesto de subsidiariedad, dado que los demandantes no han hecho uso de los recursos ordinarios, ni ha intentado constituirse como víctima dentro de la actuación penal adelantada en la jurisdicción militar. Por tanto, negó el amparo. MELLINGTON UBALDO CORTÉS y MARLENI CORTÉS MAIRONGO impugnaron el fallo de primera instancia. Insistieron en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la alzada, por cuanto laTutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
6
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la alzada, por cuanto laTutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO 6 decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la acción de tutela es que se declare la nulidad de la audiencia del 22 de agosto de 2019 en la cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco ordenó remitir el proceso penal a la justicia militar, sin que previamente citara a las víctimas al acto procesal. Según el inciso final del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, a la audiencia de acusación «podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez». Por ende, si bien el representante de las víctimas, condición que reivindican los accionantes, no concurrió a la audiencia del 22 de agosto de 2019, se trata de una circunstancia que no invalida el acto procesal, de una parte, y, de otra, que no las margina de la posibilidad de ejercer sus derechos en la fases procesales siguientes. En efecto, el artículo 137 del mismo código, señala que las víctimas del delito cuentan con la facultad de intervenir en todas las fases de la actuación penal, si así lo deciden, con el propósito de defender sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Así las cosas, no es cierto que el Juzgado 1º Penal del
en todas las fases de la actuación penal, si así lo deciden, con el propósito de defender sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Así las cosas, no es cierto que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco haya vulnerado los derechosTutela 109615 MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO 7 fundamentales de los demandantes. Contrario a ello, revisados los elementos de convicción allegados, se advierte que el despacho judicial, tras constatar la comparecencia de los sujetos procesales, llevó a cabo la audiencia pública que había programado realizar. Allí, respecto de la petición presentada por la Procuraduría, estimó que los actos desplegados por los miembros del Ejército y de la Policía Nacional, estaban relacionados con el servicio. En consecuencia, remitió el asunto a la jurisdicción penal militar. En tal virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 y siguientes del Código Penal Militar, es a dicho trámite a donde debe acudir la parte actora, para constituirse como víctima. Así mismo, con similares argumentos a los expuestos en esta oportunidad, los demandantes tienen la posibilidad de plantear ante el Juzgado 182 Penal Militar, autoridad penal militar que conoce el asunto, el conflicto de jurisdicciones. En caso de obtener decisión desfavorable, podrán impugnarla y habilitar la competencia que el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política le ha otorgado al Consejo Superior de la Judicatura para resolver los
podrán impugnarla y habilitar la competencia que el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política le ha otorgado al Consejo Superior de la Judicatura para resolver los conflictos de competencia entre las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar. No se advierte en el presente caso que los accionantes hayan acudido ante la justicia penal militar y que ésta lesTutela 109615 MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO 8 haya negado la oportunidad de participar activamente en el proceso de su interés. La acción de tutela no está para la anticipación de debates que se deben surtir en el marco de los procedimientos establecidos por la ley. Se impartirá, pues confirmación al fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales promovidos por el apoderado judicial de MELLINGTON
UBALDO CORTÉS y MARLENI CORTÉS MAIRONGO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 109615
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
9
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MELLINGTON UBALDO CORTÉS Y OTRO
9
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria