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CSJ - STP2782-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2782-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2782-2022 Radicación No. 121751 (Aprobación Acta No. 52) Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por HUGO GUZMÁN FONSECA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 12 de enero de 2022, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.CUI 13001220400020210061201 Rad. 121751 Hugo Guzmán Fonseca Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

1. Narra el accionante que con ocasión a la emergencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19, las Fiscalías y los Juzgados recurrieron a la modalidad de trabajo virtual.

2. Manifiesta que pese a que las jornadas de vacunación contra el virus han mostrado efectos positivos en relación a su propagación y letalidad, los despachos de los jueces y fiscales continúan cerrados, situación que le ha impedido ejercer de forma efectiva sus labores como litigante, lo cual asegura afectar su mínimo vital, pues asegura que sus clientes no le han pagado honorarios por falta de gestión en sus asuntos.

3. Señala que en varias oportunidades ha presentado peticiones para tener información de los procesos a cargo de los mentados

pues asegura que sus clientes no le han pagado honorarios por falta de gestión en sus asuntos.

3. Señala que en varias oportunidades ha presentado peticiones para tener información de los procesos a cargo de los mentados funcionarios, sin obtener respuesta alguna.

4. Por lo anterior, solicitó como medida provisional ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que le expidiera una autorización para ingresar a los despachos fiscales para revisar sus procesos.

Como pretensión, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las accionadas permitir el ingreso de los usuarios a los despachos judiciales y brindar la información solicitada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 12 de enero de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que radicó solicitud formal ante los despachos 2CUI 13001220400020210061201 Rad. 121751 Hugo Guzmán Fonseca Impugnación judiciales, con el fin de obtener información acerca de los procesos en los que tiene poder para actuar. Resaltó que, no se advierte algún elemento de prueba que acredite que los despachos judiciales no están abiertos al público y, por ende, no prestan el servicio requerido por el actor, más aún cuando “a través de la circular 020 de 2021 y el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 se ordenó a partir del 1 de septiembre de 2021 el retorno de las actividades de forma

actor, más aún cuando “a través de la circular 020 de 2021 y el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 se ordenó a partir del 1 de septiembre de 2021 el retorno de las actividades de forma presencial bajo la modalidad de alternancia y bajo los estrictos cumplimientos de las medidas de bioseguridad, por lo que la atención presencial se ha garantizado desde esa fecha.” LA IMPUGNACIÓN HUGO GUZMÁN FONSECA impugnó el fallo de tutela de primera instancia, sin determinar claramente las razones de su inconformidad. Anexó una circular pública de protesta de abogados litigantes, de fecha 29 de noviembre de 2021. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por HUGO GUZMÁN FONSECA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 12 de enero de 2022, que declaró improcedente la solicitud de 3CUI 13001220400020210061201 Rad. 121751 Hugo Guzmán Fonseca Impugnación amparo formulada contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente los despachos judiciales han restringido el ingreso del señor HUGO GUZMÁN FONSECA y demás usuarios a sus instalaciones, con lo cual, se vulneran sus derechos fundamentales, al no poder revisar los procesos

determinar si efectivamente los despachos judiciales han restringido el ingreso del señor HUGO GUZMÁN FONSECA y demás usuarios a sus instalaciones, con lo cual, se vulneran sus derechos fundamentales, al no poder revisar los procesos que tiene a su cargo de forma presencial. En el presente asunto, encontramos que, la parte accionante alude que, si bien a raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19, las actuaciones judiciales se han desarrollado a través de plataformas virtuales; y pese a que, posteriormente, se ordenó el retorno a actividades presenciales, los funcionarios no están atendiendo en sus instalaciones; aspecto que considera, lesiona sus garantías fundamentales, en tanto, estima que sus diligencias se deben hacer con la visita a las instalaciones de los despachos judiciales. Al respecto, la Sala tiene que mediante Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura determinó las herramientas tecnológicas de apoyo, «Medidas Covid – 19. En el marco de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para afrontar la Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión del Covid-19», en el cual se dispuso el trabajo en casa de los funcionarios y empleados 4CUI 13001220400020210061201 Rad. 121751 Hugo Guzmán Fonseca Impugnación de la rama judicial y el uso de herramientas tecnológicas de apoyo. Sin embargo, con ocasión al desarrollo y avances en las medidas adoptadas contra la propagación y letalidad del

Rad. 121751 Hugo Guzmán Fonseca Impugnación de la rama judicial y el uso de herramientas tecnológicas de apoyo. Sin embargo, con ocasión al desarrollo y avances en las medidas adoptadas contra la propagación y letalidad del virus, el Consejo en cita ordenó que a partir del 1 de septiembre de 2021, los despachos judiciales retornaran a sus actividades de forma presencial bajo la modalidad de alternancia y aplicando las adecuadas medidas de bioseguridad; siendo así, la atención presencial se ha garantizado desde esa fecha. Asimismo, se habilitaron canales electrónicos para la prestación de los servicios judiciales a la comunidad, entre estos, el servicio de consulta de procesos requerido por el actor. Ahora bien, alegó el accionante en la demanda constitucional que en varias oportunidades presentó peticiones ante los despachos judiciales para obtener información acerca de los procesos en los que tiene poder para actuar, sin obtener respuesta alguna por parte de los requeridos. Asimismo, si bien el actor dentro de su escrito de impugnación, anexó una publicación de 29 de noviembre de 2021 titulada: “PROTESTAN ABOGADOS LITIGANTES”, no se puede entender dicho documento como una solicitud formal o determinada; y mucho menos se tiene que, este, o algún otro memorial, fue debidamente radicado ante alguna autoridad judicial u otra dependencia de la Fiscalía General de la Nación. 5CUI 13001220400020210061201

o determinada; y mucho menos se tiene que, este, o algún otro memorial, fue debidamente radicado ante alguna autoridad judicial u otra dependencia de la Fiscalía General de la Nación. 5CUI 13001220400020210061201 Rad. 121751 Hugo Guzmán Fonseca Impugnación Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, la interesada debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías; de lo contrario, se entenderá que el interesado abandonó la vía efectiva, voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que el señor GUZMÁN FONSECA presentó petición formal ante alguna autoridad judicial. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 6CUI 13001220400020210061201 Rad. 121751 Hugo Guzmán Fonseca Impugnación TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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