CSJ - STP2784-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2784-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2784-2020 Radicación # 109449 Acta 59 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por VALENTÍN SIERRA QUINTERO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó amparar sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal
Superior de Valledupar. Al trámite fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica.Tutela 109449
VALENTÍN SIERRA QUINTERO
2
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde el 22 de octubre de 1969 hasta el 17 de febrero de 1972, VALENTÍN SIERRA QUINTERO trabajó para Bancolombia S.A. Sin embargo, durante ese lapso la entidad bancaria no efectuó los respectivos aportes para la seguridad social en pensión. Por ello, el mencionado ciudadano promovió en su contra un proceso ordinario laboral.
Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2017 el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica accedió a las pretensiones de la demanda. El apoderado de Bancolombia interpuso recurso de apelación contra el fallo laboral de primera instancia, el cual está pendiente de ser resuelto
Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica accedió a las pretensiones de la demanda. El apoderado de Bancolombia interpuso recurso de apelación contra el fallo laboral de primera instancia, el cual está pendiente de ser resuelto desde el 19 de diciembre de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Denunció el accionante que el lapso transcurrido excedió los términos establecidos en los artículos 121 del Código General del Proceso y 82 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. Así mismo, destacó que es sujeto de especial protección constitucional, pues tiene 70 años y la mora en resolver la apelación afecta sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y mínimo vital.Tutela 109449
VALENTÍN SIERRA QUINTERO
3 Acudió ante la jurisdicción constitucional para que ordene a la Sala Laboral del Tribunal de Valledupar resolver la apelación a la mayor brevedad. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 11 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. Dentro del término conferido, el apoderado judicial de Bancolombia S.A. se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela. Aseguró que constituye una actuación temeraria, dada la identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la demanda resuelta por sentencias
acción de tutela. Aseguró que constituye una actuación temeraria, dada la identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la demanda resuelta por sentencias del 13 de diciembre de 2018 y 28 de marzo de 2019, en su orden, por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte. La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Explicó que dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver la inconformidad planteada por el accionante, pues corresponde a un asunto que debe alegarse y definirse al interior del proceso, mediante la aplicación e interpretación normativa de competencia exclusiva del juez natural. VALENTÍN SIERRA QUINTERO impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.Tutela 109449
VALENTÍN SIERRA QUINTERO
4 Previo a resolver la impugnación, en auto del 26 de febrero de 2020, la Corte requirió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar para que comunique los motivos por los cuales no ha resuelto la apelación del proceso 20170014100. Así las cosas, en oficio 002 del 27 de febrero siguiente, el Magistrado Álvaro López Varela informó que si bien no ha resuelto la apelación de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2017, ello se justifica en la congestión judicial que atraviesa el Tribunal de Valledupar. Explicó que trimestralmente ingresan más de 170
noviembre de 2017, ello se justifica en la congestión judicial que atraviesa el Tribunal de Valledupar. Explicó que trimestralmente ingresan más de 170 asuntos para su estudio y, a la fecha, cuenta con 590 expedientes laborales, apelaciones y consultas, pendientes de resolver. Aunado a lo anterior, debe decidir las apelaciones de los asuntos civiles y de familia, junto a los trámites propios del Tribunal, es decir, conflictos de competencias, impedimentos, recusaciones, quejas, súplicas, acciones constitucionales, en las cuales se emiten aproximadamente 45 decisiones mensuales por despacho. Por tal razón, las sentencias no pueden proferirse dentro del término establecido para ello. Aclaró que el 19 de diciembre de 2017 ingresó a ese despacho el proceso cuestionado correspondiéndole el turno
272. Refirió que la alteración del sistema de turnos mediante la utilización de la acción de tutela, conllevaría un inadecuado desconocimiento del derecho a la igualdad en cabeza de muchas otras personas que se encuentran en laTutela 109449
VALENTÍN SIERRA QUINTERO 5 misma situación que el accionante. Concretó que la mayoría de asuntos bajos su conocimiento, versan respecto de liquidaciones pensionales. A su juicio, está en juego el mínimo vital de un grupo de personas mayores. Anexó el listado de turnos pendientes por resolver en asuntos laborales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
liquidaciones pensionales. A su juicio, está en juego el mínimo vital de un grupo de personas mayores. Anexó el listado de turnos pendientes por resolver en asuntos laborales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). La información que reposa en el sistema de relatoría de la Corte y los datos suministrados por el apoderado judicial de Bancolombia S.A., permiten establecer que los hechosTutela 109449 VALENTÍN SIERRA QUINTERO 6 expuestos durante el presente trámite son los mismos que reseñó VALENTÍN SIERRA QUINTERO en la acción de tutela
de Bancolombia S.A., permiten establecer que los hechosTutela 109449 VALENTÍN SIERRA QUINTERO 6 expuestos durante el presente trámite son los mismos que reseñó VALENTÍN SIERRA QUINTERO en la acción de tutela CSJ STL16926-2018, 13 Dic 2018, Rad. 53954, la cual fue negada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral y confirmada en CSJ STP3992-2019, 28 Mar 2019, Rad. 103487. En esa oportunidad se advirtió, que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal (CSJ STP16943-2018, 13 Dic 2018, Rad. 102110). Así, es manifiesto que constituyen actuaciones encaminadas a reabrir un debate jurídico resuelto. Con todo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, VALENTÍN SIERRA QUINTERO puede promover una solicitud de prelación fundada en las especiales circunstancias a las que alude en la demanda de tutela. Ello, con el propósito de establecer la necesidad de saltar el turno respecto de otras personas que también se encuentran a la espera de su sentencia, o que han
tutela. Ello, con el propósito de establecer la necesidad de saltar el turno respecto de otras personas que también se encuentran a la espera de su sentencia, o que han acreditado ante la Sala accionada sufrir de delicados problemas médicos o tener una avanzada edad.Tutela 109449
VALENTÍN SIERRA QUINTERO
7 Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una exención a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como argumentó el demandante, requieren que sus litigios sean resueltos con premura. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 18 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por VALENTÍN SIERRA QUINTERO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 109449
VALENTÍN SIERRA QUINTERO
8
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
VALENTÍN SIERRA QUINTERO
8
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 109449
VALENTÍN SIERRA QUINTERO
9