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CSJ - STP2789-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2789-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2789-2020 Radicación #109464 Acta 59 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de DAVID MARIANO CANCHANO MACALA, contra el fallo proferido el 22 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 34 Seccional de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 17 Seccional de Ciénega, Gabriel Antonio Aguirre Meza, Carmen Camila Canchano Malaca y Jaime Zarabaín Ullola, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del procesoTutela 109464 DAVID MARIANO CANCHANO MACALA 2 penal referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de noviembre de 2017, en relación con los hechos ocurridos el 11 de agosto de 1999, DAVID MARIANO CANCHANO MACALA denunció penalmente a Gabriel Antonio Aguirre Meza, Carmen Camila Canchano Malaca y Jaime Zarabaín Ullola como presuntos responsables del delito de falsedad en documento privado. La actuación se adelantó bajo el trámite de la Ley 600 de 2000.

Tras una reasignación laboral, el conocimiento le correspondió a la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta.

adelantó bajo el trámite de la Ley 600 de 2000. Tras una reasignación laboral, el conocimiento le correspondió a la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta. Mediante determinación del 13 de junio de 2018, ese despacho emitió resolución inhibitoria por atipicidad de la conducta investigada. Ese pronunciamiento adquirió ejecutoria el 26 de ese mes y año. El 22 de julio de 2019, el apoderado de la víctima solicitó la reapertura de la investigación y la práctica de una prueba grafológica. El 26 de agosto de esa anualidad, la fiscalía negó la petición. Fundamentó esa decisión, en la no satisfacción de los requisitos exigidos en el artículo 328 de la Ley 600 de 2000. Contra esa providencia el denunciante no interpuso recursos. Así las cosas, a través de apoderado judicial, DAVID MARIANO CANCHANO MACALA le pidió al juezTutela 109464 DAVID MARIANO CANCHANO MACALA 3 constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada el desarchivo del asunto y la práctica de algunas pruebas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 13 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga informó que según el sistema SIJUF la investigación fue remitida por

Con auto del 13 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado. La Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga informó que según el sistema SIJUF la investigación fue remitida por competencia a la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta. La Fiscalía 34 referida relató el decurso de la indagación, defendió la legalidad del pronunciamiento censurado y explicó las razones por las cuales adoptó esa determinación. La Sala Penal d el Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo. Estimó que la decisión reprochada es razonable. El abogado de DAVID MARIANO CANCHANO MACALA impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.Tutela 109464

DAVID MARIANO CANCHANO MACALA

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Se advierte, en primer lugar, que el demandante pudo controvertir la resolución inhibitoria, mediante el recurso de apelación (Art. 191 y 193-6 de la Ley 600 de 2000), aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. No obstante lo anterior, es decir que la tutela no sustituye los procedimientos legales, encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en el auto objeto de reproche son ajustados a derecho.

demanda de tutela. No obstante lo anterior, es decir que la tutela no sustituye los procedimientos legales, encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en el auto objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 328 de la Ley 600 de 2000 relaciona como requisito para revocar la resolución inhibitoria, el hecho de que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla . Y como del examen respectivo la fiscalía concluyó en el presente caso que no se había satisfecho, la negó. Por último, advierte la Corte que la resolución inhibitoria no tiene efectos de cosa juzgada. En consecuencia, si surgen nuevos elementos probatorios -en aplicación del contenido del artículo mencionadola fiscalíaTutela 109464 DAVID MARIANO CANCHANO MACALA 5 tiene el deber de reanudar la indagación a petición de parte o de oficio. (CSJ, AP336-2017) Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 22 de enero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , le negó la acción de tutela presentada por DAVID MARIANO CANCHANO MACALA , a través de apoderado judicial.

mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , le negó la acción de tutela presentada por DAVID MARIANO CANCHANO MACALA , a través de apoderado judicial.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 109464

DAVID MARIANO CANCHANO MACALA

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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