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CSJ - STP2793-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2793-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2793-2020 Radicación n° 109202 Acta. 56 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por Doris Moreno Cruz en representación de su hermano Erlein Moreno Cruz, frente a la providencia proferida el 16 de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual rechazó la tutela interpuesta para la protección de su derecho fundamental a la libertad, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 3ª Seccional de vida y juicios de la capital del departamento del Tolima.Tutela de 2ª instancia n º 109202 Erlein Moreno Cruz ANTECEDENTES La señora Doris Moreno Cruz en representación de su hermano Erlein Moreno Cruz presentó acción de amparo en contra de la Fiscalía 3ª Seccional de Ibagué, para obtener la protección de su derecho a la libertad presuntamente vulnerado por dicha autoridad, pues se encuentra privado de la libertad desde hace dos meses sin que se resuelva su situación jurídica. Con auto del 16 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en la capital del departamento del Tolima, rechazó el mecanismo constitucional al considerar que: (…) Doris Moreno no ostenta la condición de afectada que le dé el particular interés para hacerlo en lo que se refiere al trámite particular ante la fiscalía accionada, pues carece del vínculo personal como sujeto

constitucional al considerar que: (…) Doris Moreno no ostenta la condición de afectada que le dé el particular interés para hacerlo en lo que se refiere al trámite particular ante la fiscalía accionada, pues carece del vínculo personal como sujeto procesal en aquel, y, respecto de lo segundo, si pretende actuar agenciando derechos ajenos, concretamente los de Erlein Moreno Cruz, ha debido demostrar que éste no se encuentra en condiciones para plantearla en su propio nombre o, en su defecto, allegar el poder especial que la facultaba para el efecto(…). (…) Ahora bien, no existe impedimento para que el ciudadano Moreno Cruz, en su propio nombre, instaure la acción constitucional o, bien le confiera poder para tales efectos a un tercero (su hermana o cualquiera otra persona) para que lo represente a su favor.

2Tutela de 2ª instancia n º 109202 Erlein Moreno Cruz IMPUGNACIÓN Fue presentada por la hermana del actor Erlein Moreno Cruz quien manifiesta que la condición de privación de la libertad del actor, le impide ejercer la acción de amparo por sí mismo. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el auto adoptado en primera instancia por un cuerpo colegiado de distrito judicial, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A-quo constitucional acertó al rechazar la acción de tutela interpuesta por Doris Moreno Cruz en representación

esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A-quo constitucional acertó al rechazar la acción de tutela interpuesta por Doris Moreno Cruz en representación de Erlein Moreno Cruz por falta de legitimidad por activa, pues no se demostró la condición que le impida a éste ejercerla por sí mismo, así como tampoco presentó poder que la habilite para ello. Al respecto tenemos que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su 3Tutela de 2ª instancia n º 109202 Erlein Moreno Cruz representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. Concretamente, en relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras) ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y (ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. Para el asunto bajo estudio se estableció que Doris Moreno Cruz actúa en la condición antes referida. Sin

representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. Para el asunto bajo estudio se estableció que Doris Moreno Cruz actúa en la condición antes referida. Sin embargo, como así lo manifestó el A-quo, no se satisface el segundo de los requisitos citados, dado que, de acuerdo con la información contenida en la demanda, el ciudadano Erlein Moreno Cruz no se encuentra en ninguna situación especial que le impida acudir directamente a este mecanismo preferente y solicitar el amparo de sus garantías fundamentales. Lo anterior en razón a que la privación de la libertad en establecimiento de reclusión, no constituye una situación que le impida acudir directamente a la tutela, o bien, a través de apoderado, e incluso, mediante el programa de asistencia jurídica que presta la Defensoría del Pueblo en esos penales; 4Tutela de 2ª instancia n º 109202 Erlein Moreno Cruz siendo importante resaltar que, si bien Moreno Cruz padece algunos quebrantos de salud, «fuerte dolor de cabeza», éste no es de tal naturaleza que le imposibilite acudir a cualquiera de las mencionadas opciones. En atención a los argumentos expuestos, como no se cumple el presupuesto de la legitimación en la causa por activa, se confirmará la decisión impugnada, en cuanto dispuso el rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar la providencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar la providencia impugnada.

Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

5Tutela de 2ª instancia n º 109202 Erlein Moreno Cruz

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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