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CSJ - STP2795-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2795-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2795-2023 Radicación N.° 129549 Acta 056 Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALIX ESPINOZA TORRES contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y a las partes e intervinientes del proceso constitucional con N.I.: 67304.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 11001020400020230047600

Número Interno: 129549

Proceso de tutela 2

1. ALIX ESPINOZA TORRES afirma que interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de que se declarara la nulidad de toda la actuación surtida en la acción de tutela «45001310500220210032200».

2. El 13 de julio de 2022, mediante la sentencia CSJ STL9116-2022, rad.: 67304, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo invocado, ya que el fallo de tutela controvertido, emitido el 16 de junio de 2022 por la Sala accionada, había sido remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión y debía esperarse a que se surtiera esa actuación.

ALIX ESPINOZA TORRES no impugnó dicha decisión.

sido remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión y debía esperarse a que se surtiera esa actuación. ALIX ESPINOZA TORRES no impugnó dicha decisión.

3. No obstante, inconforme con lo decidido, el 24 de febrero de 2023, ALIX ESPINOZA TORRES interpuso la presente acción de tutela contra la Homóloga Sala de Casación Laboral, en la que solo dice que “dichos fallos afectaron ostensiblemente a la suscrita accionante, debido a que fui desalojada de un terreno (...) del cual tenía legal posesión”.

Por lo anterior, solicita que: “[S]e ordene la NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela # 45001310500220210032200, y su correspondiente fallo de Segunda Instancia proferido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Laboral […] por ser una acción de tutela TEMERARIA a la cual no fue citada mi prohijada”.

4. La tutela fue asignada por reparto, inicialmente, al Despacho del

H. Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, de la Sala de Casación Laboral, quien, mediante auto del 28 de febrero de 2023, remitió el expediente a esta Corporación por competencia, tras evidenciar que el reproche plasmado incluye una decisión que profirió esa Judicatura.CUI 11001020400020230047600

Número Interno: 129549

Proceso de tutela 3

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta manifestó que no ha vulnerado el debido proceso de la accionante, pues “los tramites

Número Interno: 129549

Proceso de tutela 3

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta manifestó que no ha vulnerado el debido proceso de la accionante, pues “los tramites

[sic] del radicado 54-001-31-05-002-2021-00322-00, estan [sic] surtidos sin, encontrarse pendiente petición alguna por resolver, a la fecha”.

2. El ciudadano Franklin Ortega Cáceres informó que la accionante “de una manera amañada, pretende hacer incurrir en error al despacho”, pues: “[H]a actuado a través de sus apoderados judiciales, haciendo uso de las garantías procesales dentro del proceso administrativo policivo, interponiendo los recursos de apelación, recusaciones, acción de tutela y una vez vencida en estrados judiciales, conforme a decisiones ajustadas a derecho, se opuso de manera violenta a la entrega del predio por parte de las autoridades locales”.

3. La Sala de Casación Laboral y los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado, pese a haber sido debidamente notificados1.

Sin embargo, como la discusión gira en torno a la materialización de supuestas vías de hecho en la providencia emitidas por la Sala de Casación Laboral y aquella obra en la foliatura, bastan las pruebas aportadas en la demanda para la adecuada solución del caso (CSJ STP656, 27 ene. 2022, Rad.: 121424). 1 Las comunicaciones fueron remitidas el 13 de marzo de 2023 a las 09:32 a.m., a los correos

27 ene. 2022, Rad.: 121424). 1 Las comunicaciones fueron remitidas el 13 de marzo de 2023 a las 09:32 a.m., a los correos electrónicos: notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, jlabccu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, denor.notificacion@policia.gov.co, notificacion.tutelas@policia.gov.co, ceoju@buzonejercito.mil.co, ayudantiafuvul@buzonejercito.mil.co, juridicabijos30@hotmail.com, alcaldia@tibunortedesantander.gov.co, contactenos@tibu-nortedesantander.gov.co, regional.nsantander@procuraduria.gov.co y ceoju@buzonejercito.mil.co.CUI 11001020400020230047600

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Proceso de tutela 4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia– , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o

persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, ALIX ESPINOZA TORRES cuestiona, a través de la acción de amparo, la sentencia CSJ STL91162022, rad.: 67304, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo invocado.

Sostiene que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia.

4. Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar, porque la tutela no satisface los requisitos generales de procedencia.CUI 11001020400020230047600

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Proceso de tutela 5 Esto, debido a que, como bien unificó la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no procede la acción de tutela cuando ésta se dirige contra una decisión de la misma naturaleza, a menos que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. Debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la acción de tutela

la cosa juzgada fraudulenta. Debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. No obstante, en el presente evento no está demostrado alguno de aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional, de la acción de tutela contra fallos de amparo constitutivos de fraude, lo que implica que la pretensión de la demandante no está llamada a prosperar. Adicionalmente, si la libelista pretendía discutir la motivación de la sentencia controvertida, pues considera que no resolvió de fondo el problema jurídico planteado y, en este sentido, desconoció que, en otro proceso de tutela, le fueron vulnerados sus derechos al no haberse declarado la temeridad en el ejercicio de la acción de amparo , bien podía hacer valer sus derechos fundamentales mediante la solicitud de revisión ante la Corte Constitucional e, inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo

o directamente.CUI 11001020400020230047600

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Proceso de tutela 6 No obstante, el asunto hizo trámite a cosa juzgada constitucional, en cuanto a que el proceso de tutela no fue seleccionado para su revisión por la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2022 y cobró firmeza el 15 de diciembre del mismo año (T9025681), sin que la accionante promoviera solicitud de insistencia, siendo que ese era el mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violación a sus derechos fundamentales. Bajo este panorama, no resulta válido que no haya recurrido a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal y es claro que la controversia puesta de presente no puede exponerse mediante una nueva demanda , lo que hace improcedente el amparo invocado.

5. Con esto, se hace necesario declarar improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020230047600

Número Interno: 129549

Proceso de tutela 7

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

Número Interno: 129549

Proceso de tutela 7

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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