CSJ - STP2799-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2799-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP2799-2022 Radicación n.° 122165 (Aprobación Acta No.52) Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPULVEDA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 28 de enero de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta). Al trámite fue vinculada la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita.CUI 15001220400020220001201 Rad. 122165 Pedro Pablo Hernández Sepúlveda Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Indicó el señor Pedro Pablo Hernández Sepúlveda que presentó petición, el día 24 de agosto de 2021, solicitando al Juzgado Penal del Circuito de Acacias la devolución de la petición que realizó con anterioridad en fecha de 13 de abril de 2020, la cual fue anexada a la acción de tutela instaurada el 08 de junio de 2021. Que dicha acción de tutela fue tramitada y decidida el 26 de julio por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Señalo que, el 09 de noviembre de 2021, solicitó por segunda vez
Que dicha acción de tutela fue tramitada y decidida el 26 de julio por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Señalo que, el 09 de noviembre de 2021, solicitó por segunda vez la devolución de la petición de fecha 13 de abril de 2020, y hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la entidad competente. Conforme los hechos expuestos, el señor accionante solicita la protección del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se impartan las órdenes concretas que conlleven al cese de la vulneración alegada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , mediante decisión adoptada el 28 de enero de 2022, negó el amparo invocado por PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la 2CUI 15001220400020220001201 Rad. 122165 Pedro Pablo Hernández Sepúlveda Impugnación tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar Juzgado Penal del Circuito de Acacías que resuelva la solicitud de 24 de agosto de 2021, elevada por el accionante. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar las
agosto de 2021, elevada por el accionante. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPULVEDA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 28 de enero de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta).
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una 3CUI 15001220400020220001201 Rad. 122165 Pedro Pablo Hernández Sepúlveda Impugnación vulneración al derecho fundamental de petición del señor PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Acacías Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas, en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, si bien al momento de la interposición de la presente 4CUI 15001220400020220001201 Rad. 122165 Pedro Pablo Hernández Sepúlveda Impugnación demanda constitucional, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías no había brindado respuesta al accionante de las solicitudes de 24 de agosto y 9 de noviembre de 2021, al descorrer traslado de la acción de tutela y enterarse de lo
demanda constitucional, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías no había brindado respuesta al accionante de las solicitudes de 24 de agosto y 9 de noviembre de 2021, al descorrer traslado de la acción de tutela y enterarse de lo pretendido por el señor HERNÁNDEZ SEPULVEDA, procedió a remitir la petición de 13 de abril de 2020 alegada. Lo anterior, por intermedio del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, que demostró que el 24 de enero de 2022, le entregó personalmente al accionante copia de la aludida petición, conforme consta en el acta de notificación personal del mismo día. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, 5CUI 15001220400020220001201 Rad. 122165 Pedro Pablo Hernández Sepúlveda Impugnación aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, 5CUI 15001220400020220001201 Rad. 122165 Pedro Pablo Hernández Sepúlveda Impugnación aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6