CSJ - STP280-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP280-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP280-2023 Radicación Nº. 128275 Aprobado según acta n° 9 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FERNANDO GARAVITO MOLINA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” y Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados “SIRNA” , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. HECHOS
2. FERNANDO GARAVITO MOLINA afirmó lo siguiente en su demanda de tutela:CUI 11001023000020230002300
Radicado interno no. 128275 Tutela de primera instancia Fernando Garavito Molina -. Realizó sus estudios de pregrado en el programa de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. -. Solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” el reconocimiento de la práctica jurídica. No obstante, al diligenciar el formulario de solicitud incurrió en un error respecto a la Universidad en la que cursó sus estudios, situación que, se vio reflejada en la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022.
formulario de solicitud incurrió en un error respecto a la Universidad en la que cursó sus estudios, situación que, se vio reflejada en la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022. -. Mediante peticiones radicadas el 4 y 5 de septiembre de 2022, y reiterada el 5 de diciembre del mismo año, solicitó la corrección y/o le informaran qué procedimiento debía seguir para subsanar el mismo. Sin embargo, no le han respondido sus solicitudes.
3. En consecuencia, pide “se sirva ordenar a Consejo Superior De La Judicatura - Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA responder la petición de información realizada el día 4 y 5 de septiembre de 2022 y reiterada el 5 de diciembre de 2022.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO
Y VINCULADOS
4. Con auto del 16 de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, y dio traslado a la accionada y vinculada a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. 4.1 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, con los documentos aportados, procedió a expedir la Resolución No. 8527 del 30CUI 11001023000020230002300
Radicado interno no. 128275 Tutela de primera instancia Fernando Garavito Molina de agosto de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado DANIEL FERNANDO GARAVITO
Radicado interno no. 128275 Tutela de primera instancia Fernando Garavito Molina de agosto de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado DANIEL FERNANDO GARAVITO MOLINA, y la Resolución No. 492 de 2023, aclaratoria de la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022, cuyas copias anexó. Destacó que, el 17 de enero de 2023 envió al correo electrónico danielfgm3@gmail.com las resoluciones No. 8527 del 30 de agosto de 2022 y 492 de 2023. Solicitó, por consiguiente, se proceda a negar el amparo solicitado, por hecho superado.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por DANIEL FERNANDO GARAVITO MOLINA, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” y Sistema de Información del Registro Nacional de
Abogados “SIRNA”.
6. En el presente asunto, DANIEL FERNANDO GARAVITO MOLINA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional
MOLINA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” y Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados “SIRNA” , no había contestado susCUI 11001023000020230002300 Radicado interno no. 128275 Tutela de primera instancia Fernando Garavito Molina peticiones del 4 y 5 de septiembre de 2022, y reiteradas el 5 de diciembre del mismo año, en las que solicitaba la corrección y/o le informaran qué procedimiento debía seguir para subsanar el error en que hizo incurrir al Consejo en la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022, respecto al nombre de la universidad donde cursó sus estudios profesionales.
7. De acuerdo con la información y prueba documental que aportó el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia “URNA” y Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados “SIRNA”, quedó demostrado que una vez contó con la documentación, procedió a expedir la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado DANIEL FERNANDO GARAVITO MOLINA, y la Resolución No. 492 de 2023, aclaratoria de
la Resolución No. 8527 del 30 de agosto de 2022, cuyas copias anexó.
8. Lo anterior, se corroboró por cuanto, anexó copia de la resolución aclaratoria, la cual, envió el 17 de enero de 2023 al correo electrónico
danielfgm3@gmail.comCUI 11001023000020230002300 Radicado interno no. 128275 Tutela de primera instancia Fernando Garavito Molina
9. Por tanto se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado1, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».
10. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo
del trámite constitucional. 2 CC T-200/13.CUI 11001023000020230002300 Radicado interno no. 128275 Tutela de primera instancia Fernando Garavito Molina
V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria