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CSJ - STP2800-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2800-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2800-2023 Radicación n°. 129535 Acta 056 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

CARLOS HUMBERTO MARÍN SALGADO , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Corporación accionada y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2020-00284.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230046700

Número interno 129535 Tutela primera instancia Carlos Humberto Marín Salgado 2

2. CARLOS HUMBERTO MARÍN SALGADO informó que el 20 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, lo condenó, entre otros, a 92.5 meses de prisión y multa de 3.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

3. Adujo que contra dicha providencia se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial.

4. Afirmó que el 27 de enero de 2023, solicitó a la Corporación en cita, resolver el recurso interpuesto, pues habían transcurrido más de 15 meses desde que se concedió la alzada, pero a la presentación de la demanda

4. Afirmó que el 27 de enero de 2023, solicitó a la Corporación en cita, resolver el recurso interpuesto, pues habían transcurrido más de 15 meses desde que se concedió la alzada, pero a la presentación de la demanda de tutela, no se había emitido pronunciamiento alguno.

5. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara al Magistrado Ponente de la Colegiatura accionada resolver la petición presentada y «se pronuncie frente al tiempo transcurrido para decidir dicha apelación».

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que conoce en segunda instancia del proceso radicado bajo el No. 2020-00284, adelantado contra MARÍN SALGADO, entre otros, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.CUI 11001020400020230046700

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Indicó que: «según la fecha y orden de reparto, el proceso fue objeto de estudio por parte de la Sala y actualmente se encuentra pendiente de aprobación de la ponencia de decisión; por tanto, en los próximos días las partes en el proceso serán citadas para la audiencia de lectura de sentencia en el caso en cuestión».

Agregó que, dicha situación le fue comunicada al accionante vía correo electrónico.

7. El Secretario de la Corporación demandada refirió que revisado el correo electrónico que maneja dicha dependencia, no se encontró ninguna

en el caso en cuestión». Agregó que, dicha situación le fue comunicada al accionante vía correo electrónico.

7. El Secretario de la Corporación demandada refirió que revisado el correo electrónico que maneja dicha dependencia, no se encontró ninguna petición remitida por el accionante, pues la que menciona el actor en el libelo demandatorio fue enviada al despacho del Magistrado Ponente, por lo que no ha vulnerado derecho alguno.

8. La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Medellín afirmó que conoció la actuación seguida en contra de CARLOS HUMBERTO MARÍN SALGADO, en la que el 20 de agosto de 2021 lo condenó a 92.5 meses de prisión y multa de 3.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

Afirmó que contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, el cual fue concedido el 22 de septiembre de 2021 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, sin afectar los derechos del procesado.

9. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020230046700

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CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

11. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

12. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

13. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;CUI 11001020400020230046700

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  1. Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;CUI 11001020400020230046700

Número interno 129535 Tutela primera instancia Carlos Humberto Marín Salgado 5 ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

14. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial

  1. Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente seCUI 11001020400020230046700

Número interno 129535 Tutela primera instancia Carlos Humberto Marín Salgado 6 pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

15. En el presente evento, CARLOS HUMBERTO MARÍN SALGADO acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 20 de agosto de 2021, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó al hoy accionante, entre otros, a 92.5 meses de prisión y multa de 3.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia.

Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la

transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron enviadas allí para resolver la apelación desde el 22 de septiembre de 2021 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el Magistrado Ponente informó que «según la fecha y orden de reparto, el proceso fue objeto de estudio por parte de la Sala y actualmente se encuentra pendiente de aprobación de la ponencia de decisión ; por tanto, en los próximos días las partes en el proceso serán citadas para la audiencia de lectura de sentencia en el caso en cuestión». (Negrilla fuera de texto). En ese orden, aunque ha transcurrido un tiempo superior al legal, sin 1 «Artículo 79 . Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020230046700 Número interno 129535 Tutela primera instancia Carlos Humberto Marín Salgado 7 que se hubiera resuelto el recurso de apelación, lo cierto es que el titular del despacho a cargo examinó la impugnación, presentó el proyecto de decisión a los demás integrantes de la Sala para su correspondiente revisión y aprobación, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada.

despacho a cargo examinó la impugnación, presentó el proyecto de decisión a los demás integrantes de la Sala para su correspondiente revisión y aprobación, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada. Además, dicha situación fue informada al accionante, a través del correo electrónico, suministrado por CARLOS HUMBERTO MARÍN

SALGADO.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020230046700

Número interno 129535 Tutela primera instancia Carlos Humberto Marín Salgado 8

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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