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CSJ - STP2803-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2803-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230037500 Radicación n.° 129247 STP2803-2023 (Aprobado acta n°037) Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JERSON DAVID LUGO R IAÑO contra la SALA DE D ECISIÓN P ENAL DE T RIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE B UGA, el JUZGADO S EGUNDO PENAL M UNICIPAL CON F UNCIÓN DE C ONTROL G ARANTÍAS DE

BUENAVENTURA Y EL JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON

FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUENAVENTURA.

En síntesis, el accionante se queja de la mora en la que supuestamente ha incurrido el Tribunal, para resolver la apelación sobre la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura sobre una solicitud de libertad por vencimiento de términos.

II. HECHOSCUI: 11001020400020230037500

Tutela de primera instancia n.° 129247 JERSON DAVID LUGO RIAÑO 1.- JERSON DAVID LUGO RIAÑO se encuentra procesado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años (CUI 761096000163202000153). El conocimiento del asunto ha estado a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura, que el 25 de mayo de 2022 realizó la audiencia preparatoria.

761096000163202000153). El conocimiento del asunto ha estado a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura, que el 25 de mayo de 2022 realizó la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral fue instalada el 5 de septiembre de 2022, continuó el 9 y 28 de febrero de 2023, y se reprogramó para el 29 de mayo de este año. 2.- Durante el trámite, la defensa solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se desarrolló los días 13 y 20 de septiembre de 2022 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura, que no accedió a la solicitud. Esta decisión fue apelada por la defensa del señor LUGO RIAÑO. 3.- El 22 de febrero de 2023, JERSON DAVID LUGO RIAÑO presentó acción de tutela por cuanto no se ha resuelto el recurso de apelación por parte del Tribunal. De otro lado, cuestionó que el 16 de agosto de 2022 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura programó la continuación de la audiencia preparatoria, pero luego de eso inició el juicio oral. 4.- Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y que se ordene: (i) al Tribunal, que resuelva el recurso de apelación elevado el 20 de septiembre de 2022 en la audiencia sobre vencimiento de términos; (ii) al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control

el 20 de septiembre de 2022 en la audiencia sobre vencimiento de términos; (ii) al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura, que rinda un informe acerca de si dio traslado al recurso de apelación presentado el 20 de septiembre de 2022 para ser tramitado ante su superior jerárquico; y (iii) al «Juzgado Tercero Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Buenaventura » (en realidad 2CUI: 11001020400020230037500 Tutela de primera instancia n.° 129247 JERSON DAVID LUGO RIAÑO se refiere al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura), que suspenda el juicio porque no concluyó la audiencia preparatoria, y que proceda a terminarla.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- A través de Auto de 24 de febrero de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar de ello a la autoridad accionada y vincular «a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso penal contra el accionante (CUI 761096000163202000153)». 6.- El 28 de febrero, la Secretaria de la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga informó no tiene a cargo ninguna diligencia relacionada con el proceso adelantado contra el accionante. El mismo día, el Juzgado Segundo Penal Municipal con

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga informó no tiene a cargo ninguna diligencia relacionada con el proceso adelantado contra el accionante. El mismo día, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura respondió en el mismo sentido. Ambas autoridades destacaron que el conocimiento del asunto está en cabeza del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura. 7.- El 1 de marzo de 2023, esta última autoridad judicial envió un memorial, en el que realizó un recuento del proceso penal. Además de lo ya expuesto en los antecedentes, precisó que en la audiencia preparatoria (25 de mayo de 2022), el defensor del accionante apeló por no estar de acuerdo con el decreto de un medio de prueba, recurso que fue resuelto por el Tribunal accionado el 2 de junio de 2022. Agregó que posteriormente «se señaló la fecha del 5 de septiembre de 2022 para realizar la audiencia de Inicio de Juicio Oral, la cual se instaló […]». Finalmente, afirmó que 3CUI: 11001020400020230037500 Tutela de primera instancia n.° 129247 JERSON DAVID LUGO RIAÑO no ha vulnerado ningún derecho fundamental, por lo que solicitó su desvinculación. 8.- El mismo día (1 de marzo), el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura presentó su respuesta. En relación con el recurso de apelación presentado contra su decisión de 20 de septiembre de 2020, explicó que el 30 de septiembre envió el proceso a la Oficina del Centro de Servicios la cual solicitó verificar el oficio de

En relación con el recurso de apelación presentado contra su decisión de 20 de septiembre de 2020, explicó que el 30 de septiembre envió el proceso a la Oficina del Centro de Servicios la cual solicitó verificar el oficio de remisión porque no coincidía la información con el acta de la audiencia, de lo cual solo se enteró con ocasión de la acción de tutela. Por tanto, el 28 de febrero de 2023 envió nuevamente el proceso al Centro de Servicios, que repartió el proceso el 1 de marzo al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga para desatar la apelación. Para dar cuenta de lo anterior, adjuntó copia del acta de reparto de 1 de marzo, y del mensaje enviado por correo electrónico a la última autoridad judicial mencionada, informándole del reparto.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 4CUI: 11001020400020230037500 Tutela de primera instancia n.° 129247 JERSON DAVID LUGO RIAÑO 10.- De acuerdo con la información que obra en el expediente, la Sala constata que no hay ninguna conducta atribuible a la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, razón por la que el análisis del caso se circunscribirá a las demás autoridades demandadas. Visto lo anterior, la Sala debe resolver dos problemas jurídicos:

Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, razón por la que el análisis del caso se circunscribirá a las demás autoridades demandadas. Visto lo anterior, la Sala debe resolver dos problemas jurídicos: 10.1.- ¿El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura desconoció el debido proceso del accionante al no dar trámite al recurso de apelación que presentó el 20 de septiembre de 2020? 10.2.- ¿El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura vulneró el debido proceso del demandante al iniciar la audiencia de juicio oral sin haber concluido la audiencia preparatoria? c. Primer problema jurídico: carencia actual de objeto por hecho superado 11.- Sobre el primer problema jurídico, la Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022,

STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020).

Como lo informó el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura en su respuesta a la acción de tutela, por un error no se había dado trámite al recurso de apelación presentado el 20 de septiembre de 2022 por el accionante, lo cual fue corregido a partir del 28 de febrero de 2023, cuando se volvió a enviar el asunto al Centro de Servicios Judiciales, lo que dio paso a que la alzada fuera repartida el 1 de marzo al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga.

del 28 de febrero de 2023, cuando se volvió a enviar el asunto al Centro de Servicios Judiciales, lo que dio paso a que la alzada fuera repartida el 1 de marzo al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. 5CUI: 11001020400020230037500 Tutela de primera instancia n.° 129247 JERSON DAVID LUGO RIAÑO 12.- Por tal motivo, en cuanto a la pretensión dirigida contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. d. Segundo problema jurídico: no cumplimiento del requisito de subsidiariedad 13.- En relación con la pretensión dirigida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura, la Sala estima que no satisface el requisito de procedencia de subsidiariedad. 14.- Tras revisar el expediente penal 1, consta que el 13 de julio de 2022 ese Juzgado envió comunicaciones sobre la siguiente audiencia por realizar, indicando que sería la “preparatoria”, y citando a las partes para el 5 de septiembre de 20222. 15.- Sin embargo, también consta que (i) el 25 de mayo de 2022 culminó la audiencia preparatoria, tal como aparece en el acta correspondiente3; (ii) contra el decreto probatorio la defensa de JERSON DAVID L UGO R IAÑO interpuso recursos de reposición y apelación, este último el cual fue resuelto de manera desfavorable el 2 de junio de 2022 por la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de

DAVID L UGO R IAÑO interpuso recursos de reposición y apelación, este último el cual fue resuelto de manera desfavorable el 2 de junio de 2022 por la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga4; y (iii) el 5 de septiembre de 2022 fue instalada la audiencia de juicio oral -como consta en el acta 5-, en la que la defensa del señor LUGO 1 Remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura con su respuesta a la acción de tutela. 2 Expediente penal, archivos “ 38AutoFecha05092022.pdf”, “39OfRemBernal05092022.pdf” y “40OfRemLugo05092022.pdf”. 3 Expediente penal, archivo “36ActaAudiPrepa25052022.pdf”. 4 Expediente penal, archivo “37AutoSeguInstaTribu.pdf”. 5 Expediente penal, archivo “42ActaAudiInicioJucio05092022.pdf”. 6CUI: 11001020400020230037500 Tutela de primera instancia n.° 129247 JERSON DAVID LUGO RIAÑO RIAÑO pudo plantear la controversia traída a colación con la acción de tutela (que la audiencia preparatoria no había concluido), pero no lo hizo. 16.- Por tal razón, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela en lo que tiene que ver con la pretensión dirigida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura. e. Conclusión 17.- La Sala declarará (i) la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión de que se diera trámite al recurso de

Buenaventura. e. Conclusión 17.- La Sala declarará (i) la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión de que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2022, por cuanto fue satisfecha por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura durante el trámite de tutela; y (ii) la improcedencia de la acción en lo que tiene que ver con la supuesta irregularidad de que se dio inicio al juicio oral sin haberse concluido la preparatoria, toda vez que ese argumento no fue planteado en la sesión en la que se instaló el juicio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la pretensión dirigida contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de Buenaventura. 7CUI: 11001020400020230037500 Tutela de primera instancia n.° 129247 JERSON DAVID LUGO RIAÑO Segundo. Declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto de la pretensión dirigida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Función de Conocimiento de Buenaventura. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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