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CSJ - STP2805-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2805-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2805-2023 Radicación n°. 129277 Acta 056 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada a través de agente oficioso por DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO1, contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2022 2 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado contra el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esta ciudad y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE PALOQUEMAO , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1 Mediante auto de avoca del Tribunal Superior de Bogotá del 21 de enero de 2022, se reconoció localidad de agente oficiosa a Vivian Liliana López Sierra.2 Proceso repartido a este despacho el 23 de febrero de 2023.CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela

DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO

2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que mediante sentencia del 23 de septiembre de 2021, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó, en virtud de un preacuerdo, a DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO a 16 meses

mediante sentencia del 23 de septiembre de 2021, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó, en virtud de un preacuerdo, a DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO a 16 meses de prisión por el delito de lesiones personales; decisión en la que además le negó los subrogados penales.

3. Contra el anterior fallo la defensa interpuso recurso de apelación, en lo referente, entre otros, al no otorgamiento de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que para el momento en que se dictó el fallo de tutela de primera instancia, aún estaba en trámite de ser decidida.

4. El 21 de enero de 2022 la agente oficiosa del procesado presentó demanda de tutela, en la que se quejó por cuanto “ el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, libró la orden de captura” contra BUITRAGO APARICIO, a pesar de que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, por lo que solicitó se ordene la libertad inmediata del accionante mientras se decide la apelación.

EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, al determinar que es procedente librar captura contra el procesado en casos de sentencias condenatorias, de

Conocimiento de esta ciudad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, al determinar que es procedente librar captura contra el procesado en casos de sentencias condenatorias, de acuerdo con lo establecido en el art. 450 del C.P.P., y la jurisprudencia 2CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO tanto de la Sala de Casación Penal de esta Corporación como de la Corte Constitucional. 5.1. Aseguró, que la restricción de la libertad se concretó por la orden escrita de la autoridad que profirió la sentencia condenatoria, para el cumplimiento de la pena, por lo que no se afectaron las garantías fundamentales del accionante.

LA IMPUGNACIÓN

6. Fue presentada por la agente oficiosa de DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO, quien se mostró en desacuerdo con lo decidido por el Tribunal, específicamente en cuanto a la posibilidad que tiene el Juez de ordenar la captura inmediata del accionante, pues considera que al no estar en firme la sentencia, existe la posibilidad de revocar lo decidido en sede de apelación. 6.1. Agregó que, si bien el fallador puede privar de su libertad de manera inmediata al procesado, en este caso no era necesario, pues la conducta por la que fue condenado no pone en peligro a la sociedad y afirmó que BUITRAGO APARICIO no cuenta con antecedentes penales. 6.2. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera

conducta por la que fue condenado no pone en peligro a la sociedad y afirmó que BUITRAGO APARICIO no cuenta con antecedentes penales. 6.2. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia en protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y ordenar la libertad del accionante.

CONSIDERACIONES

Competencia. 3CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela

DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá. De manera preliminar, advierte la Corte que transcurrió un considerable plazo desde que se emitió el fallo de tutela de primer nivel hasta que el Tribunal, de manera inexplicable y en franco desconocimiento de los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991, decidió remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia. En ese interregno, de poco menos de un año, el Tribunal resolvió el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia y adquirió firmeza la condena, por cuanto no fue recurrida en sede de casación. La Sala hace aquellas precisiones, pues resultan insumos

contra la sentencia condenatoria de primera instancia y adquirió firmeza la condena, por cuanto no fue recurrida en sede de casación. La Sala hace aquellas precisiones, pues resultan insumos necesarios para contextualizar y definir el caso sometido ahora a su consideración. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

8. Ahora, en atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

4CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO 8.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos

determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela . 8.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso en concreto.

9. La censura constitucional propuesta a través de agente oficioso por DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO busca que se otorgue la

5CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO libertad inmediata del impugnante, mientras la Sala Penal del Tribunal

5CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO libertad inmediata del impugnante, mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de septiembre de 2021, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad lo condenó a 16 meses de prisión y le negó los subrogados penales, por el delito de lesiones personales.

10. Ahora, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, como quiera que, en sintonía con lo expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la presente solicitud de amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

11. En efecto, como se advirtió en líneas precedentes, la Sala constató en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, que el 8 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2021 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, en la que se le negaron los subrogados penales a DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO. 11.1. Contra la anterior decisión procedía el recurso extraordinario de casación; sin embargo, la defensa omitió hacer uso de este medio de

los subrogados penales a DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO. 11.1. Contra la anterior decisión procedía el recurso extraordinario de casación; sin embargo, la defensa omitió hacer uso de este medio de defensa, aunque aquella es la vía idónea para debatir los temas del proceso penal, como el que aquí se alega, bajo los parámetros de motivación correspondientes, pero que, en todo caso, verifica tanto la legalidad como la constitucionalidad del proceso adelantado, al punto que, en sede de casación, de existir alguna irregularidad en el trámite que no se alegue, puede ser remediada de oficio por la Sala de Casación Penal. 6CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO 11.2. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, ya que la tutela se concibió, precisamente, para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para encauzar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

12. Bajo las consideraciones anteriores se confirmará la decisión impugnada.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razonantes expuestas.

DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razonantes expuestas. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

7CUI 11001220400020220017601 Número interno 129277 Impugnación de tutela

DANIEL CAMILO BUITRAGO APARICIO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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