CSJ - STP2822-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2822-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2822-2023 Radicación n° 129473 Acta 52. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 7 de junio de 2022, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué se llevó a cabo audiencia deCUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473 FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS verificación de preacuerdo, celebrado entre la fiscalía y el procesado FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS -actualmente privado de la libertad- , por el delito de estafa agravada. En dicha sesión, el mencionado despacho aprobó el preacuerdo. Decisión contra la cual, los apoderados de víctimas, interpusieron recursos de reposición y apelación. El juzgado resolvió el de reposición, en el sentido de mantener la determinación y concedió el de apelación.
Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal
de reposición y apelación. El juzgado resolvió el de reposición, en el sentido de mantener la determinación y concedió el de apelación.
Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y se repartió el 13 de junio de 2022. FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación, lo que, consideran, vulnera su garantía fundamental al debido proceso. Indica que, la última vez que solicitó darle impulso a la actuación, le informaron que se encontraba en el turno 6. PRETENSIONES El actor invoca la siguiente: “requiero que se le dé trámite oportuno al recurso de APELACIÓN, si no es posible que se me notifique esta decisión conforme a la ley y en caso de que sean negadas las pretensiones se me indique de fondo las razones jurídicas de la negativa”.
INTERVENCIONES
2CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473 FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué La magistrada ponente refirió que, el 13 de junio de 2022, se asignó al despacho a su cargo, el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de víctimas, contra la decisión de primera instancia del 7 de junio de 2022 que impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre la fiscalía, la defensa y el procesado -hoy accionante- . Destacó que, dada la carga laboral que afronta, a cada asunto le es
junio de 2022 que impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre la fiscalía, la defensa y el procesado -hoy accionante- . Destacó que, dada la carga laboral que afronta, a cada asunto le es asignado un turno conforme al orden de llegada, la naturaleza del proceso y la situación jurídica, así como la verificación de la prescripción. Indicó que, en algunas oportunidades, dichos turnos deben ser suspendidos o aplazados, por el ingreso de asuntos que están próximos a prescribir o por la necesidad de priorizar los trámites de acciones de tutelas que tiene término perentorio para su definición. Afirmó que, ha dado respuesta a las diferentes solicitudes de impulso procesal que ha elevado FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS, en el sentido de indicarle el turno en que se encuentra la actuación -detalla fechas-. Sobre esa base, estima que, esa Corporación no ha vulnerado garantías fundamentales y destaca el hecho de que ha informado al accionante el turno en que se encuentra la actuación. Resaltó que, actualmente, el asunto se encuentra en el turno 5. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué 3CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473 FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS El titular realizó un recuento de las principales actuaciones procesales e indicó que, el expediente aún permanece en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Solicitó la desvinculación por no ser la autoridad competente para
El titular realizó un recuento de las principales actuaciones procesales e indicó que, el expediente aún permanece en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Solicitó la desvinculación por no ser la autoridad competente para dar cumplimiento a la pretensión de la demanda de tutela. Procuradora 101 Judicial II Penal La delegada partió por señalar que, interviene como representante del Ministerio Público en el despacho 06 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien tiene a cargo la actuación. Expuso que, consultó sobre el asunto al mencionado despacho y se le indicó que, el asunto se encuentra en el turno quinto -5-. Destacó que, la representación del ministerio público no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales; así como que, no ha recibido alguna petición tendiente a su intervención por la no definición del asunto. Defensora pública La defensora pública María Odilia Olmos Valencia, indicó que, si bien, durante algún tipo representó los intereses del procesado, hoy 4CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473 FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS accionante, actualmente el ciudadano cuenta con un defensor de confianza1. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente
Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación, ha lesionado derechos fundamentales de FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS, porque no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por los apoderado de víctimas, contra la decisión de aprobación del preacuerdo, dentro del proceso que se adelanta contra dicho ciudadano por el delito de estafa. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de 1 De acuerdo con la información suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el defensor de confianza corresponde al abogado Nicolás Francisco González Villanueva, quien también fue vinculado materialmente a este trámite de tutela, a través del correo electrónico
defensor de confianza corresponde al abogado Nicolás Francisco González Villanueva, quien también fue vinculado materialmente a este trámite de tutela, a través del correo electrónico nicofrancisco21@hotmail.com 5CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473 FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado» , repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él
administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala 6CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473 FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS Penal del Tribunal Superior de Ibagué se establece que la tardanza en la expedición de la providencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha obedecido a la alta carga laboral que afronta la administración de justicia, en virtud de la cual, al proceso fundamento de la acción de tutela, lo antecedían otros que, atendiendo al sistema de turnos, debían resolverse antes que aquel. Sobre esa base, detalló los avances de turno del proceso fundamento de la acción de tutela. Así, para el 28 de noviembre de 2022, el proceso fundamento de la acción de tutela se encontraba en el turno 11; el 15 de
antes que aquel. Sobre esa base, detalló los avances de turno del proceso fundamento de la acción de tutela. Así, para el 28 de noviembre de 2022, el proceso fundamento de la acción de tutela se encontraba en el turno 11; el 15 de noviembre pasó al turno 8º y el 8 de febrero estaba en el turno 6º. La razón de dicha contabilización tiene origen en que, con ocasión de las peticiones de definición del recurso elevadas por FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS, el Tribunal le informó sobre el turno en que estaba el asunto. Adicionalmente, puso de presente que, en algunos momentos dicho sistema ha tenido que ser suspendido o desplazado, para dar paso a resolver asuntos penales que llegan próximos a prescribir a los que debe darse prioridad, así como para atender las acciones de tutela. Sobre esa base y para efectos de reflejar que son muchos los asuntos que han ingresado y de los cuales se han derivado las alertas antes referidas, detalló que, de acuerdo con la estadística correspondiente al cuarto semestre del año 2022, en dicho lapso ingresaron al despacho 96 acciones de tutela, 6 incidentes de desacato, 30 consultas de sanciones por desacato, 50 procesos de segunda instancia y 19 procesos ordinarios. En el anterior contexto, resulta claro que, la tardanza en la emisión de la decisión de segunda instancia, no ha sido injustificada. Todo lo contrario, la información detallada suministrada por la magistrada a cargo,
7CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473 FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS reflejan la situación de congestión generaliza que padece la administración de justicia, a la vez, explicas las razones por las que aún no definido el recurso y el turno que tiene asignado. De otra parte, FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS no se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, en los términos de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte Constitucional (CC T-537/11, T-641/14; SU-179/21, entre otras). En el anterior contexto, se negará el amparo, en la medida que, no se cumplen los criterios de mora injustificada y ante la no evidencia de perjuicios irremediables que tornen viable la extraordinaria intervención del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela invocado por FREDY JAVIER
CIFUENTES VARGAS.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 8CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473
Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. 8CUI 11001020400020230044600 Tutela de primera instancia Nº 129473
FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9