CSJ - STP2825-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2825-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP2825-2025 Radicación No. 142480 Acta No.018

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 11001600000020220234100, la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB -La Picota-, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Cuarto deTutela de Primera Instancia No. interno: 142480

CUI: 11001020400020250003300

WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada 2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y sus anexos se extrae que mediante sentencia del 28 de febrero de 2024, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD en calidad de cómplice, a la pena de 75 meses de prisión por el

Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD en calidad de cómplice, a la pena de 75 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado en concurso h eterogéneo con concierto para delinquir, negándosele la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria , esto bajo el radicado No. 11001600000020220234100.

Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 25 de octubre último, modificó la sentencia condenatoria para reducir la pena principal a 51 meses y 20 días de prisión, al haber sido hallado responsable como cómplice de los delitos de hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir en calidad de autor. Contra dicha decisión no se interpuso el recurso de casación y cobró ejecutoria.

Indicó el accionante que solicitó ante la Colegiatura accionada la remisión del proceso seguido en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin embargo, alegó que a la fecha de promover esta acción de amparo ello no ha ocurrido, situación que vulneraTutela de Primera Instancia No. interno: 142480

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WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada 3 sus derechos fundamentales, debido a que no puede solicitar los beneficios y subrogados a los cuales estima que tiene derecho.

En el anterior contexto, solicita se ordene a la Sala

3 sus derechos fundamentales, debido a que no puede solicitar los beneficios y subrogados a los cuales estima que tiene derecho.

En el anterior contexto, solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitir el proceso seguido en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe para la respectiva vigilancia de la condena.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante autos del 27 y 30 de enero de este año, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó un recuento de la actuación procesal surtida en esa sede y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor, por cuanto, el 21 de enero del año que avanza, regresó el expediente al juzgado de conocimiento, para lo de su cargo.

2. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, afirmó que el 2 7 de enero de este año remitió las diligencias adelantadas contra GORRIN CARIDAD a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deTutela de Primera Instancia No. interno: 142480

CUI: 11001020400020250003300

WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada 4 esta ciudad para la vigilancia de la condena impuesta al

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WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada 4 esta ciudad para la vigilancia de la condena impuesta al precitado.

3. La Juez Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá tras hacer un breve recuento del trámite procesal surtido en esa instancia, inform ó que revisadas sus bases de datos, no tiene solicitud elevada por el accionante, pendiente por resolver.

Igualmente, sostuvo que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI observó que la vigilancia de la condena impuesta al implicada le fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

4. El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que el 29 de enero de este año repartió le proceso seguido contra el actor para la respectiva vigilancia de la pena im puesta, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto de esa especialidad y ciudad.

En tal sentido, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 deTutela de Primera Instancia No. interno: 142480

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WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada

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CUI: 11001020400020250003300

WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada 5 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del cual es superior funcional esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitir el proceso seguido en su contra, radicado No. 11001600000020220234100 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe para la respectiva vigilancia de la condena.

4. Pues bien, verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, esta Colegiatura advierte que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao, quien realiza estos procedimientos en soporte de los Juzgados Penales delTutela de Primera Instancia

que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao, quien realiza estos procedimientos en soporte de los Juzgados Penales delTutela de Primera Instancia No. interno: 142480

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WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada 6 Circuito de esta urbe , recibió el expediente proveniente del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de enero de 2025.

Luego, el 27 de enero hogaño, es decir, durante el trámite de la presente acción de tutela, la citada autoridad judicial remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuyo reparto, le correspondió al Juzgado Cuarto de dicha especialidad, quien asumió la vigilancia del cumplimiento de la pena.

Situación que esta Sala corroboró al observar el sistema de información de los Juzgados de Ejecución de Penas, donde aparece las respectivas anotaciones sobre la asignación del expediente.

Así pues, esta Corporación considera que la pretensión esgrimida por el actor fue satisfecha en el trascurso de este diligenciamiento, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho

denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que seTutela de Primera Instancia No. interno: 142480

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WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada 7 estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo constitucional pretendido por WILKEIDYS ADRIÁN GORRIN CARIDAD a través de apoderada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FFF583EE6A0CE0A91798732321D60D288201E8A2C0496C8D9EC572A6FA21DF65

Documento generado en 2025-03-07 Tutela de Primera Instancia No. interno: 142480

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