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CSJ - STP2830-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2830-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2830-2020 Radicación n° 109549 Acta 58 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JORGE MIGUEL GUEVARA FRAGOZO , quien aduce la condición de Director Jurídico de la Alcaldía de Santa Marta, contra la Sala Penal del Tribunal Superior , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado , el Comandante de Policía, todos de esa ciudad y el Comandante de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad y al buen nombre, trámite al que fueron vinculados, Rafael Alejandro Martínez y el ciudadano William Moreno Pardo -también sancionado y accionante, respectivamente, en el incidente de desacato fundamento de la tutela-.Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante fallo de tutela de primera instancia del 5 de enero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta ordenó «a la Alcaldía Distrital de Santa Marta […], d[ar] cumplimiento a la providencia judicial dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta de fecha 14 de diciembre de 2016, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en

judicial dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta de fecha 14 de diciembre de 2016, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en proveído del 9 de agosto de 2017, dentro del proceso de fuero sindical promovido por el accionante»1, que ordenó el reintegro de William Moreno Pardo. Ante el incumplimiento de dicha orden, William Moreno Pardo promovió incidente de desacato. Surtido el respectivo trámite, el 25 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta sancionó por desacato a los entonces Alcalde de ese ente territorial, Rafael Alejandro Martínez y Director Jurídico de esa entidad, JORGE MIGUEL GUEVARA GRAGOZO, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En sede de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el 12 de diciembre de 2019 confirmó la sanción. 1 Folio 17, cuaderno tutela 2Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo Ante ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dirigió al Comandante de Policía de esa ciudad el oficio 3319 J1PE del 19 de diciembre de 2019, con el fin de que materializara la orden de arresto. JORGE MIGUEL GUEVARA GRAGOZO acude a la acción de tutela con fundamento en que, el 19 de diciembre

de 2019, con el fin de que materializara la orden de arresto. JORGE MIGUEL GUEVARA GRAGOZO acude a la acción de tutela con fundamento en que, el 19 de diciembre de 2019 radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitud de «aclaración, adición y/o modificación». Sin embargo, pese a que esa Corporación ni el Juzgado accionado se han pronunciado sobre dicha petición, este último libró oficio al Comandante de la Policía de esa ciudad para materializar la sanción y emitió un auto de «obedézcase y cúmplase», que no le notificó personalmente Actuar con el que, además considera, se le impidió presentar alguna petición de inejecución de la sanción. PRETENSIONES El accionante solicita «dejar sin efectos el oficio 3319 J1PE del 19 de diciembre de 2019, radicado el 20 de diciembre de 2019, ante el comandante de policía metropolitano de Santa Marta, emanado del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta».

INTERVENCIONES

3Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo Sala Penal Tribunal Superior de Santa Marta El magistrado ponente, luego de hacer una síntesis de la actuación procesal a su cargo y del contenido de la providencia que confirmó la sanción por desacato, se pronunció frente a las inconformidades del actor, en el

la actuación procesal a su cargo y del contenido de la providencia que confirmó la sanción por desacato, se pronunció frente a las inconformidades del actor, en el sentido que: i) la decisión de consulta se emitió el 12 de diciembre de 2019 y se notificó en debida forma por la secretaría de esa Corporación; ii) «no existe constancia alguna de pase al despacho» de petición de aclaración, adición y/o modificación de la providencia; iii) la no expedición de auto de «obedézcase y cúmplase» , no hace parte de una formalidad que afecte garantías fundamentales. Considera que finalmente, lo pretendido es revivir controversias que hicieron parte del trámite de tutela. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta La titular, luego de hacer un recuento de trámite incidental de desacato, puntualizó que, mediante proveído del 19 de diciembre de 2019 resolvió la petición de aclaración, adición y /o modificación de la sanción de desacato en el sentido de no acceder a la misma. 4Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo Destaca que en otra acción de tutela, pero promovida por Rafael Alejandro Martínez -también sancionado-, el 16 de enero del año en curso, se emitió medida provisional de suspensión de la sanción. Sin embargo, ante la declaratoria

Destaca que en otra acción de tutela, pero promovida por Rafael Alejandro Martínez -también sancionado-, el 16 de enero del año en curso, se emitió medida provisional de suspensión de la sanción. Sin embargo, ante la declaratoria de improcedencia de esa vía preferente -27 de enero de 2020- , se emitieron oficios con destino al Comandante de Policía de Santa Marta para materializar la orden de arresto. Señala que, con posterioridad, ante la acreditación del cumplimiento del fallo de tutela -emisión de la resolución nº 069 del 18 de febrero de 2020, que ordenó el reintegro de William Moreno Pardo-, a través de proveído del 25 de febrero del año en curso, dejó sin efectos la sanción por desacato. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad incurrieron en alguna irregularidad violatoria de los derechos fundamentales de JORGE MIGUEL 5Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo GUEVARA FRAGOZO, en las actuaciones que desarrollaron con posterioridad a la expedición de la providencia que confirmó la sanción por desacato.

Jorge Miguel Guevara Fragozo GUEVARA FRAGOZO, en las actuaciones que desarrollaron con posterioridad a la expedición de la providencia que confirmó la sanción por desacato. En concreto, el mencionado ciudadano acude a este trámite preferente con fundamento en que, según su dicho: i) ninguna de las citadas autoridades judiciales dio respuesta a la solicitud de aclaración, adición y/o modificación de la decisión que confirmó la sanción por desacato, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta; ii) el Juzgado no le notificó el auto de «obedezca y cúmplase» que originó la expedición del oficio 3319 J1PE del 19 de diciembre de 2019 dirigido al Comandante de Policía, donde solicitó materializar la orden de arresto. Esta Sala ha sostenido que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros). Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el 6Tutela 1ra. Instancia No. 109549

vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el 6Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad. En el sub lite, no se advierte alguna irregularidad que torne viable la intervención del juez de tutela, por las razones que se exponen a continuación: En relación con el primer aspecto, esto es, la presunta omisión en pronunciamiento sobre la solicitud de adición, aclaración y/o modificación de la decisión que confirmó, por vía de consulta, la sanción por desacato, a partir de la intervención del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y los documentos aportados, se constata que el 19 de diciembre de 2019 dicho despacho resolvió la reclamación en el sentido no acceder a la misma. Vale la pena resaltar que, la razón por la que para la fecha de presentación de la presente tutela2 JORGE MIGUEL GUEVARA FRAGOZO no conocía del contenido de esa determinación, tiene origen en que la acción se presentó el 20 de diciembre de 2019 -un día después de su expediciónluego, era de esperarse que para ese momento no se hubiese comunicado. 2 Con ocasión de la vacancia judicial, la tutela fue asignada y fallada inicialmente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta,

comunicado. 2 Con ocasión de la vacancia judicial, la tutela fue asignada y fallada inicialmente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, quien negó el amparo-. Sin embargo, en sede de impugnación, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito decretó la nulidad y ordenó repartirla como de primera instancia a esta Sala de Casación. 7Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo De otra parte, frente a la falta de notificación del auto de «obedézcase y cúmplase», basta señalar que éste no corresponde a una determinación de aquellas que requieren dicha formalidad,; además que, como lo deja ver el propio accionante, conocía de la emisión de la providencia que confirmó la sanción por desacato. Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar que actualmente el oficio 3319 J1PE del 19 de diciembre de 2019, dirigido al Comandante de Policía de Santa Marta, donde el Juzgado accionado solicitaba materializar la orden de arresto perdió vigencia, pues dicha autoridad judicial, mediante providencia del 25 de febrero del año en curso, dejó sin efecto la sanción, ello por cuanto la Alcaldía de ese ente territorial expidió acto administrativo de reintegro de William Moreno Pardo. En conclusión, ninguna irregularidad se evidencia en las actuaciones judiciales a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que hagan necesaria la intervención del juez de tutela.

actuaciones judiciales a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que hagan necesaria la intervención del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8Tutela 1ra. Instancia No. 109549 Jorge Miguel Guevara Fragozo RESUELVE Primero: Niega el amparo solicitado por JORGE

MIGUEL GUEVARA FRAGOZO.

Segundo: Remitir el expediente, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el caso que no sea impugnada la presente determinación.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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