CSJ - STP2844-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2844-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2844-2023 Radicación N. 129533 Aprobado según acta n° 56 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ PALTA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 6800160001592009 8038800.
2. Al trámite constitucional fueron vinculadas la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Tunja, la Oficina Jurídica del CentroCUI 11001020400020230046600
Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne” en Combita (Boyacá) y las partes e intervinientes dentro del asunto en referencia.
II. ANTECEDENTES
3. CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ PALTA fue condenado a través de sentencia emitida el 15 de marzo de 2020, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), por el delito de homicidio agravado, en el radicado número 2009-80388;
de sentencia emitida el 15 de marzo de 2020, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), por el delito de homicidio agravado, en el radicado número 2009-80388; decisión que impugnada, fue confirmada por el superior el 11 de junio de esa anualidad.
4. Ejecutoriada la providencia, la vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho ante cual, el condenado solicitó el beneficio administrativo de permiso hasta setenta y dos horas; no obstante, aquel fue negado a través de auto interlocutorio del 30 de diciembre de 2021.
Contra tal proveído, el interesado promovió reposición y en subsidio apelación, por lo que el ejecutor negó el primero y concedió el segundo ante el superior.
4. Acude CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ PALTA a la vía constitucional, dado que, pese a haber promovido apelación contra el auto que denegó el beneficio administrativo hasta de setenta y dos horas, la Sala
2CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta Penal del Tribunal Superior de Tunja, no lo resolvió; y, en su lugar, devolvió el asunto al juzgado ejecutor.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
5. Con auto del 8 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
5. Con auto del 8 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría el 17 de marzo del año en curso.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja explicó que, revisado el sistema siglo XXI pudo establecer que el recurso de apelación contra el auto emitido el 30 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que negó el permiso hasta de setenta y dos horas a favor de JIMÉNEZ PALTA, ingresó a esa Corporación el 24 de mayo de 2022; no obstante, con proveído del 20 de enero de 2023, se ordenó la devolución al juzgado de origen, al advertir que no se realizó el traslado del recurso de apelación a los no recurrentes, según lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal - Ley 600 de 20001, lo que debía ser subsanado. 1 Artículo 194. Ley 600 del 2000. C uando se interponga como principal el recurso de reposición y subsidiario el de apelación, negada la reposición y concedida la apelación, el proceso quedará a disposición de los sujetos procesales en traslado común por el término de tres (3) días, para que, sí lo consideran conveniente, adicionen los argumentos presentados, vencidos los cuales se enviará en forma inmediata la actuación al superior.
3CUI 11001020400020230046600
consideran conveniente, adicionen los argumentos presentados, vencidos los cuales se enviará en forma inmediata la actuación al superior. 3CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta Resaltó que la tardanza en el examen del asunto, se debe a que los recursos se resuelven en estricto orden de ingreso al despacho con respeto al sistema de turnos; y, además, se da prioridad a las acciones constitucionales y penas con riesgo de prescripción, libertades, quejas, impedimentos y recusaciones, sumado a que en el año 2022 se llevó a cabo el proceso de digitalización y cargue de los expedientes de la Sala al repositorio Best Doc.
7. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja manifestó que, mediante auto del 30 de diciembre de 2021, negó a favor del sentenciado la aprobación del permiso hasta de setenta y dos horas, contra la cual JIMÉNEZ PALTA promovió los recursos de reposición y apelación. Por consiguiente, surtidos los trámites de rigor, con auto del 17 de mayo de 2022, el despacho no repuso la providencia y concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, decisión que fue notificada al interesado de manera personal el 20 de mayo de ese año, por el Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad.
Refirió que, mediante auto del 20 de enero de 2023, un Magistrado de la Sala Penal de Tribunal Superior de esa ciudad, devolvió el expediente a través de correo electrónico del 24 de enero del año en curso, a efectos
ciudad. Refirió que, mediante auto del 20 de enero de 2023, un Magistrado de la Sala Penal de Tribunal Superior de esa ciudad, devolvió el expediente a través de correo electrónico del 24 de enero del año en curso, a efectos de llevarse a cabo el traslado del inciso 4 del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, el cual esta a cargo del Centro de Servicios de esos juzgados y el que se surtió desde el 16 de marzo de 2023 hasta el 21 de marzo de este año. 4CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta Advirtió que una vez culmine dicho traslado, el expediente será remitido de manera inmediata al superior para que se resuelva el recurso de apelación promovido por el actor. Con todo, recalcó que, si bien existió un yerro, aquel se subsanó.
8. La Procuradora 173 Judicial II Penal de Tunja mencionó que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, dado que, elevó petición de celeridad ante el despacho ejecutor para que se resolviera el permiso solicitado por el actor; sin embargo, recalcó que el trámite obviado en esa instancia, del que se percató el superior, era necesario a fin de evitar una nulidad a futuro.
9. El Juez Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, informó que ese despacho profirió sentencia de condena el 15 de marzo de 2010 en contra del actor por el delito de homicidio agravado, providencia que fue confirmada por el tribunal de esa ciudad.
sentencia de condena el 15 de marzo de 2010 en contra del actor por el delito de homicidio agravado, providencia que fue confirmada por el tribunal de esa ciudad. Resaltó que ese despacho es ajeno a la pretensión del demandante, en tanto desconoce las actuaciones adelantadas con posterioridad a la emisión de la condena.
10. La Procuradora 242 Judicial I Penal de Tunja, solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimidad en la causa por pasiva,
5CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta en tanto no tiene competencia para intervenir en las decisiones que profiera el Tribunal Superior de esa ciudad.
11. Los demás vinculados guardaron silencio.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
12. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como
amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
14. En el asunto, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ PALTA acude a la tutela, en atención a que promovido el recurso de apelación contra el
6CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta auto que negó el permiso administrativo hasta de setenta y dos horas, el cual fue resuelto por el ejecutor el 30 de diciembre de 2021; fue devuelto por el superior a través de auto del 24 de enero de 2023, con ocasión a que se obvió el traslado de los no recurrentes, actuación que, a su parecer, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
15. En primer lugar, debe advertir esta Corte que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
16. Ahora, cuando se discute una decisión judicial, la tutela es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
tornan ineficaces.
16. Ahora, cuando se discute una decisión judicial, la tutela es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
17. De los elementos materiales de prueba incorporados en el presente trámite constitucional, se extrae lo siguiente: 17.1. Con auto del 30 de diciembre de 2021, el Juez Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tunja, negó a CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ PALTA el permiso hasta de setenta y dos horas, por incumplimiento del numeral 4º artículo 1º del Decreto 232 de 1998, esto es no acreditar a cabalidad la exigencia referente a trabajo, estudio o
7CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta enseñanza en el centro de reclusión. Notificado de la decisión, el interesado promovió los recursos de reposición y apelación. 17.2. El juzgado ejecutor con auto del 17 de mayo de 2022, resolvió no reponer la providencia emitida el 30 de diciembre de 2021, y concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el recurso de apelación. Por consiguiente, el expediente fue enviado al Centro de Servicios Administrativos para los trámites correspondientes, dependencia que lo remitió al superior con oficio Nro. 1606 del 19 de mayo de 2022, a fin de surtir la alzada. 17.3. El recurso de apelación fue repartido a un Magistrado de la
remitió al superior con oficio Nro. 1606 del 19 de mayo de 2022, a fin de surtir la alzada. 17.3. El recurso de apelación fue repartido a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 24 de mayo de 2022; no obstante, al ser examinado para su resolución, ello de conformidad con los turnos, a través de auto del 20 de enero de 2023, resolvió: “Al revisar las diligencias y encontrándose en turno para estudio, se observa que en el plenario no obra constancia de traslado del recurso de apelación a los no recurrentes (art. 194 del C.P.P.), ni constancia de notificación al procesado, razón por la que se ORDENA devolver de manera inmediata las diligencias al Juzgado de origen, para que se realice el trámite debido y una vez surtido el mismo, regresen las diligencias al Despacho para resolver dicho recurso” 8CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta 17.4. Devuelto el asunto al juez ejecutor, aquel pudo verificar tal omisión por parte del Centro de Servicios Administrativos e indicó con respuesta allegada al trámite constitucional que, se adelantó por esa dependencia el traslado de que trata el inciso 4 del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, el cual inició el 16 de marzo de 2023 y vence el 21 de marzo del año en curso.
18. Por lo anterior, no puede considerarse como transgresora de derechos fundamentales la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal
600 de 2000, el cual inició el 16 de marzo de 2023 y vence el 21 de marzo del año en curso.
18. Por lo anterior, no puede considerarse como transgresora de derechos fundamentales la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal de Tunja, el 20 de enero de 2023, en atención a que, dicha Corporación al evidenciar un yerro en el trámite de la concesión de los recursos, específicamente el traslado establecido en el inciso 4 del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, ordenó la devolución del expediente al juzgado ejecutor a fin de subsanar la irregularidad, lo que se advierte no solo razonable sino además garante de las prerrogativas del condenado.
Ahora, si bien, en principio existe una tardanza en la resolución de la alzada, deben rememorarse las actuaciones que la Sala accionada refirió están bajo su cargo, el sistema de turnos de los asuntos para definir por esa Corporación y la congestión en el despacho, lo que incidió en que hasta el 20 de enero de 2023, se revisara el recurso y se percatara del error que, a la fecha, ha sido enmendado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores de esa ciudad, lo que se acreditó con el soporte allegado a esta instancia que da cuenta del traslado del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, por lo que hecho esto, el expediente se remitirá al superior para lo de su cargo. 9CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta
19. Así las cosas, se tiene certeza de (i) el actuar de la Sala Penal del
superior para lo de su cargo. 9CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta
19. Así las cosas, se tiene certeza de (i) el actuar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no amenazó los derechos del actor, pues su decisión fue ajustada a la norma, (ii) el desacierto u omisión del juzgado de primera instancia, se rectificó en el trámite tutelar, pues como se vio el traslado inició el 16 de marzo de 2023 y finalizó el 21 de marzo del año en curso; y, finalmente, (iii) el asunto será remitido al Tribunal demandado para el examen y resolución de la apelación interpuesta por el interesado.
20. Bajo ese panorama, la petición de amparo propuesta está destinada a fracasar, dado que, la decisión del Tribunal Superior no se advierte contraria a derecho; y, adicionalmente, el error en que incurrió el ejecutor se corrigió en el trámite de la tutela.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
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el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 10CUI 11001020400020230046600 Radicado interno 129533 Tutela primera instancia Carlos Alberto Jiménez Palta 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11